CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo Único.- Se modifica el Artículo 68 incorporado por Decreto Supremo Nº 26394 de 17 de noviembre de 2001, al Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad aprobado mediante Decreto Supremo Nº 26094 de 2 de marzo de 2001, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 68.- (EXTENSIÓN DEL PEAJE ESTAMPILLA). En la determinación del peaje unitario establecido en el Artículo 30 del presente Reglamento, se incluirá al valor del peaje total atribuible a los consumos del Sistema Troncal de Interconexión, el costo anual de las líneas: Punutuma - Telamayu, Telamayu - Chilcobija, Chilcobija - Tupiza, Tupiza - Villazón, Subestación Villazón, Chuquiaguillo - Chuspipata, Chuspipata - Caranavi, Caranavi - Guanay, y Chuspipata - Chojlla, cuyo uso, según el Artículo 38 del presente Reglamento, es atribuible a los consumos; y en la potencia de punta de todos los agentes consumidores se incluirá las potencias de los consumos conectados a estas líneas.
Para el caso de la línea Tupiza - Villazón, el costo anual de dicha línea deberá considerar solamente los Costos de Operación y Mantenimiento asociados a dicha instalación.
Este peaje unitario que se determina con las inclusiones establecidas en el presente Artículo, se aplicará a cada nodo del Sistema Troncal de Interconexión y nodos de las líneas mencionadas donde se conectan consumos, hasta la inclusión total o parcial de estas instalaciones al Sistema Troncal de Interconexión - STI, momento a partir del cual dicha instalación dejará de ser remunerada de acuerdo a lo establecido en el presente Artículo y pasará a ser remunerada en el marco del Capítulo III del Reglamento de Precios y Tarifas.
En caso de que alguna de las instalaciones mencionadas, no sea de propiedad de un agente transmisor, el propietario deberá firmar un contrato de Operación y Mantenimiento con un agente transmisor, el cual actuará como agente de retención de la remuneración por concepto del Costo Anual de Inversión establecido en el Artículo 26 del Reglamento de Precios y Tarifas.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29863, 17 de diciembre de 2008 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el Artículo 68 incorporado por Decreto Supremo Nº 26394 de 17 de noviembre de 2001, al Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094 de 2 de marzo de 2001. | ||||
Keywords | Gaceta 3151, 2008-12-18, Decreto Supremo, diciembre/2008 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27378 | ||||
Referencias | 2008.lexml | ||||
Creador | Fdo. ÁLVARO MARCELO GARCÍA LINERA, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RR. EE. Y CULTOS Y DEFENSA NACIONAL, Alfredo Octavio Rada Vélez, Celima Torrico Rojas, Carlos Villegas Quiroga MINISTRO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO É INTERINO DE HACIENDA, René Gonzalo Orellana Halkyer MINISTRO DEL AGUA É INTERINO SIN CARTERA RESP. DE LA DEFENSA LEGAL DE LAS RECUPERACIONES ESTATALES, Susana Rivero Guzmán, Oscar Coca Antezana, Carlos Romero Bonifaz, Saúl Ávalos Cortez, Luís Alberto Echazú Alvarado, Walter J. Delgadillo Terceros, Roberto I. Aguilar Gómez, Jorge Ramiro Tapia Sainz . | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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