Artículo Único.-
Única .- Se modifica el Artículo 42 de la Ley Nº 466 de 26 de diciembre de 2013, de la Empresa Pública, con el siguiente texto:
“ Artículo 42.(REQUISITOS).
I. Los requisitos para el ejercicio de los cargos de Presidenta o Presidente Ejecutivo y de la Gerente o el Gerente Ejecutivo, así como para el desempeño de la función de Directora o Director representante del nivel central del Estado, son los siguientes:
a) Contar con nacionalidad boliviana.
b) No tener pliego de cargo ejecutoriado, ni sentencia condenatoria ejecutoriada en materia penal.
c) Tener título profesional universitario.
d) Experiencia profesional probada en el rubro de la empresa o en el ámbito empresarial, con una antigüedad mínima de dos (2) años.
e) Otros de acuerdo a normativa interna de cada empresa.
II. En las empresas de tipología mixta y estatal mixta, los accionistas extranjeros podrán designar directores, ejecutivos o gerentes que no cuenten con nacionalidad boliviana. Asimismo, considerando la participación accionaria minoritaria extranjera en las citadas empresas, el requisito de contar con título profesional universitario podrá ser cumplido con la experiencia probada en el área en el país de origen o en otro país.”
Norma | Bolivia: Ley Nº 1187, 13 de junio de 2019 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | (Cien Millones 00/100 Dólares Estadounidenses), destinados a cumplir lo establecido en el mencionado Contrato de Préstamo, para apoyo presupuestario. | ||||
Keywords | Gaceta 1170NEC, Ley, junio/2019 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/163815 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1170NEC, 201907a.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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