Bolivia: Decreto Supremo Nº 533, 2 de junio de 2010

Decreto Supremo Nº 0533
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 255 de la Constitución Política del Estado, dispone que las relaciones internacionales y la negociación, suscripción y ratificación de los tratados internacionales responden a los fines del Estado en función de la soberanía y de los intereses del pueblo.
  • Que en virtud al Parágrafo I del Artículo 265 del Texto Constitucional, el Estado promoverá sobre los principios de una relación justa, equitativa y con reconocimiento de las asimetrías, las relaciones de integración social, política, cultural y económica con los demás estados, naciones y pueblos del mundo y, en particular, promoverá la integración latinoamericana.
  • Que la Ley Nº 871, de 27 de mayo de 1986 aprueba el Tratado de Montevideo de 1980 que instituye la Asociación Latinoamericana de Integración - ALADI, suscrito en Montevideo Uruguay por los Gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú, Uruguay y Venezuela, con la posterior adhesión de Cuba el 26 de agosto de 1999.
  • Que al amparo del Artículo 25 del Tratado de Montevideo de 1980 y con el propósito de profundizar los lazos de integración comercial, la República de Bolivia y los Estados Unidos Mexicanos suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Nº 31, protocolizado en fecha 10 de septiembre de 1994 ante la Secretaria General de la ALADI.
  • Que la vigencia administrativa del “Tratado de Libre Comercio suscrito en la ciudad de Río de Janeiro, el 10 de septiembre de 1994”, firmado entre la República de Bolivia y los Estados Unidos Mexicanos fue dispuesta a través del Decreto Supremo Nº 23933, de 23 de diciembre de 1994. El Tratado fue registrado en la Secretaría General de la ALADI, con el número ACE 31, el 10 de septiembre de 1994.
  • Que en virtud a los lazos de integración entre el Estado Plurinacional de Bolivia y los Estados Unidos Mexicanos, plasmados en relaciones comerciales basadas en principios de complementariedad y solidaridad, ambos Estados convienen en suscribir un nuevo Acuerdo que incluya solo materias relacionadas al Comercio de Bienes.
  • Que es necesario disponer la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica Nº 66 entre el Estado Plurinacional de Bolivia y los Estados Unidos Mexicanos, mediante la aprobación de un Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se dispone la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica Nº 66, suscrito el 17 de mayo de 2010, por los Plenipotenciarios de los Gobiernos del Estado Plurinacional de Bolivia y los Estados Unidos Mexicanos, en la ciudad de Montevideo - Uruguay, en lo que corresponda.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 23933, de 23 de diciembre de 1994.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado, en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de junio del año dos mil diez.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO E INTERINA DE OO. PP., SERVICIOS Y VIVIENDA, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 533, 2 de junio de 2010
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDispone la vigencia administrativa del Acuerdo de Complementación Económica Nº 66, suscrito el 17 de mayo de 2010, por los Plenipotenciarios de los Gobiernos del Estado Plurinacional de Bolivia y los Estados Unidos de Mexicanos, en la ciudad de Montevideo-Uruguay, en lo que corresponda.
KeywordsGaceta 138NEC, 2010-06-02, Decreto Supremo, junio/2010
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/64188
ReferenciasGaceta 138NEC,2010-06-02, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO E INTERINA DE OO. PP., SERVICIOS Y VIVIENDA, Luís Alberto Arce Catacora, Luís Fernando Vincenti Vargas, Antonia Rodríguez Medrano, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemecia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-23933] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23933, 23 de diciembre de 1994
Dispónese la vigencia administrativa del TRATADO DE LIBRE COMERCIO suscrito en la ciudad de Río de Janeiro, el 10 /09/ 1994.

Véase también

[BO-L-871] Bolivia: Ley Nº 871, 27 de mayo de 1986
Apruébase en su integridad el tratado de Montevideo de 1980 que instituye la asociación latinoamericana de integración, ALADI, suscrito en Montevideo Uruguay por los gobiernos de Argentina, Bolivia, Brasil, Colombia, Chile, Ecuador, México, Paraguay, Perú
[BO-DS-23933] Bolivia: Decreto Supremo Nº 23933, 23 de diciembre de 1994
Dispónese la vigencia administrativa del TRATADO DE LIBRE COMERCIO suscrito en la ciudad de Río de Janeiro, el 10 /09/ 1994.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N871] Bolivia: Ley Nº 871, 21 de diciembre de 2016
18 DE DICIEMBRE DE 2016.- Declara el 18 de diciembre de cada año, como el “Día de la Revolución Democrática y Cultural en el Estado Plurinacional de Bolivia”, como un justo homenaje a la vocación democrática del pueblo boliviano, expresada en el año 2005, dando inicio a una histórica transformación del Estado y la profundización de un proceso de inclusión social, económica, política y cultural.

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