Bolivia: Resolución Ministerial Nº 4-15, 20 de enero de 2015

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 004/15
La Paz, 13 de enero de 2015
El señor Ministro de Hidrocarburos y Energía en el marco de las atribuciones conferidas por Ley y demás disposiciones conexas;

VISTOS Y CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 20 de la Constitución Política del Estado, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones; y que es responsabilidad del Estado, en todos sus niveles de gobierno, la provisión de los servicios básicos a través de entidades públicas, mixtas, cooperativas o comunitarias.
  • Que el numeral 8 del Parágrafo II del Artículo 298 del citado Texto Constitucional, menciona que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, entre otros, la política de generación, producción, control, transmisión y distribución de energía en el Sistema Interconectado.
  • Que de acuerdo al Parágrafo I del Artículo 378 de la Constitución Política del Estado, las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 378 del Texto Constitucional, dispone que es facultad privativa del Estado el desarrollo de la cadena productiva energética en las etapas de generación, transporte y distribución, a través de empresas públicas, mixtas, instituciones sin fines de lucro, cooperativas, empresas privadas, y empresas comunitarias y sociales, con participación y control social. La cadena productiva energética no podrá estar sujeta exclusivamente a intereses privados ni podrá concesionarse. La participación privada será regulada por la ley.
  • Que de conformidad al Parágrafo I del Artículo 379 del precitado Texto Constitucional, el Estado desarrollará y promoverá la investigación y el uso de nuevas formas de producción de energías alternativas, compatibles con la conservación del ambiente.
  • Que el inciso e) del Artículo 3 de la Ley Nº 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, establece que las actividades relacionadas con la Industria Eléctrica se regirán por principios, entre ellos, el principio de adaptabilidad que promueve la incorporación de tecnología y sistemas de administración modernos, que aporten mayor calidad y eficiencia en la prestación del servicio.
  • Que el numeral 2 del Artículo 15 de la Ley Nº 300, de 15 de octubre de 2012, Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, señala que el Estado Plurinacional de Bolivia impulsará de forma progresiva y de acuerdo a las circunstancias locales, la creación y fortalecimiento de patrones de producción más sustentables, limpios y que contribuyen a una mayor calidad ambiental, entre otros, mediante la transformación progresiva de la matriz energética del país hacia fuentes renovables y más limpias.
  • Que de acuerdo al numeral 1 del Artículo 30 de la Ley Nº 300, las bases y orientaciones del Vivir Bien, a través del desarrollo integral en energía son, entre otros, establecer la política energética y las medidas para lograr el cambio gradual de la matriz energética proveniente de recursos naturales no renovables a través de la sustitución paulatina de combustibles líquidos por gas natural, así como el incremento gradual de las energías renovables en sustitución de las provenientes de recursos no renovables.
  • Que el numeral 4 del Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 29894 de 07 de febrero de 2009, Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, establece que las Ministras y los Ministros del Órgano Ejecutivo tiene la atribución de dictar normas administrativas en el ámbito de su competencia.
  • Que el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 2048 de 02 de julio de 2014, tiene por objeto establecer el mecanismo de remuneración para la generación de electricidad a partir de Energías Alternativas en el Sistema Interconectado Nacional. Asimismo el Parágrafo III del Artículo 3 de la mencionada norma, establece que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante Resolución Ministerial, reglamentará los criterios para la aplicación de los factores de Energías Alternativas.
  • Que la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 2048 establece que el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, mediante Resolución Ministerial, aprobará los proyectos de generación de electricidad a partir de Energías Alternativas para el Sistema Interconectado Nacional, que sean sujetos al mecanismo de remuneración establecido en el indicado Decreto Supremo, conforme a la planificación sectorial.
  • Que mediante Informe Técnico VMEEA-DGEA-UERNC N° 00001/2014 de 16 de septiembre de 2014, el Responsable en Energías Alternativas dependiente del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas, señala que en cumplimiento del Parágrafo III del Artículo 3 y la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 2048 se elaboraron los Criterios para la Aplicación de los Factores de Energías Alternativas y el procedimiento para la presentación de Proyectos, Evaluación, Plazos y Aprobación. Asimismo indica que los citados documentos tienen por objeto el desarrollo de proyectos de generación eléctrica para el Sistema Interconectado Nacional, mediante el aprovechamiento de fuentes de energías alternativas a través de una remuneración adecuada y enmarcada dentro la planificación sectorial definida en el Plan Eléctrico del Estado Plurinacional de Bolivia 2025.
  • Que el Informe Legal MHE- DGAJ- UGJ N° 00001/2015 de 05 de enero de 2015 elaborado por la Abogada V de Gestión Jurídica dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos señala que los Criterios para la aplicación de los Factores de Energías Alternativas y el procedimiento para la presentación de Proyectos, Evaluación, Plazos y Aprobación se enmarcan en los preceptos normativos analizados en el indicado informe. En ese sentido, el Ministerio de Hidrocarburos y Energía al amparo del Parágrafo III del Artículo 3 y la Disposición Adicional Única del Decreto Supremo Nº 2048 de 02 de julio de 2014 puede emitir Resolución Ministerial que aprueba dichos documentos.
  • Que es necesario dotar a la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad - AE y entidades del sector eléctrico, las directrices para que puedan dar cumplimiento a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 2048 de 02 de julio de 2014.

