Bolivia: Decreto Supremo Nº 1211, 1 de mayo de 2012

DECRETO SUPREMO N° 1211
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 113 de la Constitución Política del Estado, establece que la vulneración de los derechos concede a las victimas el derecho a la indemnización, reparación y resarcimiento de daños y perjuicios en forma oportuna.
  • Que la Ley Nº 2640, de 11 de marzo de 2004, Resarcimiento Excepcional a Víctimas de la Violencia Política en Períodos de Gobiernos Inconstitucionales y su reglamentación aprobado por Decreto Supremo Nº 28015, de 22 de febrero de 2005 y Decreto Supremo Nº 29214, de 2 de agosto de 2007, establecen el procedimiento para el resarcimiento a las personas contra quienes se hubiera cometido actos de violencia política en gobiernos inconstitucionales, comprendidos desde el 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982.
  • Que el Artículo 11 de la citada Ley, crea la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de la Violencia Política - CONREVIP, encargada de conocer, calificar y decidir sobre las solicitudes de las víctimas de la violencia política.
  • Que la Ley Nº 4069, de 27 de julio de 2009, extingue la CONREVIP y delega al Ministerio de Justicia dichas funciones y atribuciones, creándose la Comisión Técnica de Calificación, para continuar y culminar con las tareas de calificación de las solicitudes presentadas por las víctimas de la violencia política en Gobiernos Inconstitucionales.
  • Que al haber finalizado el procedimiento de calificación realizado por la Comisión Técnica de Calificación, corresponde que en observancia a lo previsto por el inciso k) del Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 28015, de 22 de febrero de 2005, se defina los criterios para la determinación de los montos individuales de resarcimiento excepcional a víctimas de la violencia política y aprobar el listado oficial de beneficiarios en cumplimiento a la Ley Nº 238, de 30 de abril de 2012, modificatoria de la Ley Nº 2640.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto:

  1. Reglamentar la aplicación del Artículo 7 de la Ley Nº 2640, de 11 de marzo de 2004, modificada por la Ley N° 238, de 30 de abril de 2012.
  2. Aprobar la lista oficial y definitiva de beneficiarios, establecida en la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 238.

Artículo 2°.- (Determinación del pago individual único y definitivo a victimas de la violencia política) De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 7 de la Ley Nº 2640, modificada por la Ley Nº 238, el monto de resarcimiento excepcional único y definitivo se determina de la siguiente manera:

  1. De acuerdo al salario mínimo nacional de la gestión 2011.
  2. Se aplica la fórmula:
    60 salarios mínimos = Bs. 48.924,00/365 días
    = Bs 134,04 por día
    = Monto máximo por día
  3. Se emplea el día como la unidad de criterio de cálculo, que equivale a Bs. 134,04 (CIENTO TREINTA Y CUATRO 04/100 BOLIVIANOS).
  4. El monto mínimo de resarcimiento es de Bs. 804,23 (OCHOCIENTOS CUATRO 23/100 BOLIVIANOS) para todos los hechos resarcibles, equivalente al veinte por ciento (20%) del total del resarcimiento excepcional.
  5. El monto máximo es de Bs. 48.924,00 (CUARENTA Y OCHO mil novecientos vienticuatro 00/100 BOLIVIANOS) para todos los hechos resarcibles, equivalente al veinte por ciento (20%) del total del resarcimiento excepcional.
  6. Se calcula con el monto máximo de la categoría correspondiente, cuando las torturas, lesiones e incapacidad calificada sean factores agravantes.
  7. Se calcula con el monto máximo de la tercera categoría, cuando las lesiones independientes sean gravísimas.
  8. Se calcula con el monto máximo, en caso de muerte en el país o exterior por razones de violencia política o desaparición forzada.
  9. Se calcula de manera acumulativa los hechos resarcibles calificados procedentes.

Artículo 3°.- (Lista oficial y definitiva de beneficiarios)

  1. Se aprueba la lista oficial y definitiva de un mil novecientos catorce (1.714) beneficiarios, elaborada por el Ministerio de Justicia, que en Anexo forma parte del presente Decreto Supremo.
  2. El Ministerio de Justicia, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario emitirá una Resolución Ministerial, especificando los montos individuales de resarcimiento, en función a la fórmula de cálculo establecida en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo.

