Bolivia: Ley Nº 1104, 22 de septiembre de 1989

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto, el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:

Artículo 1°.- Declárase de prioridad nacional y utilidad pública la construcción y equipamiento de la Biblioteca Pública Central de Santa Cruz de la Sierra, capital del departamento de Santa Cruz.

Artículo 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, Gobierno Municipal y/o Casa de la Cultura “Raúl Otero Reiche” de Santa Cruz, a gestionar el financiamiento correspondiente, sea de fuente nacional o extranjera para el cumplimiento de lo estipulado en el artículo 1° de la presente Ley.


Pase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiún días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderon de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Baspiñeiro, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y nueve años.
Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Dr. Mariano Baptista Gumucio, MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley Nº 1104, 22 de septiembre de 1989
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioBiblioteca pública central de Santa Cruz de la sierra. Declarase de prioridad nacional su construcción y equipamiento
KeywordsLey, septiembre/1989
Origenhttp://www.vicepresidencia.gob.bo/Inicio/tabid/36/ctl/wsqverbusqueda/mid/435/Default.aspx?id_base=2&id_busca=1104
Referencias0001-4031.lexml
CreadorFdo. H. Gonzalo Valda Cárdenas, PRESIDENTE HONORABLE SENADO NACIONAL.- H. Fernando Kieffer Guzmán, PRESIDENTE HONORABLE CAMARA DE DIPUTADOS.- H. José Luis Carvajal Palma, SENADOR SECRETARIO.- H. José Taboada Calderon de la Barca, SENADOR SECRETARIO.- H. Luis Morgan López Baspiñeiro, DIPUTADO SECRETARIO.- H. Enrique Toro Tejada, DIPUTADO SECRETARIO. Fdo. Jaime Paz Zamora, PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA.- Dr. Mariano Baptista Gumucio, MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA.
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PublicadorDeveNet.net

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Referencias a esta norma

[BO-L-N1104] Bolivia: Ley Nº 1104, 28 de septiembre de 2018
27 DE SEPTIEMBRE DE 2018.- Crea Salas Constitucionales dentro de la estructura de los Tribunales Departamentales de Justicia, con dependencia funcional del Tribunal Constitucional Plurinacional
[BO-L-N1139] Bolivia: Ley de modificación a las leyes Nº 254 “Código Procesal Constitucional”, Nº 548 “Código niña, niño y adolescente”, y N° 1104 de “Creación de Salas Constitucionales”., 26 de diciembre de 2018
20 DE DICIEMBRE DE 2018.- LEY DE MODIFICACIÓN A LAS LEYES Nº 254 “CÓDIGO PROCESAL ONSTITUCIONAL”, Nº 548 “CÓDIGO NIÑA, NIÑO Y ADOLESCENTE”, Y N° 1104 DE “CREACIÓN DE SALAS CONSTITUCIONALES”.
[BO-L-N1173] Bolivia: Ley de abreviación procesal penal y de fortalecimiento de la lucha integral contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres, 8 de mayo de 2019
03 DE MAYO DE 2019.- LEY DE ABREVIACIÓN PROCESAL PENAL Y DE FORTALECIMIENTO DE LA LUCHA INTEGRAL CONTRA LA VIOLENCIA A NIÑAS, NIÑOS, ADOLESCENTES Y MUJERES.

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