Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto crear la Comisión de Seguimiento de las conclusiones de la Cumbre de Justicia, y definir su agenda de trabajo.
Artículo 2°.- (Conformación)
Artículo 3°.- (Funciones)
Artículo 4°.- (Periodo de funcionamiento) La Comisión estará vigente hasta el cumplimiento de las funciones establecidas en la presente Ley.
Artículo 5°.- (Deber de asistencia) Las y los miembros de la Comisión tienen el deber de asistir a todas las sesiones convocadas. De forma excepcional y justificada, podrán delegar su participación a otra autoridad o en su caso, otro delegado institucional con facultad de decisión.
Artículo 6°.- (Deber de información) La Comisión tendrá el deber de informar al pueblo boliviano, sobre los avances del proceso de implementación de las conclusiones de la Cumbre de Justicia.
Artículo 7°.- (Deber de colaboración) Las instituciones públicas y privadas tendrán el deber de colaborar con la Comisión, en todo cuanto los sea solicitado en el marco de la presente Ley.
PRIMERA.- Las entidades del sector justicia y otras involucradas, deberán adecuar sus instrumentos de planificación al Plan Sectorial de Desarrollo Integral de Justicia.
SEGUNDA.- Las fuentes de financiamiento para la implementación de las conclusiones de la Cumbre Nacional de Justicia Plural para Vivir Bien, son:
PRIMERA.- Las comisiones de reformas de justicia, deberán coordinar su trabajo con la Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre de Justicia.
SEGUNDA.- La o el representante del Sistema de la Universidad Boliviana, será elegida o elegido en el plazo de veinte (20) días de publicada la presente Ley. Si no se designara en el plazo establecido, la Comisión trabajará con los miembros restantes.
TERCERA.- El proceso de evaluación establecido en el numeral 2 del Artículo 3 de la presente Ley, no constituye un mecanismo de ingreso a la carrera judicial o fiscal.
Norma | Bolivia: Ley de la Comisión de Seguimiento de las Conclusiones de la Cumbre de Justicia, 6 de febrero de 2017 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 06 DE FEBRERO DE 2017.- LEY DE LA COMISIÓN DE SEGUIMIENTO DE LAS CONCLUSIONES DE LA CUMBRE DE JUSTICIA. | ||||
Keywords | Gaceta 933NEC, Ley, febrero/2017 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154402 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 933NEC, 201902b.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Eliana Mercier Herrera, Noemí Natividad Díaz Taborga, Mario Mita Daza, Ana Vidal Velasco. Fdo. EVO MORALES AYMA, René Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Luis Alberto Arce Catacora, Héctor Enrique Arce Zaconeta. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.