Bolivia: Decreto Supremo Nº 1620, 20 de junio de 2013

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Numeral 11 del Artículo 316 de la Constitución Política del Estado incluye dentro de las funciones del Estado, la de regular la actividad aeronáutica en el espacio aéreo del país.
  • Que el Artículo 246 del Texto Constitucional, concordante con los incisos c) y h) del Artículo 39, del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, determina que el Ministerio de Defensa es el organismo político y administrativo de las Fuerzas Armadas y el representante legal de la institución Armada ante los Poderes Públicos, garantizando y coordinando acciones de apoyo al desarrollo integral del país.
  • Que el inciso f) del Artículo 9 de la Ley Nº 2902, de 29 de octubre de 2004, de Aeronáutica Civil, establece que la Autoridad Aeronáutica Civil es la máxima autoridad técnica operativa del Sector Aeronáutico Civil Nacional, responsable de reglamentar, fiscalizar, inspeccionar y controlar las actividades aéreas e investigar los incidentes y accidentes aeronáuticos.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28478, de 02 de noviembre de 2005, establece que la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC es un órgano autárquico de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, con jurisdicción nacional, que tiene autonomía de gestión administrativa, legal y económica para el cumplimiento de su misión institucional, teniendo bajo su responsabilidad la conducción y administración del sector aeronáutico, mediante la planificación, reglamentación y fiscalización de las actividades de la aviación civil, bajo tuición del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  • Que la Disposición Adicional Quinta del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, establece que las entidades públicas quedan prohibidas de llevar adelante procesos de contratación para la adquisición de bienes muebles a medio uso, exceptuando lo dispuesto en las mismas.
  • Que la incorporación de la aeronave al patrimonio de la DGAC, permitirá dar cumplimiento a las normas legales vigentes en materia de aviación, y a las políticas de Estado, generando un impacto en el sector del transporte aéreo, garantizando además la seguridad de las operaciones aéreas en todos los escenarios y condiciones meteorológicas.
  • Que para el cumplimiento de los objetivos constitucionales de la Fuerza Aérea Boliviana - FAB, el Ministerio de Defensa tiene la necesidad de adquirir aeronaves, que permitan asegurar la soberanía y defensa del espacio aéreo nacional. Asimismo, es necesario adquirir una aeronave por la DGAC, que tenga las capacidades para realizar operaciones en altura, por la topografía andina que caracteriza al territorio boliviano, a efectos de investigar incidentes o accidentes de aviación civil y vigilancia de aeródromos de uso público y privado; para lo cual se requiere la emisión de un Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.-

  1. Se autoriza al Ministerio de Defensa la compra de tres (3) aeronaves: FALCON 50EX, Beechcraft King Air 250 y Beechcraft King Air 350i; destinadas al cumplimiento de los objetivos constitucionales de la Fuerza Aérea Boliviana - FAB.
  2. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la transferencia de recursos provenientes del Tesoro General de la Nación - TGN a favor del Ministerio de Defensa para la compra de dichas aeronaves.

Artículo 2°.-

  1. Se autoriza a la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC, la compra de una (1) aeronave con capacidad de operación en aeropuertos de altura, para el cumplimiento de tareas operativas.
  2. Para la compra de la aeronave se aplicarán las modalidades de contratación que correspondan en el marco de las Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios aprobadas por el Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009. Asimismo, la DGAC deberá verificar que el proveedor acredite el adecuado funcionamiento de la aeronave.
  3. La compra de la aeronave descrita en el Parágrafo I del presente Artículo, se financiará con recursos propios inscritos en el presupuesto de la DGAC para la gestión 2013.

    Disposiciones finales

Artículo final Único.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, se excluye al Ministerio de Defensa y a la Dirección General de Aeronáutica Civil - DGAC, del alcance de la Disposición Adicional Quinta del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Defensa, de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de junio del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 1620, 20 de junio de 2013
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Defensa la compra de tres (3) aeronaves: FALCON 50EX, Beechcraft King Air 250 y Beechcraft King Air 350i; destinadas al cumplimiento de los objetivos constitucionales de la Fuerza Aérea Boliviana – FAB. Asimismo, autoriza a la Dirección General de Aeronáutica Civil – DGAC, la compra de una (1) aeronave con capacidad de operación en aeropuertos de altura, para el cumplimiento de tareas operativas.
KeywordsGaceta 538NEC, Decreto Supremo, junio/2013
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/142283
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 538NEC, 201306c.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Luis Alberto Arce Catacora, Juan José Hernando Sosa Soruco, Ana Teresa Morales Olivera, Arturo Vladimir Sánchez Escobar, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Juan Carlos Calvimontes Camargo MINISTRO DE SALUD Y DEPORTES E INTERINO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISION SOCIAL, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2902] Bolivia: Ley de la Aeronáutica Civil de Bolivia, 29 de octubre de 2004
Ley de Aeronáutica Civil de Bolivia
[BO-DS-28478] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28478, 2 de diciembre de 2005
MARCO INSTITUCIONAL DE LA DIRECCION GENERAL DE AERONAUTICA CIVIL.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N181] Bolivia: Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, DS Nº 181, 28 de junio de 2009
NORMAS BÁSICAS DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.