Bolivia: Decreto Supremo Nº 2453, 15 de julio de 2015

Decreto Supremo Nº 2453
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 346 de la Constitución Política del Estado, establece que el patrimonio natural es de interés público y de carácter estratégico para el desarrollo sustentable del país. Su conservación y aprovechamiento para beneficio de la población será responsabilidad y atribución exclusiva del Estado, y no comprometerá la soberanía sobre los recursos naturales. La ley establecerá los principios y disposiciones para su gestión.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 348 del Texto Constituonal, determina que son recursos naturales los minerales en todos sus estados, los hidrocarburos, el agua, el aire, el suelo y el subsuelo, los bosques, la biodiversidad, el espectro electromagnético y todos aquellos elementos y fuerzas físicas susceptibles de aprovechamiento; Asimismo, el Parágrafo II del citado Artículo, señala que los recursos naturales son de carácter estratégico y de interés público para el desarrollo del país.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 387 de la Constitución Política del Estado, dispone que el Estado deberá garantizar la conservación de los bosques naturales en las áreas de vocación forestal, su aprovechamiento, la conservación y recuperación de la flora, fauna y áreas degradadas.
  • Que el numeral 6 del Artículo 407 del Texto Constitucional, determina que son objetivos de la política de desarrollo rural integral del Estado, en coordinación con las entidades territoriales autónomas y descentralizadas, establecer políticas y proyectos de manera sustentable, procurando la conservación y recuperación de suelos.
  • Que el Artículo 32 de la Ley Nº 1333, de 27 de abril de 1992, dispone que es deber del Estado y la sociedad preservar, conservar, restaurar y promover el aprovechamiento de los recursos naturales renovables, entendidos para los fines de la citada Ley, como recursos bióticos, flora y fauna, y los abióticos como el agua, aire y suelo con una dinámica propia que los permite renovarse en el tiempo.
  • Que el Artículo 43 de la Ley Nº 1333, señala que el uso de los suelos para actividades agropecuarias forestales deberá efectuarse manteniendo su capacidad productiva, aplicándose técnicas de manejo que eviten la pérdida o degradación de los mismos asegurando de esta manera su conservación y recuperación. Las personas y empresas públicas o privadas que realicen actividades de uso de suelos que alteren su capacidad productiva, están obligados a cumplir con las normas y prácticas de conservación y recuperación.
  • Que el numeral 1 del Artículo 13 de la Ley Nº 144, de 26 de junio de 2011, de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, establece que la gestión integral del suelo tendrá por objeto la recuperación de la cobertura vegetal del suelo en base a especies nativas e introducidas adaptadas, la disminución de la presión o carga animal mejorando la pradera nativa y el uso de especies forrajeras, el empleo de abonos orgánicos mediante el reciclaje de residuos orgánicos, sustitución y eliminación gradual de agroquímicos, prácticas ancestrales de conservación de suelos, terraceo, andenería, cercos, rotación de tierras, el mantenimiento de bosques y la biodiversidad, el aprovechamiento racional de los recursos forestales no maderables, agroforestería, fortalecimiento de la organización y gestión comunal para el uso de suelos en función de su vocación natural o aptitud de uso.
  • Que en el marco de los acuerdos de la Cumbre Agropecuaria “Sembrando Bolivia”, el recurso suelo se constituye en el recurso natural fundamental para la producción agropecuaria, siendo necesario establecer los mecanismos para la recuperación de áreas de suelos agropecuarios degradados, con el objeto de mejorar la salud y capacidad productiva de los suelos a nivel nacional, para garantizar la producción y la seguridad alimentaria con soberanía.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto, establecer el mecanismo de recuperación de áreas de suelos agropecuarios degradados de pequeñas propiedades y propiedades comunitarias o colectivas con la finalidad de mejorar la salud y capacidad productiva de los suelos a nivel nacional, para garantizar la producción y la seguridad alimentaria con soberanía.

