Artículo 1°.- Declárase de prioridad nacional y utilidad pública la construcción y equipamiento de la Biblioteca Pública Central de Santa Cruz de la Sierra, capital del departamento de Santa Cruz.
Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, Gobierno Municipal y/o Casa de la Cultura “Raúl Otero Reiche” de Santa Cruz, a gestionar el financiamiento correspondiente, sea de fuente nacional o extranjera para el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 1° de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1104, 22 de septiembre de 1989 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Biblioteca pública central de Santa Cruz de la sierra. Declarase de prioridad nacional su construcción y equipamiento | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1989 | ||||
Origen | http://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1104 | ||||
Referencias | 0001-4031.lexml | ||||
Creador | Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderon de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Baspiñeiro, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Dr. Mariano Baptista Gumucio, MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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