Bolivia: Decreto Supremo Nº 2347, 1 de mayo de 2015

Decreto Supremo Nº 2347
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Parágrafo I del Artículo 46 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al trabajo digno, con una remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que el asegure para sí y su familia una existencia digna.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 49 del Texto Constitucional, dispone que la ley regulará las relaciones laborales relativas a contratos y convenios colectivos; salarios mínimos generales, sectoriales e incrementos salariales; reincorporación; descansos remunerados y feriados; cómputo de antigüedad, jornada laboral y otros derechos sociales.
  • Que el Artículo 30 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que una vez aprobado por Decreto Supremo el incremento salarial para el Sector Público, se autoriza al Ministerio de Hacienda, actual Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias de traspasos de todos los grupos de gasto al grupo 10000 “Servicios Personales”, incorporar en el presupuesto y realizar su ejecución presupuestaria, sin contravenir el Artículo 6 de la referida Ley.
  • Que el inciso j) del Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, señala como atribución de la Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas, entre otras, establecer la política salarial para el sector público.
  • Que el Decreto Supremo Nº 1989, de 1 de mayo de 2014, establece la escala salarial referente para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional y el incremento salarial a la remuneración mensual de los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control y Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
  • Que es necesario mantener las condiciones de una remuneración justa a fin de asegurar la subsistencia de las servidoras y los servidores públicos y sus familias, tomando en cuenta las actuales condiciones económicas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer:

  1. La escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional;
  2. El incremento salarial a la remuneración mensual de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.

Artículo 2°.- (Escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo) Se establece la escala salarial para la remuneración mensual de las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional, de acuerdo a lo siguiente:

  1. Presidente del Estado Plurinacional Bs21.483.-
  2. Vicepresidente del Estado Bs20.290.-

Artículo 3°.- (Incremento salarial) Se aprueba el incremento salarial de hasta el ocho punto cinco por ciento (8.5 %), para:

  1. Los Ministerios de Estado del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado, en los niveles establecidos en la Escala Maestra según Anexo;
  2. Las entidades Desconcentradas, Descentralizadas, Autárquicas y otras del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional;
  3. Los Órganos Legislativo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional e Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado.

Artículo 4°.- (Financiamiento) Para el cumplimiento de los objetivos del presente Decreto Supremo, se utilizarán:

  1. Recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, en aquellas entidades que financian su escala salarial con fuentes 10 - 111 “TGN”, y 41 - 111 “Transferencias TGN”;
  2. Recursos Específicos u otras fuentes, de acuerdo a la fuente de financiamiento de la escala salarial vigente, su disponibilidad y sostenibilidad financiera; para lo cual, deberán realizar traspasos presupuestarios intrainstitucionales, afectando otros grupos de gasto para incrementar el grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”.

Artículo 5°.- (Límite de remuneración para entidades descentralizadas y autárquicas) La remuneración básica mensual de las Máximas Autoridades Ejecutivas de entidades Descentralizadas y Autárquicas, no deberá ser igual o mayor a la de un Viceministro de Estado.

Artículo 6°.- (Exclusión) Se excluye de la aplicación de la presente norma, aquellos servidores públicos que fueron favorecidos por el Decreto Supremo Nº 2346, de 1 de mayo de 2015.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias

Artículo abrogatorio Único.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 1989, de 1 de mayo de 2014.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

Disposiciones finales

Artículo final 1°.- A efecto de dar cumplimiento a lo establecido en el presente Decreto Supremo, se faculta a las entidades públicas, efectuar las modificaciones presupuestarias que correspondan, en el marco del Artículo 30 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria.

Artículo final 2°.-

  1. Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, las entidades deberán remitir al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la escala salarial modificada y aprobada mediante Resolución de la Máxima Instancia legalmente facultada hasta el 20 de mayo de 2015, para su correspondiente evaluación y aprobación.
  2. En caso de existir superposición de niveles y de cargos en las escalas salariales de las entidades del sector público, emergente de la aplicación del presente Decreto Supremo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, efectuar los ajustes necesarios.

Artículo final 3°.- Las entidades públicas que no se encuentren expresamente contempladas en el presente Decreto Supremo, quedan excluidas.

Artículo final 4°.-

  1. La aplicación del incremento salarial dispuesto por el presente Decreto Supremo, tendrá efecto retroactivo al 1 de enero de 2015.
  2. El pago retroactivo del incremento salarial, podrá ser efectivizado hasta el 31 de mayo de la presente gestión.


Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2347, 1 de mayo de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario01 DE MAYO DE 2015.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer:La escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional;El incremento salarial a la remuneración mensual de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
KeywordsGaceta 749NEC, Decreto Supremo, mayo/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153088
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 749NEC, 201505a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, José Hugo Moldiz Mercado, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Abroga a

[BO-DS-N1989] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1989, 2 de mayo de 2014
Tiene por objeto establecer: a) La escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional; b) El incremento salarial a la remuneración mensual de los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.

Abrogada por

[BO-DS-N2749] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2749, 1 de mayo de 2016
01 DE MAYO DE 2016.- Establece la escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel Central del Estado Plurinacional; y el incremento salarial a la remuneración mensual de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N1989] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1989, 2 de mayo de 2014
Tiene por objeto establecer: a) La escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional; b) El incremento salarial a la remuneración mensual de los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.
[BO-DS-N2346] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2346, 1 de mayo de 2015
01 DE MAYO DE 2015.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto:Establecer el Incremento Salarial para la gestión 2015, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social – SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana;Establecer el Incremento Salarial en el sector privado;Establecer el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2015.
[BO-DS-N2347] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2347, 1 de mayo de 2015
01 DE MAYO DE 2015.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer:La escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado Plurinacional;El incremento salarial a la remuneración mensual de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N2423] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2423, 24 de junio de 2015
24 DE JUNIO DE 2015.- Aprueba el incremento salarial de hasta el ocho punto cinco por ciento (8.5 %) para las trabajadoras y los trabajadores de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos – YPFB, que será aplicado a partir del nivel 1 hasta el nivel 26 de la escala vigente, evitando superposiciones de niveles salariales.
[BO-DS-N2422] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2422, 24 de junio de 2015
24 DE JUNIO DE 2015.- Aprueba el incremento salarial del ocho punto cinco por ciento (8.5 %) para las trabajadoras y los trabajadores de la Empresa Nacional de Electricidad – ENDE matriz, que será aplicado a partir del nivel 5 hasta el nivel 19 de la escala vigente.
[BO-DS-N2749] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2749, 1 de mayo de 2016
01 DE MAYO DE 2016.- Establece la escala salarial para las máximas autoridades del Órgano Ejecutivo del nivel Central del Estado Plurinacional; y el incremento salarial a la remuneración mensual de las servidoras y los servidores públicos de los Órganos Legislativo, Ejecutivo, Electoral, Judicial y Tribunal Constitucional Plurinacional, Instituciones de Control, de Defensa de la Sociedad y de Defensa del Estado, entidades Desconcentradas, Descentralizadas y Autárquicas.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.