Bolivia: Decreto Supremo Nº 173, 17 de junio de 2009

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 98 de la Constitución Política del Estado determina que la diversidad cultural constituye la base esencial del Estado Plurinacional Comunitario y que la interculturalidad es el instrumento para la cohesión y la convivencia armónica y equilibrada entre todos los pueblos y naciones, en el marco del respeto a las diferencias y en igualdad de condiciones; señalando además que el Estado asumirá como fortaleza la existencia de culturas indígena originario campesinas, depositarias de saberes, conocimientos, valores, espiritualidades y cosmovisiones, siendo su responsabilidad fundamental preservar, desarrollar, proteger y difundir las culturas existentes en el país.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 100 de la Constitución Política del Estado señala que es patrimonio de las naciones y pueblos indígena originario campesinos las cosmovisiones, los mitos, la historia oral, las danzas, las prácticas culturales, los conocimientos y las tecnologías tradicionales.
  • Que el Plan Nacional de Desarrollo “Bolivia Digna Soberana, Productiva y Democrática Para Vivir Bien”, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 29272 de 12 de septiembre de 2007, señala como estrategia para llevar a cabo políticas culturales, la Descolonización de la Cultura, especificando que las principales fortalezas de la identidad y culturas en Bolivia corresponden a las expresiones originarias, siendo necesario ponerlas en valor y proyectarlas en un sentido de interculturalidad vinculado al fortalecimiento de una nueva identidad nacional y al mejoramiento de la autoestima social en Bolivia.
  • Que la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, aprobada mediante Resolución de la Asamblea General el 13 de septiembre de 2007 y ratificada por Bolivia mediante Ley Nº 3760 de 7 de noviembre de 2007, expresa que los pueblos indígenas tienen derecho a practicar y revitalizar sus tradiciones y costumbres culturales, incluyendo el derecho a mantener, proteger y desarrollar las manifestaciones pasadas, presentes y futuras de sus culturas, y a que la dignidad y diversidad de sus culturas, tradiciones, historias y aspiraciones queden debidamente reflejadas en la educación pública y los medios de información públicos.
  • Que la Ley Nº 3018, de 12 de abril de 2005, declara patrimonio intangible, histórico y cultural de la nación al “Año Nuevo Aymara” que se celebra cada 21de junio en Tiawanaku y otras regiones de Bolivia.
  • Que las culturas precolombinas andina y amazónica, desde hace miles de años hasta nuestros días, celebran el día 21 de junio de cada año, el solsticio de invierno, Willkakuti en la zona andina y Yasitata Guasú en las tierras bajas, considerado como inicio del nuevo ciclo o Año Nuevo, festejando la fusión de la tierra y la energía que da paso a la procreación de la vida y el tiempo que permiten que se renueve la naturaleza.
  • Que la celebración del solsticio de invierno es un factor de identidad nacional por cuanto se festeja tanto en las zonas altiplánicas, valles y los llanos, considerándose como lugares sagrados de ritualidad a Tiawanaku, Konko, Wankane, Chiripa, Charazani, Copacabana, Pasto Grande, Yaco, la Ciudad de El Alto, la Plaza del Hombre Americano en la ciudad de La Paz y la Zona de Ánimas en el Departamento de La Paz; Inkallajta en el Departamento de Cochabamba; Pampa Aullagas y Cerro Koricancha en el Departamento de Oruro; Samaipata en el Departamento de Santa Cruz; y San Lucas en el Departamento de Chuquisaca, siendo imprescindible fomentar la celebración de esta importante fecha con el objetivo de recuperar y fortalecer las costumbres ancestrales de nuestros pueblos.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se declara Feriado inamovible al 21 de junio de cada año con suspensión de actividades públicas y privadas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, con motivo de celebrarse el solsticio de invierno.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo, Empleo y Previsión Social, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecisiete días del mes de junio del año dos mil nueve.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 173, 17 de junio de 2009
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeclara Feriado inamovible al 21 de junio de cada año con suspensión de actividades públicas y privadas en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, con motivo de celebrarse el solsticio de invierno.
KeywordsGaceta 37NEC, 2009-06-17, Decreto Supremo, junio/2009
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27573
ReferenciasGaceta 37NEC,2009-06-17, ncpe.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardi Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Velez, Walker Sixto San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luís Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Patricia A. Ballivián Estenssoro, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callisaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo Cesar Groux Canedo.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3018] Bolivia: Ley Nº 3018, 12 de abril de 2005
Declárase Patrimonio Intangible, Histórico y Cultural de la Nación, al "Año Nuevo Aymara"
[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-L-3760] Bolivia: Ley Nº 3760, 7 de noviembre de 2007
Eleva a rango de Ley de la República los 46 artículos de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos humanos de los pueblos indígenas, aprobada en la 62° Sesión de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), realizada en Nueva York el 13 de septiembre de 2007
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009

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