CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se establece el diferimiento del Gravamen Arancelario - GA por un plazo de cinco (5) años a las mercancías identificadas en las subpartidas arancelarias que, en Anexo adjunto, forma parte del presente Decreto Supremo, en cumplimiento al Parágrafo I de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria.
Artículo transitorio 1°.- El presente Decreto Supremo, entrará en vigencia a partir del quinto (5) día calendario, computable a partir de su publicación.
Artículo transitorio 2°.- Satisfecha la demanda de insumos del mercado interno, el Ministerio cabeza de sector, previo análisis y justificación técnica, gestionará las modificaciones al arancel diferenciado reducido.
Código | Descripción de la mercancía | GA % |
---|---|---|
12.07 | Las demás semillas y frutos oleaginosos, incluso quebrantados. | |
1207.20 | - Semilla de algodón: | |
1207.20.10.00 | - - Para siembra | 0 |
1207.20.90.00 | - - Las demás | 0 |
12.09 | Semillas, frutos y esporas, para siembra. | |
- Semillas forrajeras: | ||
1209.21.00.00 | - - De alfalfa | 0 |
1209.22.00.00 | - - De trébol (Trifolium spp.) | 0 |
1209.23.00.00 | - - De festucas | 0 |
1209.25.00.00 | - - De ballico (Lolium multiflorum Lam., Lolium perenne L.) | 0 |
1209.29.00.00 | - - Los demás: | 0 |
1209.99 | - - Los demás: | |
1209.99.10.00 | - - - Semillas de árboles frutales o forestales | 0 |
1209.99.90.00 | - - - Las demás | 0 |
2501.00 | Sal (incluidas la de mesa y la desnaturalizada) y cloruro de sodio puro, incluso en disolución acuosa o con adición de antiaglomerantes o de agentes que garanticen una buena fluidez; agua de mar. | |
- Los demás: | ||
2501.00.92.00 | - - Para alimento de ganado | 0 |
25.10 | Fosfatos de calcio naturales, fosfatos aluminocálcicos naturales y cretas fosfatadas. | |
2510.10.00.00 | - Sin moler | 0 |
2510.20.00.00 | - Molidos | 0 |
30.02 | Sangre humana; sangre animal preparada para usos terapéuticos, profilácticos o de diagnóstico; antisueros (sueros con anticuerpos), demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos modificados, incluso obtenidos por proceso biotecnológico; vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares. | |
3002.30 | - Vacunas para veterinaria: | |
3002.30.90.00 | - - Las demás | 0 |
30.04 | Medicamentos (excepto los productos de las partidas 30.02, 30.05 ó 30.06) constituidos por productos mezclados o sin mezclar, preparados para usos terapéuticos o profilácticos, dosificados (incluidos los destinados a ser administrados por vía transdérmica) o acondicionados para la venta al por menor. | |
3004.50 | - Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.36: | |
3004.50.20.00 | - - Para uso veterinario | 0 |
Código | Descripción de la mercancía | GA % |
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84.32 | Máquinas, aparatos y artefactos agrícolas, hortícolas o silvícolas, para la preparación o el trabajo del suelo o para el cultivo; rodillos para césped o terrenos de deporte. | |
8432.10.00.00 | - Arados | 0 |
- Gradas (rastras), escarificadores, cultivadores, extirpadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadoras y binadoras: | ||
8432.21.00.00 | - - Gradas (rastras) de discos | 0 |
8432.29 | - - Las demás: | |
8432.29.10.00 | - - - Las demás gradas (rastras), escarificadores y extirpadores | 0 |
8432.29.20.00 | - - - Cultivadores, azadas rotativas (rotocultores), escardadoras y binadoras | 0 |
8432.30.00.00 | - Sembradoras, plantadoras y trasplantadoras | 0 |
8432.40.00.00 | - Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos | 0 |
84.33 | Máquinas, aparatos y artefactos de cosechar o trillar, incluidas las prensas para paja o forraje; cortadoras de césped y guadañadoras; máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas, excepto las de la partida 84.37. | |
- Cortadoras de césped: | ||
8433.11 | - - Con motor, en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal: | |
8433.11.10.00 | - - - Autopropulsadas | 0 |
8433.11.90.00 | - - - Las demás | 0 |
8433.19 | - - Las demás: | |
8433.19.10.00 | - - - Autopropulsadas | 0 |
8433.19.90.00 | - - - Las demás | 0 |
8433.20.00.00 | - Guadañadoras, incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor | 0 |
8433.30.00.00 | - Las demás máquinas y aparatos de henificar | 0 |
8433.40.00.00 | - Prensas para paja o forraje, incluidas las prensas recogedoras | 0 |
- Las demás máquinas y aparatos de cosechar; máquinas y aparatos de trillar: | ||
8433.51.00.00 | - - Cosechadoras-trilladoras | 0 |
8433.59 | - - Las demás: | |
8433.59.20.00 | - - - Desgranadoras de maíz | 0 |
8433.59.90.00 | - - - Las demás | 0 |
8433.60 | - Máquinas para limpieza o clasificación de huevos, frutos o demás productos agrícolas: | |
8433.60.90.00 | - - Las demás | 0 |
84.36 | Las demás máquinas y aparatos para la agricultura, horticultura, silvicultura, avicultura o apicultura, incluidos los germinadores con dispositivos mecánicos o térmicos incorporados y las incubadoras y criadoras avícolas. | |
8436.10.00.00 | - Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales | 0 |
- Máquinas y aparatos para la avicultura, incluidas las incubadoras y criadoras: | ||
8436.29 | - - Las demás: | |
8436.29.10.00 | - - - Comederos y bebederos automáticos | 0 |
8436.29.20.00 | - - - Batería automática de puesta y recolección de huevos | 0 |
8436.29.90.00 | - - - Los demás | 0 |
84.37 | Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas; máquinas y aparatos para molienda o tratamiento de cereales u hortalizas de vaina secas, excepto las de tipo rural. | |
8437.10 | - Máquinas para limpieza, clasificación o cribado de semillas, granos u hortalizas de vaina secas: | |
- - Clasificadoras de café: | ||
8437.10.11.00 | - - - Por color | 0 |
8437.10.19.00 | - - - Los demás | 0 |
8437.10.90.00 | - - Las demás | 0 |
8437.80 | - Las demás máquinas y aparatos: | |
- - Para molienda: | ||
8437.80.11.00 | - - - De cereales | 0 |
8437.80.19.00 | - - - Las demás | 0 |
- - Las demás: | ||
8437.80.91.00 | - - - Para tratamiento de arroz | 0 |
8437.80.92.00 | - - - Para la clasificación y separación de las harinas y demás productos de la molienda | 0 |
8437.80.93.00 | - - - Para pulir granos | 0 |
8437.80.99.00 | - - - Las demás | 0 |
84.38 | Máquinas y aparatos, no expresados ni comprendidos en otra parte de este Capítulo, para la preparación o fabricación industrial de alimentos o bebidas, excepto las máquinas y aparatos para extracción o preparación de aceites o grasas, animales o vegetales fijos. | |
8438.60.00.00 | - Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas | 0 |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 943, 2 de agosto de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece el diferimiento del Gravamen Arancelario – GA por un plazo de cinco (5) años a las mercancías identificadas en las subpartidas arancelarias en cumplimiento al Parágrafo I de la Disposición Transitoria Tercera de la Ley N°144, de 26 de junio de 2011, Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria. | ||||
Keywords | Gaceta 285NEC, 2011-08-03, Decreto Supremo, agosto/2011 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139386 | ||||
Referencias | 201108a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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