CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer las prerrogativas y prohibiciones para el o los investigadores a cargo de accidentes e incidentes de aeronaves civiles, para lo cual se modifica el Decreto Supremo Nº 28478, de 2 de noviembre de 2005.
Artículo 2°.- (Modificaciones) Se modifica el Artículo 26 del Decreto Supremo Nº 28478, de 2 de noviembre de 2005, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 26.- (ACCIDENTES E INCIDENTES - AIG).
I.Área especializada, dependiente de la Dirección General de Aeronáutica Civil, encargada de la investigación y prevención de accidentes e incidentes de aeronaves civiles con matrícula boliviana, que ocurran en el país y en el extranjero, así como el de los accidentes e incidentes de aeronaves extranjeras que ocurran en el país, de acuerdo a disposiciones nacionales e internacionales sobre la materia, en base al reglamento específico que rige la materia.
II. En toda investigación de cualquier naturaleza, el personal de esta Unidad el o los investigadores a cargo dependientes de esta área gozarán de las siguientes prerrogativas:
a) Independencia absoluta en todos sus actos, para la investigación y prevención de accidentes e incidentes de aeronaves civiles, no debiendo requerir ni recibir ningún tipo de instrucciones por parte de autoridades aeronáuticas, fiscales, judiciales, policiales o cualquier otra organización pública o privada.
b) Acceso sin restricciones y el control absoluto sobre el lugar del accidente para proteger la aeronave o los restos contra el ingreso de personas no autorizadas, el robo o el deterioro, así como a todo el material pertinente, grabadoras de vuelo, registros de toda clase, incluidos los registros del Servicio de Tránsito Aéreo u otros.
c) Realizar un examen detallado de todo el material, prueba de componentes y sistemas seleccionados.
d) Realizar entrevistas, recibir testimonios y tomar declaraciones de los testigos y otras personas que puedan contribuir en la investigación.
III. El o los investigadores a cargo y/o todo miembro de la Comisión de Investigación quedarán prohibidos de hacer revelaciones públicas, ni liberar información, para fines distintos de la investigación de accidentes o incidentes de aeronaves civiles, sobre lo siguiente:
a) Las grabaciones de las conversaciones en el puesto de pilotaje, de las imágenes de a bordo, y toda transcripción de las mismas.
b) Los registros bajo la custodia o el control de la Comisión de Investigación de accidentes, como se detalla: 1. Todas las declaraciones tomadas a las personas en el curso de la investigación.2. Todas las comunicaciones entre personas que hayan participado en la operación de la aeronave.3. Información médica o personal sobre personas afectadas por el accidente o incidente.4. Las grabaciones de las conversaciones en las dependencias de control de tránsito aéreo y las transcripciones de las mismas.5. Los análisis efectuados y las opiniones expresadas por la Comisión de Investigación acerca de la información obtenida, incluida la contenida en los registradores de vuelo.6. El proyecto de informe final de la investigación de un accidente o incidente.
IV. En caso de advertirse la existencia de hechos que presuman la comisión de tipos penales, el o los investigadores a cargo previo a realizar actuaciones coordinarán las mismas con el Ministerio Público y la Policía Boliviana, en el marco de sus atribuciones.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4609, 3 de noviembre de 2021 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece las prerrogativas y prohibiciones para el o los investigadores a cargo de accidentes e incidentes de aeronaves civiles, para lo cual se modifica el Decreto Supremo N° 28478, de 2 de noviembre de 2005. | ||||
Keywords | Gaceta 1445NEC, Decreto Supremo, noviembre/2021 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168620 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1445NEC, 202303c.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.