VISTOS:
La solicitud presentada por el representante legal de la ONG PROYECTO HEIFER EN BOLIVIA , cuya sigla es PHB con domicilio legal en la Calle Carlos Quintela No.7 Oficina 3B entre calles 13 y 14 de Calacoto de la ciudad de La Paz, la documentación de respaldo, informe preliminar y final y, disposiciones legales y normativas en vigencia.
POR TANTO:
El Ministro de Autonomías con las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, el Decreto Supremo Nº 802 de 23 de febrero de 2011, el Artículo 8 de la Ley Nº 351 de 19 de marzo de 2013 de Otorgación de Personalidades Jurídicas, el inciso a) del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 1597 de 5 de junio de 2013 Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas y las disposiciones legales en vigencia,
RESUELVE:
Artículo 1°.- Aprobar las modificaciones del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno correspondientes a la ONG PROYECTO HEIFER EN BOLIVIA, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprenden el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública u otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la Personalidad Jurídica.
Artículo 2°.- Registrar el Estatuto Orgánico conformado por siete Títulos y Sesenta Artículos y el Reglamento Interno integrado por Dos Títulos y Veintitrés Artículos de la ONG PROYECTO HEIFER EN BOLIVIA, cuya sigla es PHB, en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU, componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”.
Norma | Bolivia: Resolución Ministerial Nº 58, 30 de noviembre de 2016 | ||||
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Fecha | 2016-12-24 | Formato | Text | Tipo | RM |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 10 DE MAYO DE 2016.- Aprobar las modificaciones del Estatuto Orgánico y Reglamento Interno correspondientes a la ONG PROYECTO HEIFER EN BOLIVIA, correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprenden el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública u otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la Personalidad Jurídica. | ||||
Keywords | Resolución Ministerial, noviembre/2016 | ||||
Origen | https://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154199 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 914NEC, 201612a.lexml | ||||
Creador | Fdo. Hugo Siles Núñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMIAS. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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