CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar incorporaciones y modificaciones al Reglamento de Unidades de Trabajo para la Exploración, aprobado por Decreto Supremo Nº 28393, de 6 de octubre de 2005.
Artículo 2°.- (Incorporaciones)
“f) Magnetoteluria.”
Artículo 3°.- (Modificaciones)
“Artículo 8.- Los trabajos de exploración que se realicen fuera de los límites del Área de Contrato no califican como UTE, aún en los casos que los mismos sean llevados a cabo en beneficio de dos (2) o más áreas de contrato contiguas, excepto en los siguientes casos:
a) Cuando la perforación de un pozo exploratorio sea en una estructura común a dos (2) áreas de contrato contiguas con compromisos de UTE, será reconocida en los porcentajes de la cantidad de UTE ejecutada acordados por los titulares respectivos;
b) Cuando las líneas sísmicas registradas con la finalidad de focalizar la estructura que, como consecuencia de su diseño:
Se extiendan fuera del Área de Contrato, serán reconocidas en un cien por ciento (100%) de la cantidad de UTE ejecutada;
Se originen y concluyan fuera del Área de contrato, serán reconocidas en un veinte por ciento (20%) de la cantidad de UTE ejecutada.”
“ARTÍCULO 10.- Las obligaciones mínimas de las UTE que debe asumir un Titular para las parcelas y fases en la que se divide el período de exploración deberán consignarse en el Contrato de Servicios Petroleros correspondiente.
En ningún caso las UTE mínimas comprometidas para las fases podrán ser menores que las establecidas en el Artículo 7 del presente Reglamento. Estas obligaciones de UTE mínimas son aplicables a la integridad del área del contrato.”
“ARTÍCULO 17.- En los casos que el Titular incumpla con sus obligaciones contractuales de ejecución de las UTE mínimas comprometidas en cualquiera de las fases del período de Exploración, será pasible a una sanción económica correspondiente a las UTE no ejecutadas, equivalente al valor monetario actualizado, conforme a lo establecido en el Artículo 5 del presente Reglamento. Dicha sanción será ejecutada por YPFB y posteriormente el monto será transferido a una cuenta corriente fiscal del Tesoro General de la Nación.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3601, 20 de junio de 2018 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 20 DE JUNIO DE 2018.- Realiza incorporaciones y modificaciones al Reglamento de Unidades de Trabajo para la Exploración, aprobado por Decreto Supremo Nº 28393, de 6 de octubre de 2005. | ||||
Keywords | Gaceta 1075NEC, Decreto Supremo, junio/2018 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/158294 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1075NEC, 201902a.lexml | ||||
Creador | FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Javier Eduardo Zavaleta López, Mario Alberto Guillén Suárez MINISTRO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO Y DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Edmundo Rocabado Benavides, Roberto Iván Aguilar Gómez MINISTRO DE EDUCACIÓN E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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