CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (OBJETO) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas excepcionales de orden reglamentario y regulatorio que contribuyan a mantener una provisión adecuada de electricidad a la localidad de Uyuni y zonas de influencia.
Artículo 2°.- (AUTORIZACIÓN PROVISIONAL) La Autoridad de Fiscalización y Control Social de Electricidad - AE, otorgará autorización provisional a la Transportadora de Electricidad Sociedad Anónima - TDE S. A., para ejercer la actividad de transmisión del proyecto “Subestación Uyuni 230 kV”, que estará conectado a la línea de transmisión Punutuma-San Cristóbal 230 kV.
Artículo 3°.- (HABILITACIÓN PROVISIONAL) El Comité Nacional de Despacho de Carga - CNDC, habilitará provisionalmente como agente del Mercado Eléctrico Mayorista - MEM a la Empresa Nacional de Electricidad - ENDE, en su condición de operador del sistema eléctrico de distribución “Uyuni”.
Artículo 4°.- (REGLAMENTACIÓN)
Disposición Final Primera.- Se incorpora un párrafo al Artículo 39 del Reglamento de Precios y Tarifas, aprobado por Decreto Supremo Nº 26094, de 2 de marzo de 2001, con el siguiente texto:
“En caso de uso compartido entre un Distribuidor y uno o varios Consumidores No Regulados, con retiros de energía predominantes para los Consumidores No Regulados, el uso de las instalaciones será atribuido a los Consumidores No Regulados en proporción a la Potencia de Punta retirada por cada uno de estos”.
Disposición Final Segunda.- Se modifican los párrafos primero y segundo del Artículo 68 del Reglamento de Precios y Tarifas, incorporado por Decreto Supremo Nº 26394, de 17 de noviembre de 2001 modificado Decreto Supremo Nº 29863, de 17 de diciembre de 2008, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 68.- (EXTENSIÓN DEL PEAJE ESTAMPILLA) En la determinación del peaje unitario establecido en el Artículo 30 del presente Reglamento, se incluirá al valor del peaje total atribuible a los consumos del Sistema Troncal de Interconexión, el costo anual de las líneas: Punutuma - Telamayu, Telamayu - Chilcobija, Chilcobija - Tupiza, Tupiza - Villazón, Subestación Villazón, Caranavi - Guanay, Chuspipata - Chojlla, Sucre - Padilla y Subestación Uyuni, cuyo uso, según el Artículo 38 del presente Reglamento, es atribuible a los consumos; y en la potencia de punta de todos los agentes consumidores se incluirá las potencias de los consumos conectados a estas líneas..
Para el caso de las líneas Tupiza - Villazón y Sucre - Padilla, el costo anual de dicha línea deberá considerar solamente los Costos de Operación y Mantenimiento asociados a dicha instalación”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 1698, 21 de agosto de 2013 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 21 DE AGOSTO DE 2013.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas excepcionales de orden reglamentario y regulatorio que contribuyan a mantener una provisión adecuada de electricidad a la localidad de Uyuni y zonas de influencia. | ||||
Keywords | Gaceta 551NEC, Decreto Supremo, agosto/2013 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/142914 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 551NEC, 201906b.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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