Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley Nº 254 de 5 de julio de 2012, “Código Procesal Constitucional”, y la Ley Nº 548 de 17 julio de 2014, “Código Niña, Niño y Adolescente”, conforme a previsiones obligatorias y vinculantes de las Sentencias Constitucionales Plurinacionales N° 0024/2017 y N° 0025/2017, ambas de 21 de julio de 2017; así como modificar la Ley Nº 1104 de 27 de septiembre de 2018, de “Creación de Salas Constitucionales”.
Artículo 2°.- (Modificaciones a la Ley Nº 254 de 5 de julio de 2012)
Artículo 3°.- (Modificaciones a la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014)
“ARTÍCULO 130.(GARANTÍAS). El Estado en todos sus niveles, garantizará el ejercicio o desempeño laboral por cuenta propia o ajena de las y los adolescentes de catorce (14) a dieciocho (18) años, con los mismos derechos que gozan las y los trabajadores adultos.”“ARTÍCULO 131.(ASENTIMIENTO Y AUTORIZACIÓN).
“ARTÍCULO 132.(DISPOSICIONES PROTECTIVAS LABORALES PARA LAS Y LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES POR CUENTA AJENA). VI. La jornada de trabajo para las y los adolescentes en las edades establecidas en la presente Ley, no podrá ser mayor a ocho (8) horas diarias diurnas y a cuarenta (40) horas diurnas semanales. El horario de trabajo no deberá exceder las diez (10) de la noche.”
“ARTÍCULO 133.(DISPOSICIONES PROTECTIVAS PARA LAS Y LOS ADOLESCENTES TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA).
III. El horario de la actividad laboral para adolescentes no deberá exceder de las diez (10) de la noche.
IV. No podrá otorgarse ninguna autorización para la actividad laboral, cuando las condiciones en que se ejecute, sean peligrosas para la vida, salud, integridad o imagen.”
“ARTÍCULO 138.(REGISTRO DE ACTIVIDAD LABORAL O TRABAJO POR CUENTA PROPIA O CUENTA AJENA).
I. Las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, tendrán a su cargo el registro de la autorización de adolescentes que realicen actividad laboral o trabajo por cuenta propia o cuenta ajena.
II. La copia del registro de las y los adolescentes trabajadores por cuenta ajena, deberá ser remitida al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social por las Defensorías de la Niñez y Adolescencia, a los efectos de la inspección y supervisión correspondiente.”
“ARTÍCULO 140.(INFRACCIONES).
b) Contratar o lucrar con el trabajo de una o un adolescente sin la autorización de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, prevista en este Código; ”
“ARTÍCULO 188.(ATRIBUCIONES).
ff) Autorizar la actividad laboral por cuenta propia y ajena realizada por adolescentes; y,
gg) Registrar obligatoriamente las autorizaciones de la actividad laboral por cuenta propia y por cuenta ajena realizada por adolescentes.”
“DISPOSICIONES ADICIONALES
SEXTA Los programas de prevención y protección social de niñas, niños y adolescentes, en los distintos niveles del Estado, priorizarán mecanismos dirigidos a promover la complementación de la escolarización obligatoria, la capacitación, la sensibilización, inspección integral en situación laboral o de trabajo y otros mecanismos de protección de niñas, niños, adolescentes, a las familias, a la guardadora o guardador, tutora o tutor de éstos, conforme a las obligaciones determinadas en la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014.
SÉPTIMA En el marco de la responsabilidad social, los medios de comunicación, públicos y privados, promoverán y difundirán permanentemente mensajes para la protección en la actividad laboral y el trabajo de adolescentes, a través de campañas de difusión u otros medios.”
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DÉCIMA CUARTA. En el plazo de tres (3) años a partir del año 2019, el Consejo de Coordinación Sectorial e Intersectorial para temas de la niña, niño y adolescente, evaluará el progreso de políticas y programas destinados a erradicar las causas del trabajo infantil.”
Artículo 4°.- (Modificaciones a la Ley Nº 1104 de 27 de septiembre de 2018) Se modifican la Disposición Transitoria Primera y el Parágrafo Primero de la Disposición Transitoria Segunda de la Ley Nº 1104 de 27 de septiembre de 2018, de “Creación de Salas Constitucionales”, con el siguiente texto:
“DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA Las Acciones de Libertad, de Amparo Constitucional, de Protección de Privacidad, de Cumplimiento y Popular, interpuestas con anterioridad a la instalación de las Salas Constitucionales, serán resueltas por los jueces y tribunales ordinarios.
SEGUNDA I. La Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre de Justicia, en el marco de la Ley Nº 898 de 26 de enero de 2017, en un plazo de hasta treinta (30) días a partir de la publicación de la Ley de Creación de Salas Constitucionales, elaborará y propondrá el Reglamento del Proceso de Preselección de Vocales de las Salas Constitucionales, que tendrá una duración de hasta ciento treinta y cinco (135) días a efectos de posesionar a las autoridades designadas el 15 de febrero de la gestión 2019, fecha en la que se instalarán las Salas Constitucionales.”.
Primera.- Se deroga el Parágrafo VII del Artículo 132 de la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, “Código Niña, Niño y Adolescente”.
Segunda.- Se deroga el Parágrafo VI de la Disposición Adicional Tercera de la Ley Nº 548 de 17 de julio de 2014, “Código Niña, Niño y Adolescente”.
Norma | Bolivia: Ley de modificación a las leyes Nº 254 “Código Procesal Constitucional”, Nº 548 “Código niña, niño y adolescente”, y N° 1104 de “Creación de Salas Constitucionales”., 26 de diciembre de 2018 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 20 DE DICIEMBRE DE 2018.- LEY DE MODIFICACIÓN A LAS LEYES Nº 254 “CÓDIGO PROCESAL ONSTITUCIONAL”, Nº 548 “CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE”, Y N° 1104 DE “CREACIÓN DE SALAS CONSTITUCIONALES”. | ||||
Keywords | Gaceta 1131NEC, Ley, diciembre/2018 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/160781 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1131NEC, 201902a.lexml | ||||
Creador | FDO. Lineth Guzmán Wilde, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Patricia M. Gómez Andrade, Erwin Rivero Ziegler, Alicia Canqui Condori, Sebastián Texeira Rojas. Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley del Estado Plurinacional de Bolivia. FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Gisela Karina López Rivas. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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