Bolivia: Ley Nº 1139, 13 de febrero de 1990

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad y necesidad regionales la construcción de la carretera entre las poblaciones de Chuquichambi - Andamarca - Aroma - Salinas de Garci Mendoza del departamento de Oruro.

Artículo 2°.- Encomiéndase a la Corporación de Desarrollo de Oruro la elaboración del estudio de factibilidad técnico - económico y diseño final de la carretera, en coordinación con el Servicio Nacional de Caminos.

Artículo 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a tramitar, ante organismos nacionales y/o internacionales, el financiamiento necesario para los estudios de factibilidad y diseño final así como para la construcción de la carretera.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los siete días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de febrero de mil novecientos noventa años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Lic. Willy Vargas Vacaflor, MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.- Arq. Jorge Urquidi Barrau, MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1139, 13 de febrero de 1990
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCarretera Chuquichambi-Andamarca - Aroma - Salinas de Garci Mendoza. Declárase de prioridad regional su construcción, en Oruro
KeywordsLey, febrero/1990
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1139
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderón de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Armando De la Parra Soria, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Lic. Willy Vargas Vacaflor, MINISTRO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES.- Arq. Jorge Urquidi Barrau, MINISTRO DE PLANEAMIENTO Y COORDINACIÓN.
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Enlaces con otros documentos

Referencias a esta norma

[BO-L-N1139] Bolivia: Ley de modificación a las leyes Nº 254 “Código Procesal Constitucional”, Nº 548 “Código niña, niño y adolescente”, y N° 1104 de “Creación de Salas Constitucionales”., 26 de diciembre de 2018
20 DE DICIEMBRE DE 2018.- LEY DE MODIFICACIÓN A LAS LEYES Nº 254 “CÓDIGO PROCESAL ONSTITUCIONAL”, Nº 548 “CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE”, Y N° 1104 DE “CREACIÓN DE SALAS CONSTITUCIONALES”.

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