POR TANTO:

RESUELVE:

Artículo 1°.- Aprobar los “Criterios para la Aplicación de los Factores de Energías Alternativas” en sus 5 Artículos y el “Procedimiento para la presentación de Proyectos, Evaluación, Plazos y Aprobación” en sus 9 Artículos, que en anexo forman parte integrante e indivisible de la presente Resolución.

Artículo 2°.- Queda encargado del cumplimiento y ejecución de la presente Resolución Ministerial el Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas - VMEEA, la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad - AE, el Comité Nacional de Despacho de Carga - CNDC y empresas del sector eléctrico.

Artículo 3°.- La Dirección General de Asuntos Jurídicos queda encargada de la publicación correspondiente de los “Criterios para la Aplicación de los Factores de Energías Alternativas” y el “Procedimiento para la presentación de Proyectos, Evaluación, Plazos y Aprobación”.

Artículo 4°.- Quedan derogadas y/o abrogadas todas las Resoluciones contrarias a la presente Resolución Ministerial.


Regístrese, comuníquese y archívese
Fdo. Juan José Sosa Soruco

Anexo I
Criterios para la aplicación de los factores de energías alternativas

MINISTRO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA

Artículo 1° (Objeto) Los Criterios para la Aplicación de los Factores de Energías Alternativas, tienen por objeto establecer las directrices que la Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad - AE debe seguir en el proceso de determinación, aprobación y aplicación de los Factores de Energías Alternativas. Artículo 2° (Aplicación de los factores de energías alternativas) Los Factores de Energías Alternativas se aplicarán semestralmente en todas las distribuidoras que operan en el Sistema Interconectado Nacional (SIN) Artículo 3° (Directrices para determinar los factores de energías alternativas). La AE determinará y aprobará los Factores de Energías Alternativas aplicando las siguientes directrices: I. Las cuentas individuales creadas mediante el Decreto Supremo Nº 2048 de 2 de julio de 2014 permitirán una remuneración adicional a la obtenida en el Mercado Spot. Estas cuentas individuales en ningún caso deberán tener saldos negativos o factores que en lugar de acumular reduzcan los saldos existentes, por lo tanto los Factores de Energías Alternativas deberán siempre ser mayores a 1 (uno). II. Los ingresos que intervienen en los Fondos de Estabilización, como ser: pago de los Consumidores No Regulados al Fondo de Estabilización del Mercado Eléctrico Mayorista MEM, consumos domiciliarios mayores a 1.000 kilovatios/hora (kWh) u otro nivel que sea aprobado por el ente regulador en el marco del Decreto Supremo Nº 1536, subsidios focalizados, diferencia entre los precios de energía Spot y de aplicación, y otros ingresos adicionales que pudiesen crearse y/o aplicarse. Considerando también la finalidad de los fondos señalados. III. La incidencia de los precios de nodo de energía