Artículo 2°.- (Actores)

  1. El Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras a través del Viceministerio de Tierras, en el marco de sus atribuciones y competencias señaladas por ley, queda encargado de la recuperación de suelos degradados en pequeñas propiedades y propiedades comunitarias o colectivas destinados a la producción agropecuaria del país, para lo cual creará los mecanismos necesarios para cumplir con este objetivo.
  2. Las comunidades indígena originario campesinas, la sociedad civil en general, las instituciones públicas y las entidades privadas, coadyuvarán a la implementación del presente Decreto Supremo.

Artículo 3°.- (Atribuciones) El Viceministerio de Tierras, desarrollará las siguientes funciones además de las establecidas por ley:

  1. Elaborar normativas técnicas y metodológicas regionalizadas, para la recuperación de suelos en áreas de producción agropecuaria;
  2. Implementar el Sistema Nacional de Información y Monitoreo de Suelos de Bolivia - SISBOL;
  3. Desarrollar estudios especializados de suelos en áreas de producción agropecuaria;
  4. Planificar, elaborar y ejecutar programas y proyectos estratégicos de recuperación de suelos agropecuarios;
  5. Gestionar recursos económicos destinados a la implementación de programas y proyectos de recuperación de suelos agropecuarios en el marco de sus competencias;
  6. Suscribir acuerdos y convenios con entidades públicas y privadas destinadas a la recuperación de suelos.

Artículo 4°.- (Programa de Recuperación de Suelos)

  1. Se crea el Programa de Recuperación de Suelos - PRORESU bajo dependencia del Viceministerio de Tierras, como mecanismo de recuperación de áreas agropecuarias degradadas.
  2. El PRORESU, comprende las siguientes acciones estratégicas:
    1. Identificación, clasificación y categorización de áreas en proceso de degradación (físico, químico y biológico) para su priorización e intervención con medidas de recuperación de suelos agropecuarios;
    2. Generación e implementación de proyectos regionalizados para la recuperación de suelos agropecuarios degradados, priorizando áreas de pequeñas propiedades y propiedades comunitarias o colectivas;
    3. Formulación de políticas de fomento e incentivo a las prácticas de recuperación de suelos, realizadas por comunidades y productores agropecuarios.

Artículo 5°.- (Financiamiento) La implementación del PRORESU, tiene las siguientes fuentes de financiamiento:

  1. Créditos y/o donaciones;
  2. Otros recursos.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Desarrollo Rural y Tierras, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio del año dos mil quince.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y DE SALUD, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Marianela Paco Duran.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2453, 15 de julio de 2015
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario15 DE JULIO DE 2015.- Establece el mecanismo de recuperación de áreas de suelos agropecuarios degradados de pequeñas propiedades y propiedades comunitarias o colectivas con la finalidad de mejorar la salud y capacidad productiva de los suelos a nivel nacional, para garantizar la producción y la seguridad alimentaria con soberanía.
KeywordsGaceta 777NEC, Decreto Supremo, julio/2015
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153234
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 777NEC, 201509a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE JUSTICIA Y DE SALUD, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic MINISTRO DE CULTURAS Y TURISMO E INTERINO DE DEPORTES, Marianela Paco Duran.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1333] Bolivia: Ley del Medio ambiente, 27 de marzo de 1992
Ley de Medio ambiente
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N144] Bolivia: Ley de la Revolución Productiva Comunitaria Agropecuaria, 26 de junio de 2011
Ley de la revolución productiva comunitaria agropecuaria
[BO-DS-N2453] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2453, 15 de julio de 2015
15 DE JULIO DE 2015.- Establece el mecanismo de recuperación de áreas de suelos agropecuarios degradados de pequeñas propiedades y propiedades comunitarias o colectivas con la finalidad de mejorar la salud y capacidad productiva de los suelos a nivel nacional, para garantizar la producción y la seguridad alimentaria con soberanía.

Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.