CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar en la Extensión del Peaje Estampilla la Línea de Transmisión Padilla - Monteagudo - Camiri y Subestaciones Asociadas y la Línea Tarija - Angostura, para lo cual se modifica el Artículo 68 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 26094, de 2 de marzo de 2001, incorporado por el Decreto Supremo Nº 26394, de 17 de noviembre de 2001 y modificado por los Decretos Supremos Nº 29863, de 17 de diciembre de 2008, Nº 1698, de 21 de agosto de 2013, Nº 3588, de 13 de junio de 2018, y Nº 4053, de 2 de octubre de 2019.
Artículo 2°.- (Modificación) Se modifica el primer párrafo del Artículo 68 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 26094, de 2 de marzo de 2001, incorporado por el Decreto Supremo Nº 26394, de 17 de noviembre de 2001 y modificado por los Decretos Supremos Nº 29863, de 17 de diciembre de 2008, Nº 1698, de 21 de agosto de 2013, Nº 3588, de 13 de junio de 2018, y Nº 4053, de 2 de octubre de 2019, con el siguiente texto:
“ARTÍCULO 68.- (EXTENSIÓN DEL PEAJE ESTAMPILLA). En la determinación del peaje unitario establecido en el Artículo 30 del presente Reglamento, se incluirá al valor del peaje total atribuible a los consumos del Sistema Troncal de Interconexión, el costo anual de las líneas: Torre Huayco - Tupiza, Tupiza - Villazón, Subestación Villazón, Caranavi - Guanay, Chuspipata - Chojlla, Sucre - Padilla, Subestación Uyuni, Equipo Transformador de 50 MVA con su bahía de transformación en Subestación Trinidad, Línea de Transmisión Mazocruz - Pallina, Subestación Pallina (Contorno Bajo), Línea Angostura - Bermejo, Línea de Transmisión Padilla - Monteagudo - Camiri y Subestaciones Asociadas y Línea Tarija - Angostura, cuyo uso, según el Artículo 38 del presente Reglamento, es atribuible a los consumos; y en la potencia de punta de todos los agentes consumidores se incluirá las potencias de los consumos conectados a estas líneas.”
Artículo 3°.- (Aplicación tarifaria) Instruir a la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear -AETN, determinar los factores de estabilización que serán aplicados en las tarifas de distribución por el ingreso en operación de la Línea de Transmisión Padilla - Monteagudo - Camiri y Subestaciones Asociadas; y Línea Tarija - Angostura.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4610, 3 de noviembre de 2021 | ||||
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Fecha | 2023-07-12 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Incorpora en la Extensión del Peaje Estampilla la Línea de Transmisión Padilla - Monteagudo - Camiri y Subestaciones Asociadas y la Línea Tarija - Angostura, para lo cual se modifica el Artículo 68 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 26094, de 2 de marzo de 2001, incorporado por el Decreto Supremo Nº 26394, de 17 de noviembre de 2001 y modificado por los Decretos Supremos Nº 29863, de 17 de diciembre de 2008, Nº 1698, de 21 de agosto de 2013, Nº 3588, de 13 de junio de 2018, y N° 4053, de 2 de octubre de 2019. | ||||
Keywords | Gaceta 1445NEC, Decreto Supremo, noviembre/2021 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168621 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1445NEC, 202303c.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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