Bolivia: Decreto Supremo Nº 4610, 3 de noviembre de 2021

Decreto Supremo Nº 4610
DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES
PRESIDENTE EN EJERCICIO DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 1 del Artículo 174 de la Constitución Política del Estado, determina como atribución de la Vicepresidenta o del Vicepresidente del Estado, asumir la Presidencia del Estado, en los casos establecidos en la Constitución.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 20 del Texto Constitucional, establece que toda persona tiene derecho al acceso universal y equitativo a los servicios básicos de agua potable, alcantarillado, electricidad, gas domiciliario, postal y telecomunicaciones.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 378 de la Constitución Política del Estado, dispone que las diferentes formas de energía y sus fuentes constituyen un recurso estratégico, su acceso es un derecho fundamental y esencial para el desarrollo integral y social del país, y se regirá por los principios de eficiencia, continuidad, adaptabilidad y preservación del medio ambiente.
  • Que el inciso a) del Artículo 3 de la Ley Nº 1604, de 21 de diciembre de 1994, de Electricidad, señala que el principio de eficiencia obliga a la correcta y óptima asignación y utilización de los recursos en el suministro de electricidad a costo mínimo.
  • Que el Artículo 3 del Decreto Supremo Nº 26094, de 2 de marzo de 2001, aprueba el Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad en sus 7 Capítulos y 67 Artículos.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26394, de 17 de noviembre de 2001, incorpora el Artículo 68 en el Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 26094.
  • Que el Decreto Supremo Nº 27302, de 23 de diciembre de 2003, tiene por objeto establecer medidas que permitan estabilizar las tarifas de electricidad.
  • Que el primer párrafo del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27302, dispone que la variación semestral del valor promedio en términos reales de las tarifas de distribución que aplique cada Distribuidor a sus consumidores regulados, por efecto de las variaciones de precios del Mercado Eléctrico Mayorista, o por variaciones en los precios de distribución no será superior al tres por ciento (3%).
  • Que el inciso a) del subtítulo Distribución, del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27302, señala que la Superintendencia de Electricidad en forma semestral, determinará para los Distribuidores, factores de estabilización que serán aplicados a los cargos tarifarios aprobados para obtener los cargos tarifarios de aplicación, que serán utilizados para la facturación a los consumidores regulados.
  • Que los Decretos Supremos Nº 29863, de 17 de diciembre de 2008, Nº 1698, de 21 de agosto de 2013, Nº 3588, de 13 de junio de 2018 y Nº 4053, de 2 de octubre de 2019, modifican el primer Párrafo del Artículo 68 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 26094.
  • Que en el marco de las políticas del Gobierno Nacional de protección a la economía de la población con menores consumos de energía eléctrica a nivel nacional, para viabilizar su permanencia en este servicio básico.
  • Que se requiere una norma legal que permita la modificación del primer párrafo del Artículo 68 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 26094, incluyendo de manera excepcional en la Extensión del Peaje Estampilla a las instalaciones de Transmisión correspondientes a la "Línea de Transmisión 115 kV Padilla - Monteagudo - Camiri y Subestaciones Asociadas", componentes del Proyecto "Interconexión de Camiri al SIN" y la "Línea de Transmisión 115 kV Tarija - La Angostura".

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar en la Extensión del Peaje Estampilla la Línea de Transmisión Padilla - Monteagudo - Camiri y Subestaciones Asociadas y la Línea Tarija - Angostura, para lo cual se modifica el Artículo 68 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 26094, de 2 de marzo de 2001, incorporado por el Decreto Supremo Nº 26394, de 17 de noviembre de 2001 y modificado por los Decretos Supremos Nº 29863, de 17 de diciembre de 2008, Nº 1698, de 21 de agosto de 2013, Nº 3588, de 13 de junio de 2018, y Nº 4053, de 2 de octubre de 2019.

Artículo 2°.- (Modificación) Se modifica el primer párrafo del Artículo 68 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 26094, de 2 de marzo de 2001, incorporado por el Decreto Supremo Nº 26394, de 17 de noviembre de 2001 y modificado por los Decretos Supremos Nº 29863, de 17 de diciembre de 2008, Nº 1698, de 21 de agosto de 2013, Nº 3588, de 13 de junio de 2018, y Nº 4053, de 2 de octubre de 2019, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 68.- (EXTENSIÓN DEL PEAJE ESTAMPILLA). En la determinación del peaje unitario establecido en el Artículo 30 del presente Reglamento, se incluirá al valor del peaje total atribuible a los consumos del Sistema Troncal de Interconexión, el costo anual de las líneas: Torre Huayco - Tupiza, Tupiza - Villazón, Subestación Villazón, Caranavi - Guanay, Chuspipata - Chojlla, Sucre - Padilla, Subestación Uyuni, Equipo Transformador de 50 MVA con su bahía de transformación en Subestación Trinidad, Línea de Transmisión Mazocruz - Pallina, Subestación Pallina (Contorno Bajo), Línea Angostura - Bermejo, Línea de Transmisión Padilla - Monteagudo - Camiri y Subestaciones Asociadas y Línea Tarija - Angostura, cuyo uso, según el Artículo 38 del presente Reglamento, es atribuible a los consumos; y en la potencia de punta de todos los agentes consumidores se incluirá las potencias de los consumos conectados a estas líneas.”

