Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley Básica tiene por objeto regular el ejercicio del relacionamiento internacional de las entidades territoriales autónomas, en sujeción a la competencia compartida con el nivel central del Estado, establecida en el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación) Se aplica a las entidades territoriales autónomas, en coordinación con el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado.
Artículo 3°.- (Alcance) Los Acuerdos Interinstitucionales de Carácter Internacional y los Instrumentos Autonómicos Internacionales regulados por la presente Ley, deberán circunscribirse exclusivamente a las atribuciones propias de las entidades territoriales autónomas que los suscriben, en el marco de la Política Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 4°.- (Principios) En el marco de la Política Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia, el relacionamiento internacional de las entidades territoriales autónomas, se rige por los siguientes principios generales:
1.- Coordinación | Relación armónica de las entidades territoriales autónomas y el nivel central del Estado, base de su relacionamiento internacional. |
2.- Complementariedad | Se sustenta en la necesaria concurrencia de acciones de las entidades territoriales autónomas junto al nivel central del Estado, conforme a la Política Exterior. |
3.- Integración | Relacionamiento internacional de las entidades territoriales autónomas, en el marco de la unión y hermanamiento de los pueblos, para lograr su desarrollo. |
4.- Solidaridad | Las entidades territoriales autónomas desarrollarán su relacionamiento internacional, para la satisfacción de necesidades colectivas. |
5.- Vivir Bien | Es el horizonte civilizatorio y cultural por el que se valora la vida de forma colectiva, complementaria y solidaria, garantizando el consenso, la identidad y el equilibrio entre lo que nos rodea, entre nosotros y con uno mismo, para establecer relaciones de hermandad entre los pueblos y naciones del mundo, mediante la energía comunal del cambio. |
Artículo 5°.- (Fines) Constituyen fines de la presente Ley:
Artículo 6°.- (Definiciones) A los efectos de la presente Ley, se entiende por:
1.- Relacionamiento internacional de entidades territoriales autónomas | Vínculos que establecen las entidades territoriales autónomas con entidades subnacionales de otros Estados, con instancias dependientes de organizaciones internacionales al mismo nivel subnacional, conforme a normativa y regulaciones vigentes en el Estado Plurinacional de Bolivia. |
2.- Acuerdo Marco | Instrumento internacional suscrito entre Estados, estableciendo sus áreas de acción, derechos y obligaciones, cualquiera sea su denominación. |
3.- Participación en Organismos Internacionales | Intervención formal del Estado Plurinacional de Bolivia en Organismos u Organizaciones Internacionales, aprobada mediante la ratificación o adhesión de sus instrumentos constitutivos o fundacionales. |
4.- Instrumentos de Relacionamiento Internacional | El Acuerdo Interinstitucional de Carácter Internacional y el Instrumento Autonómico Internacional, son los Instrumentos de Relacionamiento Internacional determinados para las entidades territoriales autónomas, suscritos previa conformidad expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores. |
5.- Acuerdo Interinstitucional de Carácter Internacional | Instrumento jurídico, cualquiera sea su denominación, suscrito por las entidades territoriales autónomas con entidades subnacionales de otros Estados, o instancias dependientes de organizaciones internacionales al mismo nivel subnacional, conforme lo establecido por el Acuerdo Marco o Instrumento Internacional Multilateral suscrito y ratificado por el Estado Plurinacional de Bolivia, que impliquen obligaciones o responsabilidades específicas entre las partes, en el marco de las competencias y atribuciones de las entidades territoriales autónomas, establecidas por la Constitución Política del Estado y la normativa vigente. |
6.- Instrumento Autonómico Internacional | Instrumento jurídico, cualquiera sea su denominación, el cual no requiere Acuerdo Marco, suscrito por las entidades territoriales autónomas con entidades subnacionales de otros Estados, o instancias dependientes de organizaciones internacionales al mismo nivel subnacional, conforme a las competencias y responsabilidades establecidas para dichas entidades territoriales autónomas en la Constitución Política del Estado y la normativa vigente. |
Artículo 7°.- (Responsabilidades de las Entidades Territoriales Autónomas) En el marco de la competencia compartida prevista en el numeral 5 del Parágrafo I del Artículo 299 de la Constitución Política del Estado, se establecen las siguientes responsabilidades:
Artículo 8°.- (Prohibición) Ningún Instrumento de Relacionamiento Internacional suscrito por las entidades territoriales autónomas, podrá contravenir los compromisos internacionales suscritos y ratificados por el Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 9°.- (Responsables de la suscripción) Los Instrumentos de Relacionamiento Internacional serán suscritos por la Máxima Autoridad de la instancia ejecutiva de las entidades territoriales autónomas, o por la servidora o el servidor público expresamente delegado al efecto por dicha Autoridad.