y potencia determinados por el Comité Nacional de Despacho de Carga - CNDC en el Informe de Precios de Nodo. Asimismo, debe considerar los saldos individuales de los Fondos de Estabilización de Distribución y del Mercado Mayorista, de manera que se asegure la remuneración para los proyectos con Energías Alternativas. IV. Las proyecciones y sus resultados deberán contemplar un horizonte de cuatro (4) años, para asegurar que en el corto y mediano plazo las cuentas individuales tengan los fondos necesarios para remunerar los proyectos de Energías Alternativas aprobados por el MHE. Artículo 4° (Procedimiento de aprobación de los factores de energías alternativas) Semestralmente, durante los primeros 10 días calendario de los meses de abril y octubre de cada año, utilizando los resultados del Informe de Precios de Nodo, la AE determinará los impactos tarifarios por cada una de las empresas de distribución del Mercado Eléctrico Mayorista - MEM aplicando los Factores de Estabilización y de Energías Alternativas vigentes. I. De acuerdo a los impactos preliminares, los saldos deudores acumulados en las cuentas individuales de los Fondos de Estabilización, el ingreso de proyectos de generación con Energías Alternativas y los niveles de remuneración adicionales requeridos, sobre la base de los criterios establecidos en la presente norma, se deberá plantear escenarios de nuevos Factores de Estabilización y Factores de Energías Alternativas. II. Para cada escenario, se deberá realizar una proyección de los ingresos y egresos, determinando los saldos deudores o acreedores para cada empresa distribuidora en cada uno de los fondos mencionados y una proyección de los montos a ser remunerados en cumplimiento al Decreto Supremo Nº 2048 de 2 de julio de 2014. III. Los Factores de Energías Alternativas determinados por la AE, previamente a su aprobación serán puestos en conocimiento del Viceministerio de Electricidad y Energías Alternativas (VMEEA) para su posterior aplicación conjunta con los Factores de Estabilización. IV. Los Factores de Energías Alternativas aprobados por la AE deben garantizar que las cuentas individuales tengan los fondos necesarios para la remuneración de los proyectos de Energías Alternativas que se encuentren dentro de la planificación sectorial y cuya sujeción al mecanismo de remuneración establecido en el Decreto Supremo Nº 2048 sean aprobados por Resolución Ministerial, tomando en cuenta además los ajustes que correspondan a efecto de las Reliquidaciones por Potencia de Punta del MEM. Artículo 5° (Seguimiento y control de las cuentas individuales de energías alternativas) La AE mediante Resolución Administrativa, aprobará el procedimiento de seguimiento y control mensual de las cuentas individuales de Energías Alternativas, así como de la conciliación de los saldos para cada distribuidora.

Anexo II
Procedimiento para la presentación de proyectos, evaluación, plazos y aprobación

