Bolivia: Decreto Supremo Nº 4299, 24 de julio de 2020

Decreto Supremo Nº 4299 JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ
PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que los numerales 4 y 5 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, determinan que es competencia privativa del nivel central del Estado el Régimen aduanero y Comercio Exterior.
  • Que el Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 25870, de 11 de agosto de 2000, establece que las Autorizaciones Previas para la importación de mercancías a territorio nacional deberán ser emitidas por la autoridad competente.
  • Que el Decreto Supremo Nº 2752, de 1 de mayo de 2016, dispone la otorgación de Autorizaciones Previas de Importación por parte del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.
  • Que el Decreto Supremo Nº 4010, de 14 de agosto de 2019, sustituyó el anexo del Decreto Supremo Nº 2752.
  • Que es necesario realizar exclusiones a las mercancías comprendidas en el anexo de las mercancías comprendidas en el Decreto Supremo Nº 2752, considerando los resultados del seguimiento a las regulaciones para el ingreso e importación de mercancías.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se excluye del Anexo del Decreto Supremo Nº 2752, de 1 de mayo de 2016, modificado por el Decreto Supremo Nº 4010, de 14 de agosto 2019, las siguientes subpartidas arancelarias:

CÓDIGOSIDUNEA 11º DígitoDESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA
3923Artículos para el transporte o envasado, de plástico; tapones, tapas, cápsulas y demás dispositivos de cierre, de plástico.
3923.10- Cajas, cajones, jaulas y artículos similares:
3923.10.90.000- - Los demás
70.10Bombonas (damajuanas), botellas, frascos, bocales, tarros, envases tubulares, ampollas y demás recipientes para el transporte o envasado, de vidrio; bocales para conservas, de vidrio; tapones, tapas y demás dispositivos de cierre, de vidrio.
7010.90- Los demás:
7010.90.10.000- - De capacidad superior a 1 l
7010.90.10.001- - BOMBONAS Y BOTELLAS
7010.90.20.000- - De capacidad superior a 0,33 l pero inferior o igual a 1 l
7010.90.20.001- - BOMBONAS Y BOTELLAS
7010.90.30.000- - De capacidad superior a 0,15 l pero inferior o igual a 0,33 l
7010.90.30.001- - BOMBONAS Y BOTELLAS
73.10Depósitos, barriles, tambores, bidones, latas o botes, cajas y recipientes similares, para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de fundición, hierro o acero, de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
- De capacidad inferior a 50 l:
7310.21.00.000- - Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado
76.12Depósitos, barriles, tambores, bidones, botes, cajas y recipientes similares, de aluminio (incluidos los envases tubulares rígidos o flexibles), para cualquier materia (excepto gas comprimido o licuado), de capacidad inferior o igual a 300 l, sin dispositivos mecánicos ni térmicos, incluso con revestimiento interior o calorífugo.
7612.10.00.000- Envases tubulares flexibles

Disposiciones transitorias

Disposición Transitoria Única.- El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al vencimiento de los cinco (5) días hábiles posteriores a su publicación, a efectos de que la Aduana Nacional realice la adecuación de su sistema informático.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Desarrollo Productivo y Economía Plural, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los vienticuatro días del mes de julio del año dos mil veinte.
FDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrete, Arturo Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Iván Arias Durán MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4299, 24 de julio de 2020
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioExcluye las subpartidas arancelarias del Anexo del Decreto Supremo Nº 2752, de 1 de mayo de 2016, modificado por el Decreto Supremo Nº 4010, de 14 de agosto 2019.
KeywordsGaceta 1294NEC, Decreto Supremo, julio/2020
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168168
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1294NEC, 202009a.lexml
CreadorFDO. JEANINE ÁÑEZ CHÁVEZ, Karen Longaric Rodríguez, Yerko M. Núñez Negrete, Arturo Murillo Prijic, Luis Fernando López Julio MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE SALUD, Víctor Hugo Zamora Castedo, Álvaro Rodrigo Guzmán Collao, José Abel Martínez Mrden MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, Iván Arias Durán MINISTRO DE OBRAS PUBLICAS SERVICIOS Y VIVIENDA E INTERINO DE PLANIFICACION DEL DESARROLLO, Jorge Fernando Oropeza Teran, Álvaro Eduardo Coímbra Cornejo, Oscar Bruno Mercado Céspedes, María Elva Pinckert de Paz, Víctor Hugo Cárdenas Conde, Beatriz Eliane Capobianco Sandoval.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-25870] Bolivia: Reglamento a la Ley de Aduanas (Ley 1990), DS Nº 25870, 11 de agosto de 2000
REGLAMENTO A LA LEY DE ADUANAS (Ley 1990)
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N2752] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2752, 1 de mayo de 2016
01 DE MAYO DE 2016.- El Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural a través del Viceministerio de Comercio Interno y Exportaciones, otorgará Autorizaciones Previas, para la importación de los productos identificados en el Anexo adjunto al presente Decreto Supremo en un plazo de hasta sesenta (60) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la solicitud.
[BO-DS-N4010] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4010, 15 de agosto de 2019
Sustituye el Anexo del Decreto Supremo Nº 2752, de 1 de mayo de 2016, para la otorgación de Autorizaciones Previas de Importación, que en Anexo 1 forma parte integrante del Decreto Supremo.
[BO-DS-N4299] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4299, 24 de julio de 2020
Excluye las subpartidas arancelarias del Anexo del Decreto Supremo Nº 2752, de 1 de mayo de 2016, modificado por el Decreto Supremo Nº 4010, de 14 de agosto 2019.

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