Artículo 3°.- (Aplicación tarifaria) Instruir a la Autoridad de Fiscalización de Electricidad y Tecnología Nuclear -AETN, determinar los factores de estabilización que serán aplicados en las tarifas de distribución por el ingreso en operación de la Línea de Transmisión Padilla - Monteagudo - Camiri y Subestaciones Asociadas; y Línea Tarija - Angostura.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de noviembre del año dos mil veintiuno.
FDO. DAVID CHOQUEHUANCA CÉSPEDES, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Adrian Ruben Quelca Tarqui, Remmy Ruben Gonzales Atila MINISTRO DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINO DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4610, 3 de noviembre de 2021
Fecha2023-07-12FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIncorpora en la Extensión del Peaje Estampilla la Línea de Transmisión Padilla - Monteagudo - Camiri y Subestaciones Asociadas y la Línea Tarija - Angostura, para lo cual se modifica el Artículo 68 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 26094, de 2 de marzo de 2001, incorporado por el Decreto Supremo Nº 26394, de 17 de noviembre de 2001 y modificado por los Decretos Supremos Nº 29863, de 17 de diciembre de 2008, Nº 1698, de 21 de agosto de 2013, Nº 3588, de 13 de junio de 2018, y N° 4053, de 2 de octubre de 2019.
KeywordsGaceta 1445NEC, Decreto Supremo, noviembre/2021
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168621
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1445NEC, 202303c.lexml
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Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1604] Bolivia: Ley de Electricidad, 21 de diciembre de 1994
Ley de Electricidad
[BO-DS-26094] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26094, 2 de marzo de 2001
Reglamento de precios y tarifas de la ley de electricidad
[BO-DS-26394] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26394, 17 de noviembre de 2001
Se modifica el Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094.
[BO-DS-27302] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27302, 23 de diciembre de 2003
Establecer medidas que permitan estabilizar las tarifas de electricidad.
[BO-DS-29863] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29863, 17 de diciembre de 2008
Modifica el Artículo 68 incorporado por Decreto Supremo Nº 26394 de 17 de noviembre de 2001, al Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad aprobado mediante Decreto Supremo N° 26094 de 2 de marzo de 2001.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N1698] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1698, 21 de agosto de 2013
21 DE AGOSTO DE 2013.- El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer medidas excepcionales de orden reglamentario y regulatorio que contribuyan a mantener una provisión adecuada de electricidad a la localidad de Uyuni y zonas de influencia.
[BO-DS-N3588] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3588, 13 de junio de 2018
13 DE JUNIO DE 2018.- Modifica el Artículo 68 incorporado y modificado por los Decretos Supremos N° 26394, de 17 de noviembre de 2001, Nº 29863, de 17 de diciembre de 2008 y Nº 1698, de 21 de agosto de 2013, en el Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 26094, de 2 de marzo de 2001.
[BO-DS-N4053] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4053, 2 de octubre de 2019
Modifica el Artículo 68 incorporado y modificado por los Decretos Supremos N° 26394, de 17 de noviembre de 2001, N° 29863, de 17 de diciembre de 2008, N° 1698, de 21 de agosto de 2013 y Nº 3588, de 13 de junio de 2018, en el Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo N° 26094, de 2 de marzo de 2001.
[BO-DS-N4610] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4610, 3 de noviembre de 2021
Incorpora en la Extensión del Peaje Estampilla la Línea de Transmisión Padilla - Monteagudo - Camiri y Subestaciones Asociadas y la Línea Tarija - Angostura, para lo cual se modifica el Artículo 68 del Reglamento de Precios y Tarifas de la Ley de Electricidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 26094, de 2 de marzo de 2001, incorporado por el Decreto Supremo Nº 26394, de 17 de noviembre de 2001 y modificado por los Decretos Supremos Nº 29863, de 17 de diciembre de 2008, Nº 1698, de 21 de agosto de 2013, Nº 3588, de 13 de junio de 2018, y N° 4053, de 2 de octubre de 2019.

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