Artículo 1° (Objeto) Establecer el procedimiento para la aprobación por parte del MHE de la sujeción de los proyectos de generación de electricidad a partir de Energías Alternativas en el SIN, al mecanismo de remuneración adicional establecido en el Decreto Supremo Nº 2048. Artículo 2° (Ámbito de aplicación) Podrán ser sujetos al mecanismo de remuneración adicional, los proyectos de generación de electricidad a partir de Energías Alternativas que se encuentren contemplados en el Plan Eléctrico del Estado Plurinacional de Bolivia 2025. Para tal efecto, el MHE podrá aprobar la sujeción de proyectos al mecanismo de remuneración establecido en el Decreto Supremo Nº 2048, bajo las disposiciones establecidas en el presente Procedimiento. Artículo 3° (Contenido mínimo del proyecto) Todos los proyectos de generación de electricidad a partir de Energías Alternativas deberán contener mínimamente lo siguiente:
i. Introducción.Descripción general del proyecto, con el nombre del proyecto, ubicación, fuente de energía alternativa a ser utilizada, inversión requerida, potencia instalada y la energía a ser generada, cronograma de ejecución del proyecto, entre otros.
Además, deberá incluir una descripción de los planes y políticas en la que se enmarca el proyecto (Ley de Electricidad y su reglamentación, Plan Eléctrico del Estado Plurinacional de Bolivia 2025).
ii. Diagnóstico de la Situación ActualCaracterización
Deberá contener la localización geográfica del Proyecto con las correspondientes coordenadas UTM, características de la zona de influencia del proyecto y descripción del estado actual, densidad poblacional, crecimiento demográfico, actividades económicas relevantes, etc. Análisis de la demanda y oferta eléctrica
El documento deberá contener un análisis sobre el comportamiento de la demanda de electricidad y su proyección, así como de la oferta de electricidad en el SIN. Para este efecto, se deberá tomar como información de referencia el último Informe de Programación de Mediano Plazo del CNDC. Recurso energético del sitio del proyecto
Deberá contener una descripción de los estudios realizados, análisis, evaluación del potencial energético específico, estimaciones y mediciones realizadas, así como los resultados obtenidos que confirmen el potencial destinado a la generación de electricidad.
iii. DescripciónEl proyecto deberá incluir mínimamente la siguiente descripción:
a) Objetivo (General y Específicos);
b) Descripción técnica detallada del proyecto;
c) Ubicación, área de intervención (mapas) y poblaciones de influencia;
d) Condiciones topográficas del potencial energético;
e) Caminos de acceso existentes o a ser desarrollados;
f) Ubicación respecto a la infraestructura eléctrica existente y nodo más próximo de inyección;
g) Ubicación de instalaciones del proyecto (planta de generación, equipos componentes, estudios eléctricos, otros);
h) Otros.
iv. Ingeniería del ProyectoDescripción a detalle de los aspectos técnicos del proyecto, planta de generación, capacidad, ubicación, características técnicas de los diferentes equipos componentes, emplazamientos, capacidad de la planta, memorias de cálculo y planos, dimensionamientos de los equipos e instalaciones, su ubicación, sus conexiones con otros elementos, los flujos de energía, obras civiles, mecánicas hidráulicas y otras según corresponda, elementos eléctricos, protección, puesta a tierra, control y procesamiento de información, entre otros.
Descripción de la fabricación de equipos considerando la tecnología utilizada, altura del sitio de implementación del proyecto y condiciones atmosféricas entre otros. Los trabajos de obras civiles deben involucrar la preparación del terreno, caminos de acceso (según el tipo de proyecto) instalaciones, construcción de los espacios en los que se ubica la planta, la sala de control y monitoreo, bardas o delimitaciones de la planta, entre otros según corresponda, además debe incluir una descripción de otras características relevantes del proceso de construcción.
El documento debe contener una descripción de los aspectos concernientes al traslado y transporte de los componentes, desde su punto de compra, construcción y/o ensamblado, hasta el lugar en el que se ubicará la planta. Debe contener una descripción de posibles servicios especializados que se requieran, considerando las partes de piezas mayores (torres para plantas que aprovechan el viento), las rutas y/o construcción de caminos hechos con el único propósito de hacer llegar los elementos al punto donde se ubica la planta, entre otros según corresponda.