Artículo 10°.- (Exclusiones) Se excluyen del ámbito material de los Instrumentos de Relacionamiento Internacional de las entidades territoriales autónomas:
Las competencias privativas y exclusivas del nivel central del Estado, salvo que esta última fuera delegada o transferida expresamente, de acuerdo a lo establecido por la Constitución Política del Estado.
Artículo 11°.- (Requisitos)
Artículo 12°.- (Conformidad expresa del Ministerio de Relaciones Exteriores)
Artículo 13°.- (Aprobación)
Artículo 14°.- (Nulidad y responsabilidad)
Artículo 15°.- (Remision y archivo) Una vez suscritos los Instrumentos de Relacionamiento Internacional, así como efectuada su aprobación, las entidades territoriales autónomas deberán remitirlos con carácter obligatorio al Archivo Histórico de Tratados y Memoria Institucional de las Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, para su correspondiente registro, custodia y publicación en la Gaceta Oficial de Tratados, sin perjuicio de otros mecanismos de difusión que tengan las entidades territoriales autónomas.
Artículo 16°.- (Coordinación técnica)
Artículo 17°.- (Coordinación con el Ministerio de Relaciones Exteriores) Las instancias encargadas del relacionamiento internacional de las entidades territoriales autónomas, de manera enunciativa y no limitativa, tienen la responsabilidad de coordinar con el Ministerio de Relaciones Exteriores, para:
Artículo 18°.- (Capacitación) Las servidoras y los servidores públicos de las instancias encargadas del relacionamiento internacional de las entidades territoriales autónomas, podrán acceder a capacitación y actualización bajo los lineamientos y directrices de la Academia Diplomática Plurinacional y la Dirección General de Ceremonial del Estado Plurinacional, dependientes del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Artículo 19°.- (Protocolo)
Artículo 20°.- (Comisión Subnacional en el Exterior)
Artículo 21°.- (Gestión de financiamiento) Las entidades territoriales autónomas podrán gestionar financiamiento y donaciones externas, en coordinación con los Órganos Rectores del nivel central del Estado, en el marco de la normativa vigente.
Artículo Único.- El relacionamiento internacional de las entidades territoriales autónomas con personas naturales o jurídicas de derecho privado de otro Estado, deberá cumplir la normativa vigente y enmarcarse en las regulaciones de los Órganos Rectores correspondientes.
Artículo 1°.- Las entidades territoriales autónomas adecuarán a las disposiciones de la presente Ley, la normativa emitida con anterioridad sobre relacionamiento internacional.
Artículo 2°.-
Artículo 1°.- Las entidades territoriales autónomas en el ejercicio de su autonomía, destinarán los recursos necesarios para el cumplimiento de sus funciones y responsabilidades establecidas en la presente Ley.
Artículo 2°.- El Consejo de Coordinación Sectorial de Relacionamiento Internacional, creado en el marco de la Ley Nº 031 de 19 de julio de 2010, tendrá el mandato de establecer directrices y lineamientos para un eficiente relacionamiento internacional de las entidades territoriales autónomas, sujeto a la Política Exterior del Estado Plurinacional de Bolivia.
Artículo 3°.- Se modifica el Parágrafo II del Artículo 3 de la Ley Nº 401 de 18 de septiembre de 2013, “Ley de Celebración de Tratados”, con la siguiente redacción:
“II. Las disposiciones de la presente Ley no aplican a los instrumentos de relacionamiento internacional suscritos por las entidades territoriales autónomas, las cuales se rigen por Ley especial.”
Norma | Bolivia: Ley Nº 699, 1 de junio de 2015 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 01 DE JUNIO DE 2015.- LEY BÁSICA DE RELACIONAMIENTO INTERNACIONAL DE LAS ENTIDADES TERRITORIALES AUTÓNOMAS. | ||||
Keywords | Gaceta 762NEC, Ley, junio/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153141 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 762NEC, 201506a.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, A. Claudia Tórrez Diez, Erick Morón Osinaga. Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Hugo José Siles Nuñez del Prado. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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