CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se amplía la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 del diferimiento a cero por ciento (0%) del Gravamen Arancelario, para la importación de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, para la contención, diagnóstico y atención de la COVID-19, establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 4438, de 30 de diciembre de 2020.
Disposición Final Única.- Cuando existan modificaciones a la nomenclatura arancelaria, la nómina de mercancías comprendidas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 4438, será actualizada de forma automática, de acuerdo a dicha modificación.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4642, 22 de diciembre de 2021 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Amplía la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 del diferimiento a cero por ciento (0%) del Gravamen Arancelario, para la importación de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, para la contención, diagnóstico y atención de la COVID-19, establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4438, de 30 de diciembre de 2020. | ||||
Keywords | Gaceta 1465NEC, Decreto Supremo, diciembre/2021 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168660 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1465NEC, 202201a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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