Debe contener una descripción del proceso que comprende la puesta en marcha, en la cual se pone a prueba la planta y se comprueba que funciona de acuerdo con lo establecido en la ingeniería del proyecto de conformidad con las normas operativas establecidas por el CNDC.
Finalmente, debe incluir una descripción detallada de los aspectos operativos y de mantenimiento, que implica considerar la tecnología a ser utilizada, así como los mecanismos de control de su operación y los registros de su producción de energía, entre otros.
v. Unidad Ejecutora y Operativa del ProyectoDescripción de los aspectos más relevantes de la unidad ejecutora y operativa encargada de la ejecución del proyecto y en su caso, si corresponde, de la empresa que será contratada como responsable de la construcción del proyecto, explicando la experiencia del personal asignado en construcciones y operación de sistemas de generación eléctrica, entre otros.
vi. Monto de InversiónSe debe explicar la inversión del proyecto que puede consignar la compra de terrenos, provisión de equipos necesarios para la planta de generación con energías alternativas, transporte del equipamiento, construcciones civiles, (plataformas, fundaciones, caminos de acceso) montaje de la planta, conexiones, instalaciones internas, externas, operación y mantenimiento, entre otros.
El monto de la inversión para el proyecto debe ser expresado en moneda boliviana y en dólares estadounidenses al tipo de cambio oficial.
vii. Indicadores Meta del ProyectoEl documento debe explicar a detalle los niveles de producción de energía esperado por año (MWh/año) durante la vida útil del proyecto con su correspondiente memoria de cálculo, entre otros.
viii. Cronograma y Plazo de Construcción y Puesta en MarchaDescripción a detalle de todas las actividades a desarrollar y los tiempos de ejecución, incluyendo el periodo para la licitación, trámites administrativos, regulatorios y legales, ejecución del proyecto, puesta en operación comercial y otros hasta el cierre del proyecto. El cronograma debe establecer la ruta crítica del proyecto.
ix. Licencia AmbientalDentro del ámbito ambiental, es preciso que el documento explique y asegure el cumplimiento de la normativa ambiental que corresponda según el tipo de proyecto.
x. Evaluación del Proyecto:a) Evaluación Socio económica El estudio socioeconómico aplicado en el documento debe considerar la necesidad e importancia en su ejecución, aporte del proyecto, los impactos socioeconómicos, como la generación de nuevas actividades productivas, mejora de las mismas, empleos generados, desplazamiento del consumo de combustible fósil, entre otros.
b) Evaluación Financiera
El análisis y la evaluación de las proyecciones financieras, el flujo de caja, estado de resultados y los retornos proyectados, TIR, VAN y otros que a criterio del proyectista deban ser incluidos en el documento.
Asimismo, debe contener un análisis detallado de los Costos de Operación, Mantenimiento y Administración para la etapa de operación del proyecto.
La evaluación financiera debe realizarse considerando la vida útil del proyecto y una tasa de actualización, la cual no deberá superar un máximo del 10%, valor que podrá ser modificado mediante Resolución Ministerial.
Las planillas de evaluación deben estar en formato Excel, con una descripción detallada de las fuentes de información utilizadas.
xi. FinanciamientoEl documento de proyecto debe contener una descripción de las fuentes de financiamiento, aporte propio, la forma y cronograma de desembolsos, tasa de interés, entre otros aspectos relevantes. Si corresponde, se debe incluir una descripción de otras fuentes de financiamiento como donaciones, entre otros.
xii. Propuesta EconómicaDebe contener el precio final de energía expresados en $us/MWh, entre otros aspectos de relevancia económica.
xiii. ConclusionesDebe contener conclusiones puntuales de los aspectos más relevantes del proyecto como: la inversión, el financiamiento, costo de producción, precio final de energía expresado en $us/MWh y otros aspectos que se consideren fundamentales para el proyecto.
xiv. Anexosa) Estudios de evaluación del recurso energético;
b) Planillas de cálculo en formato Excel;
c) Detalles constructivos del proyecto;
d) Detalle y Especificaciones de los equipos e instalaciones;
e) Planos y esquemas;
