CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se excluye del Anexo del Decreto Supremo Nº 2752, de 1 de mayo de 2016, modificado por el Decreto Supremo Nº 4010, de 14 de agosto 2019, las siguientes subpartidas arancelarias:
CÓDIGO | SIDUNEA 11º Dígito | DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA |
3923 | Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico. | |
3923.10 | - Cajas, cajones, jaulas y artículos similares: | |
3923.10.90.00 | 0 | - - Los demás |
70.10 | Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio. | |
7010.90 | - Los demás: | |
7010.90.10.00 | 0 | - - De capacidad superior a 1 l |
7010.90.10.00 | 1 | - - BOMBONAS Y BOTELLAS |
7010.90.20.00 | 0 | - - De capacidad superior a 0,33 l pero inferior o igual a 1 l |
7010.90.20.00 | 1 | - - BOMBONAS Y BOTELLAS |
7010.90.30.00 | 0 | - - De capacidad superior a 0,15 l pero inferior o igual a 0,33 l |
7010.90.30.00 | 1 | - - BOMBONAS Y BOTELLAS |
73.10 | Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. | |
- De capacidad inferior a 50 l: | ||
7310.21.00.00 | 0 | - - Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado |
76.12 | Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo. | |
7612.10.00.00 | 0 | - Envases tubulares flexibles |
Disposición Transitoria Única.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al vencimiento de los cinco (5) días hábiles posteriores a su publicación, a efectos de que la Aduana Nacional realice la adecuación de su sistema informático.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4299, 24 de julio de 2020 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Excluye las subpartidas arancelarias del Anexo del Decreto Supremo Nº 2752, de 1 de mayo de 2016, modificado por el Decreto Supremo Nº 4010, de 14 de agosto 2019. | ||||
Keywords | Gaceta 1294NEC, Decreto Supremo, julio/2020 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168168 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1294NEC, 202009a.lexml | ||||
Creador | FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrete, Arturo Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Iván Arias Durán MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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