Bolivia: Decreto Supremo Nº 4642, 22 de diciembre de 2021

Decreto Supremo Nº 4642 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.
  • Que mediante la Decisión N° 885, de 21 de octubre de 2021, la Comisión de la Comunidad Andina, aprobó la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina (NANDINA), que incorpora la VII Enmienda del Sistema Armonizado.
  • Que el Artículo 26 de la Ley Nº 1990, de 28 de julio de 1999, General de Aduanas, y el Artículo 7 de la Ley Nº 2492, de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, disponen que el Poder Ejecutivo, actual Órgano Ejecutivo, establecerá mediante Decreto Supremo la alícuota del Gravamen Arancelario, aplicable a la importación de mercancías y cuando corresponda los derechos de compensación y los derechos antidumping.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29349, de 21 de noviembre de 2007, y sus modificaciones, establecen una nueva estructura arancelaria con alícuotas de cero por ciento (0%), cinco por ciento (5%), diez por ciento (10%), quince por ciento (15%), veinte por ciento (20%), treinta por ciento (30%) y cuarenta por ciento (40%) para el pago del Gravamen Arancelario.
  • Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 4438, de 30 de diciembre de 2020, difiere el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2021, para la importación de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos y equipamiento médico.
  • Que ante la pandemia de la COVID-19 en el territorio boliviano y con el propósito de precautelar la salud y la vida de las bolivianas y los bolivianos, es necesario ampliar el diferimiento a cero por ciento (0%), del Gravamen Arancelario para la importación de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, para la contención, diagnóstico y atención de la COVID-19.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se amplía la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 del diferimiento a cero por ciento (0%) del Gravamen Arancelario, para la importación de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, para la contención, diagnóstico y atención de la COVID-19, establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 4438, de 30 de diciembre de 2020.

Disposiciones finales

Disposición Final Única.- Cuando existan modificaciones a la nomenclatura arancelaria, la nómina de mercancías comprendidas en el Anexo del Decreto Supremo Nº 4438, será actualizada de forma automática, de acuerdo a dicha modificación.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Salud y Deportes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre del año dos mil veintiuno.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4642, 22 de diciembre de 2021
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmplía la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 del diferimiento a cero por ciento (0%) del Gravamen Arancelario, para la importación de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, para la contención, diagnóstico y atención de la COVID-19, establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4438, de 30 de diciembre de 2020.
KeywordsGaceta 1465NEC, Decreto Supremo, diciembre/2021
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168660
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1465NEC, 202201a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1990] Bolivia: Ley General de Aduanas, 28 de julio de 1999
Ley General de Aduanas, publicado en Gaceta Oficial N° 2152
[BO-L-2492] Bolivia: Código Tributario Boliviano, 2 de agosto de 2003
Código Tributario
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N4438] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4438, 30 de diciembre de 2020
Tiene por objeto:a) Establecer los requisitos que deben cumplir los proveedores de vacunas contra la COVID-19 en el mercado interno;b) Diferir el Gravamen Arancelario a cero por ciento (0%) hasta el 31 de diciembre de 2021, para la importación de las mercancías establecidas en el Anexo del presente Decreto Supremo. .
[BO-DS-N4642] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4642, 22 de diciembre de 2021
Amplía la vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 del diferimiento a cero por ciento (0%) del Gravamen Arancelario, para la importación de vacunas, pruebas diagnósticas, medicamentos, dispositivos médicos, insumos, reactivos, equipamiento médico, para la contención, diagnóstico y atención de la COVID-19, establecido en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 4438, de 30 de diciembre de 2020.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.