f) Alternativas de conexión de las instalaciones al SIN;
g) Evaluación económica y financiera;
h) Otros.
Cabe señalar que este contenido mínimo no es limitativo y de acuerdo al tipo de proyecto y fuente de Energía Alternativa podrán ser complementados con aspectos relacionados al proyecto. Artículo 4° (Procedimiento) Una vez presentado el documento del proyecto con el contenido mínimo establecido en el artículo precedente, el MHE realizará la revisión general del mismo. Para la revisión general, el MHE podrá solicitar la aclaración de cualquier aspecto del proyecto que presente contradicciones y/o ambigüedades, así como la complementación de cuestiones esenciales del proyecto que hubiesen sido omitidas, debiendo el proponente cumplir con la complementación y/o aclaración dentro del plazo de quince (15) días hábiles computable a partir de su notificación. El MHE también podrá, en el marco de sus competencias, requerir información y análisis a las instituciones del sector eléctrico u otras que considere pertinente, mismas que deberán responder en un plazo razonable establecido por el Ministerio. Una vez revisado el proyecto, si el mismo cumple con los parámetros establecidos en el presente procedimiento, el MHE emitirá la Resolución Ministerial que apruebe la sujeción del proyecto al mecanismo de remuneración establecido en el Decreto Supremo Nº 2048 de 2 de julio de 2014, siempre y cuando el mismo se adecue y se encuentre contemplado en el Plan Eléctrico del Estado Plurinacional de Bolivia 2025. La Resolución Ministerial precitada, conforme el inciso d) del Parágrafo I del Artículo 51 del Decreto Supremo Nº 27113 de 23 de julio de 2003, Reglamento a la Ley Nº 2341 de Procedimiento Administrativo, es de carácter precario y deberá contener una cláusula que contemple que en caso de suceder las siguientes situaciones quedará sin efecto: a) Si la AE determina conforme a su análisis que las fuentes de inversión para el pago del factor de adaptabilidad, no son suficientes para cubrir el precio requerido para el proyecto mediante el factor de adaptabilidad. b) Si el precio final obtenido por la AE como resultado de su análisis no es aceptado por el proponente, en un plazo de 10 días hábiles. c) Si las condiciones técnicas recomendadas por la AE no son aceptadas por el proponente, en el plazo de 10 días hábiles. d) Por revocatoria de la Licencia de Generación Eléctrica. La Resolución Ministerial mantendrá su vigencia hasta que el acto administrativo de la AE que defina una de las condiciones citadas en los incisos anteriores, se encuentre firme en sede administrativa o ejecutoriada mediante sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en sede judicial. Artículo 5° (Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad - AE) A tiempo de notificar la Resolución Ministerial precitada, el MHE remitirá a la AE el documento del proyecto para su análisis. Posteriormente, en caso de que corresponda, la AE en función de su análisis técnico, económico y financiero, aprobará el valor de ajuste por adaptabilidad que sea aplicable al precio de nodo de energía para retribuir la generación de electricidad por el proyecto, conforme a su Reglamento Específico; asimismo, aprobará el precio final que determine en el marco de sus competencias. Artículo 6° (Criterios para la determinación del precio) Para la determinación del precio de cada uno de los proyectos con base a Energías Alternativas, de acuerdo al artículo 2 del Decreto Supremo Nº 2048, la AE considerará entre otros, los siguientes aspectos: I. El Proyecto debe estar considerado dentro del Plan Eléctrico del Estado Plurinacional 2025; II. Capacidad Instalada y Efectiva; III. Energía Generada y Factor de Planta; IV. Costo de Inversión; V. Financiamiento y condiciones del Proyecto; VI. Costos de operación, mantenimiento y administración; VII. Depreciación; VIII. Otros costos y razonabilidad del periodo de remuneración del Proyecto. Artículo 7° (Aprobación del precio y verificación) El precio aprobado por la AE será anualmente revisado y verificado por la misma institución, con el propósito de reducir o mantener su valor; en este sentido, se verificará lo siguiente: I. Energía Generada y Factor de Planta; II. Costo de Inversión; III. Financiamiento y condiciones del mismo; IV. Costos de operación, mantenimiento y administración; V. Depreciación; VI. Otros costos y razonabilidad de los mismos. Asimismo, para este propósito la