CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto reiterar y ratificar la protección a la estabilidad laboral y los derechos de las trabajadoras y los trabajadores en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 2°.- (Prohibición) Los conceptos y las disposiciones legales que contiene el Decreto Supremo Nº 2765, de 14 de mayo de 2016, por ningún motivo y bajo ninguna justificación se aplicarán para el cierre de empresas y/o el despido de trabajadoras y trabajadores en el sector privado, siendo nula de pleno derecho y sin validez legal cualquier acción que realicen a su amparo las empleadoras y los empleadores.
Artículo 3°.- (Régimen laboral) Se garantiza en toda forma de derecho que las trabajadoras y los trabajadores de sindicatos del sector público que se encuentren bajo los alcances de la Ley General del Trabajo, no serán transferidos a ningún otro régimen.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 2822, 6 de julio de 2016 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 06 DE JULIO DE 2016.- Reitera y ratifica la protección a la estabilidad laboral y los derechos de las trabajadoras y los trabajadores en el Estado Plurinacional de Bolivia. | ||||
Keywords | Gaceta 871NEC, Decreto Supremo, julio/2016 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153769 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 871NEC, 201607a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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