CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar incorporaciones y modificaciones al Anexo del Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, referido al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos Mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE.
Artículo 2°.- (Incorporaciones) Se incorporan los incisos k), l) y m) en el Parágrafo I del Artículo 9 del Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos Mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE, aprobado por Decreto Supremo Nº 28963, de 6 de diciembre de 2006, modificado por los Decretos Supremos N° 29836, de 3 de diciembre de 2008; N° 0123, de 13 de mayo de 2009; y Nº 1007, de 12 de octubre de 2011, con el siguiente texto:
“k) Camiones automóviles para sondeo o perforación, clasificados en la subpartida arancelaria 8705.20.00.00 del Arancel Aduanero de Importaciones vigente, con antigüedad mayor a cinco (5) años, a través del proceso regular de importación.
Se excluye de la prohibición señalada anteriormente a las importaciones de vehículos realizadas bajo el Régimen de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado, al amparo de lo previsto en el Artículo 163 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto del 2000, mismos que no podrán cambiar al Régimen para el Consumo si cuentan con una antigüedad mayor a cinco (5) años, debiendo ser reexportados en el plazo establecido, caso contrario se procederá con la ejecución y cobro de las garantías aduaneras constituidas, debiendo el consignatario entregar voluntariamente a la Administración Tributaria el vehículo sujeto al Régimen de Admisión Temporal, para extinguir la acción penal.
La Administración Aduanera autorizará el tránsito aduanero, previa presentación de copia legalizada del contrato y de la solicitud de Admisión Temporal para Reexportación en el Mismo Estado suscrita por la Máxima Autoridad Ejecutiva o su representante legal, según corresponda.
l) Camiones bomberos, clasificados en la subpartida arancelaria 8705.30.00.00 del Arancel Aduanero de Importaciones vigente, con antigüedad mayor a cinco (5) años, a través del proceso regular de importación.
Se excluye de la prohibición señalada en el presente inciso a la importación de camiones bomberos efectuados por el Sector Público, con una antigüedad no mayor a quince (15) años.
m) Vehículos automotores tipo Van denominados furgones, furgonetas, furgón, van minibús, clasificados en las partidas arancelarias 87.02 y 87.04 del Arancel Aduanero de Importaciones vigente, que tengan una antigüedad mayor a tres (3) años.”
Artículo 3°.- (Modificaciones)
“u) Vehículos antiguos.- Vehículos automotores usados o sin uso, que de acuerdo al año del modelo correspondan a gestiones anteriores a la vigente.
Cuando no sea posible identificar el año del modelo de un vehículo en su chasis, se tomará en cuenta el período de fabricación comprendido entre el 1 de julio de una gestión y el 30 de junio de la gestión siguiente, consignándose esta última gestión como el año del modelo. En aquellos casos que no se pueda identificar el mes de fabricación, se tomará como año del modelo el año de fabricación.
v) Vehículos nuevos.- Vehículos automotores cuyo año del modelo corresponde a la gestión vigente o a la gestión siguiente.
Cuando no sea posible identificar el año del modelo de un vehículo en su chasis, se tomará en cuenta el período de fabricación comprendido entre el 1 de julio de una gestión y el 30 de junio de la gestión siguiente, consignándose esta última gestión como el año del modelo. En aquellos casos que no se pueda identificar el mes de fabricación, se tomará como año del modelo el año de fabricación.”
“IV. Las motocicletas con una antigüedad mayor a tres (3) años, deberán presentar para su despacho aduanero de importación a consumo el certificado medioambiental sobre la emisión de gases de escape y control de sustancias dañinas a la capa de ozono.”
Artículo transitorio 1°.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia a partir de los cinco (5) días hábiles de su publicación en la Gaceta Oficial de Bolivia.
Artículo transitorio 2°.-
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1606, 12 de junio de 2013 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Realiza incorporaciones y modificaciones al Anexo del Decreto Supremo N° 28963, de 6 de diciembre de 2006, referido al Reglamento para la Importación de Vehículos Automotores, Aplicación del Arrepentimiento Eficaz y la Política de Incentivos y Desincentivos Mediante la Aplicación del Impuesto a los Consumos Específicos ICE. | ||||
Keywords | Gaceta 535NEC, Decreto Supremo, junio/2013 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/142145 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 535NEC, 201306b.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE GOBIERNO, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL, Juan José Hernando Sosa Soruco, Arturo Vladimir Sánchez Escobar MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Mario Virreira Iporre, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros, Daniel Santalla Torrez, Juan Carlos Calvimontes Camargo, José Antonio Zamora Gutiérrez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Pablo Cesar Groux Canedo, Amanda Dávila Torres. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerlas e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.