AE podrá requerir la opinión técnica del Comité Nacional de Despacho de Carga. Artículo 8° (Convocatoria a expresiones de interés) I. Los proyectos que no se encuentren en el Plan Eléctrico del Estado Plurinacional de Bolivia 2025, podrán ser incluidos en el mismo a partir de una convocatoria a Expresiones de Interés, determinada en función a la necesidad de generación eléctrica en el Sistema Interconectado Nacional y la disponibilidad de recursos económicos para la remuneración. II. Para este caso, el MHE convocará a empresas públicas, privadas y mixtas a presentar Expresiones de Interés de Proyectos de generación eléctrica con Energías Alternativas, estableciendo, la capacidad requerida según la fuente de Energía Alternativa, la ubicación geográfica así como un precio máximo de remuneración por MWh y parámetros de evaluación descritos en la misma convocatoria. III. En función a las expresiones de interés presentadas, si el MHE determina que existen proyectos de generación de Energías Alternativas acordes a los parámetros de evaluación establecidos por el mismo, sobre la base de los informes técnicos y legales correspondientes emitirá la Resolución Ministerial que modifique el Plan Eléctrico del Estado Plurinacional de Bolivia 2025, mediante el cual se incorporará el proyecto correspondiente. Artículo 9° (Evaluación) Una vez incorporado el proyecto en el Plan Eléctrico del Estado Plurinacional de Bolivia 2025, el MHE sobre la base de las Expresiones de Interés presentadas conforme al artículo precedente y analizadas las mismas, conformará una lista corta con las propuestas en función al cumplimiento de los requisitos que se establecieron en la Convocatoria de Expresiones de Interés. Posteriormente, el MHE invitará a las empresas que conforman la lista corta a presentar los proyectos de generación eléctrica con Energías Alternativas. Una vez presentados los proyectos, el MHE evaluará cada proyecto y seleccionará el que tenga el menor monto de remuneración adicional por MWh ofertado (este monto se mantendrá en reserva hasta la presentación de los proyectos), pudiendo para dicho cometido solicitar el criterio técnico y económico a las entidades del sector eléctrico. El proyecto seleccionado producto de la evaluación señalada en el parágrafo precedente, será aquel que cumpla con todo lo solicitado en el presente procedimiento para presentación de proyectos, evaluación plazos y aprobación, y oferte el menor precio por MWh de remuneración adicional. Posteriormente, en el plazo no mayor a 20 días después de realizada la evaluación, el MHE invitará a la empresa calificada en primer lugar, para que se prosiga con las gestiones establecidas en el presente procedimiento para su revisión, evaluación y posterior aprobación de la sujeción del proyecto al mecanismo de remuneración establecido en el Decreto Supremo Nº 2048, si corresponde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial Nº 4-15, 20 de enero de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario13 DE ENERO DE 2015.- MINISTERIO DE HIDROCARBUROS Y ENERGIA
KeywordsGaceta 720NEC, Resolución Ministerial, enero/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/152954
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 720NEC, 201501a.lexml
CreadorFdo. Juan José Sosa Soruco
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1604] Bolivia: Ley de Electricidad, 21 de diciembre de 1994
Ley de Electricidad
[BO-L-2341] Bolivia: Ley de Procedimiento Administrativo, 25 de abril de 2002
LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
[BO-DS-27113] Bolivia: Reglamento a la Ley 2341 de Procedimiento Administrativo, DS Nº 27113, 23 de julio de 2003
REGLAMENTO A LA LEY 2341 DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-L-N300] Bolivia: Ley Marco de la Madre Tierra y Desarrollo Integral para Vivir Bien, 15 de octubre de 2012
LEY MARCO DE LA MADRE TIERRA Y DESARROLLO INTEGRAL PARA VIVIR BIEN
[BO-DS-N1536] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1536, 20 de marzo de 2013
Incorpora al final del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 27302, de 23 de diciembre de 2003. (Consumidores No Regulados).
[BO-DS-N2048] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2048, 2 de julio de 2014
Establece el mecanismo de remuneración para la generación de electricidad a partir de Energías Alternativas en el Sistema Interconectado Nacional.

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