Bolivia: Decreto Supremo Nº 2752, 1 de mayo de 2016

Decreto Supremo Nº 2752
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo II del Artículo 54 de la Constitución Política del Estado, señala que es deber del Estado y de la sociedad la protección y defensa del aparato industrial y de los servicios estatales.
  • Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 del Texto Constitucional, determinan que son competencias privativas del nivel central del Estado, el Régimen Aduanero y Comercio Exterior.
  • Que el Pilar 6 “Soberanía productiva con diversificación” del Plan de Desarrollo Económico y Social 2016-2020 en el Marco del Desarrollo Integral para Vivir Bien, aprobado por Ley Nº 786, de 9 de marzo de 2016 establece la incorporación de los productos hechos en Bolivia en el mercado interno.
  • Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, establece las prohibiciones y autorizaciones previas para la importación o ingreso de mercancías a territorio nacional, así como las certificaciones para el despacho aduanero de mercancías.
  • Que el Decreto Supremo Nº 0572, de 14 de julio de 2010, aprueba la nómina de mercancías sujetas a autorización previa y/o certificación. Que es necesario adoptar políticas destinadas a mejorar los sistemas de información y monitoreo de las importaciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, otorgará Autorizaciones Previas, para la importación de los productos identificados en el Anexo adjunto al presente Decreto Supremo en un plazo de hasta sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Disposiciones adicionales

Artículo adicional Único.- Se excluye de la aplicación del presente Decreto Supremo:

  1. Las importaciones de menor cuantía, conforme a los parámetros de la Aduana Nacional;
  2. Las importaciones originarias de los países de la Comunidad Andina.

    Disposiciones transitorias

Artículo transitorio Único.-

  1. Para dar cumplimiento al presente Decreto Supremo, el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural, a través del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, elaborará el procedimiento de solicitud y emisión de las autorizaciones previas que será aprobado por Resolución Ministerial, en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles administrativos posteriores a la publicación del presente Decreto Supremo.
  2. Las mercancías embarcadas con destino a territorio aduanero nacional antes de la emisión de la Resolución Ministerial establecida en el Parágrafo precedente, concluirán su proceso de importación con el marco normativo vigente al inicio de la importación.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Economía y Finanzas Públicas; y de Desarrollo Productivo y Economía Plural, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de mayo del año dos mil dieciséis .
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2752, 1 de mayo de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario01 DE MAYO DE 2016.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, otorgará Autorizaciones Previas, para la importación de los productos identificados en el Anexo adjunto al presente Decreto Supremo en un plazo de hasta sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
KeywordsGaceta 854NEC, Decreto Supremo, mayo/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153655
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 854NEC, 201605a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N572] Bolivia: Decreto Supremo Nº 572, 14 de julio de 2010
Nómina de mercancías sujetas a autorización previa y/o certificación (Régimen especial de zonas francas)
[BO-L-N786] Bolivia: Ley Nº 786, 10 de marzo de 2016
09 DE MARZO DE 2016.- PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2016-2020 EN EL MARCO DEL DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN
[BO-DS-N2752] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2752, 1 de mayo de 2016
01 DE MAYO DE 2016.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, otorgará Autorizaciones Previas, para la importación de los productos identificados en el Anexo adjunto al presente Decreto Supremo en un plazo de hasta sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud.

Referencias a esta norma

[BO-DS-N4010] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4010, 15 de agosto de 2019
Sustituye el Anexo del Decreto Supremo Nº 2752, de 1 de mayo de 2016, para la otorgación de Autorizaciones Previas de Importación, que en Anexo 1 forma parte integrante del Decreto Supremo.
[BO-DS-N4183] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4183, 12 de marzo de 2020
Incorpora nuevas Subpartidas Arancelarias al Anexo del Decreto Supremo Nº 2752, de 1 de mayo de 2016, sustituido por el Decreto Supremo Nº 4010, de 14 de agosto de 2019.
[BO-DS-N4299] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4299, 24 de julio de 2020
Excluye las subpartidas arancelarias del Anexo del Decreto Supremo Nº 2752, de 1 de mayo de 2016, modificado por el Decreto Supremo Nº 4010, de 14 de agosto 2019.

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