Artículo 4°.- (Pago individual único y definitivo con recursos del Tesoro General de la Nacion - TGN)

  1. El Ministerio de Justicia remitirá a la Unidad de Apoyo a la Gestión Social del Ministerio de la Presidencia, la Resolución Ministerial y la documentación respaldatoria de la calificación efectuada, a objeto de que se proceda al pago único y definitivo a los beneficiarios, con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN.
  2. El Ministerio de la Presidencia, a través de la Unidad de Apoyo a la Gestión Social, solicitará al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la asignación de recursos financieros para el pago único y definitivo, con recursos del TGN, a los beneficiarios detallados en el Anexo del presente Decreto Supremo.
  3. El beneficio del pago individual único y definitivo por los hechos resarcibles alcanza a las víctimas directas, las viudas o viudos y a los herederos forzosos en primer grado.
  4. En caso de existir dos (2) o más herederos forzosos de los fallecidos, en la misma condición de prelación, el pago único será distribuido en forma proporcional entre todos ellos, previa presentación de la Declaratoria de Herederos.

    Disposiciones abrogatorias y derogatorias


    Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, de Economía y Finanzas Públicas, y de Justicia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil doce.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1211, 1 de mayo de 2012
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioReglamenta la aplicación del Artículo 7 de la Ley Nº 2640, de 11 de marzo de 2004, modificada por la Ley N° 238, de 30 de abril de 2012. Asimismo, aprueba la lista oficial y definitiva de beneficiarios, establecida en la Disposición Adicional Única de la Ley Nº 238.
KeywordsGaceta 369NEC, 2012-05-01, Decreto Supremo, mayo/2012
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139853
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 369NEC - Publicado el: 2012-05-01, 201205a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, Felipe Quispe Quenta, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2640] Bolivia: Ley Nº 2640, 11 de marzo de 2004
Resarcimiento excepcional a víctimas de la violencia política en períodos de gobiernos inconstitucionales
[BO-DS-28015] Bolivia: Reglamento a la Ley de Resarcimiento Excepcional a Victimas de la Violencia Política en Períodos de Gobiernos Inconstitucionales (Ley Nº 2640), DS Nº 28015, 22 de febrero de 2005
REGLAMENTO A LA LEY Nº 2640 Ley de Resarcimiento Excepcional a Victimas de la Violencia Política en Períodos de Gobiernos Inconstitucionales.
[BO-DS-29214] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29214, 2 de agosto de 2007
Fija nuevos plazos y establecer ajustes al procedimiento para que la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de la Violencia Política - CONREVIP, establezca los beneficios que les corresponde a los interesados, emitiendo resolución expresa y motivada, hasta el mes de diciembre del año en curso, en el marco del Parágrafo I del Artículo 19 de la Ley Nº 2640 de 11 de marzo de 2004.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-4069] Bolivia: Ley Nº 4069, 27 de julio de 2009
Se extingue la Comisión Nacional para el Resarcimiento a Víctimas de Violencia Política (CONREVIP), teniendo validez los actos emitidos por este ente interinstitucional hasta la fecha de vigencia de la presente Ley.
[BO-L-N238] Bolivia: Ley Nº 238, 30 de abril de 2012
Incorpora en la parte final del Artículo 7 de la Ley Nº 2640, de 11 de marzo de 2004, Resarcimiento Excepcional a Víctimas de Violencia Política en Periodos de Gobiernos Inconstitucionales.

Referencias a esta norma

[BO-L-N1446] Bolivia: Ley Nº 1446, 25 de julio de 2022
Efectiviza el pago destinado al resarcimiento excepcional, en el marco de la protección y respeto a los derechos humanos, en favor de las personas contra quienes se cometió violencia política, por parte de gobiernos inconstitucionales y usurpadores de la voluntad popular, en el periodo del 4 de noviembre de 1964 al 10 de octubre de 1982, a través de la modificación del inciso b) del Artículo 16 de la Ley N° 2640, de 11 de marzo de 2004, Resarcimiento Excepcional a Víctimas de Violencia Política en periodos de gobiernos inconstitucionales.

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