Artículo Único.- De conformidad con el artículo 158, parágrafo I, atribución 14ª de la Constitución Política del Estado, se ratifica las “Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones”, adoptadas por el Consejode la Organización Internacional para las Migraciones, mediante la aprobación de la Resolución Núm.997 (LXXVI) en su 421ª sesión, el 24 de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años.
Norma | Bolivia: Ley Nº 69, 15 de diciembre de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ratifica las “Enmiendas a la Constitución de la Organización Internacional para las Migraciones”, adoptadas por el Consejo de la Organización Internacional para las Migraciones, mediante la aprobación de la Resolución Núm. 997 (LXXVI) en su 421ª sesión, el 24 de noviembre de mil novecientos noventa y ocho años. | ||||
Keywords | Gaceta 203NEC, 2010-12-16, Ley, diciembre/2010 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138870 | ||||
Referencias | 201012b.lexml | ||||
Creador | Fdo. René Oscar Martínez Callahuanca, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Andrés A. Villca Daza, Clementina Garnica Cruz, José Antonio Yucra Paredes, Ángel David Cortés Villegas. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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