Bolivia: Decreto Supremo Nº 3703, 31 de octubre de 2018

Decreto Supremo Nº 3703
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo III del Artículo 369 de la Constitución Política del Estado, determina que será responsabilidad del Estado la dirección de la política minera y metalúrgica, así como el fomento, promoción y control de la actividad minera.
  • Que el Parágrafo II del Artículo 370 del Texto Constitucional, establece que el Estado promoverá y fortalecerá las cooperativas mineras para que contribuyan al desarrollo económico social del país.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 63 de la Ley Nº 535, de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia, modificado por el Parágrafo III del Artículo 8 de la Ley Nº 845, de 24 de octubre de 2016, dispone que los Contratos de Arrendamiento Minero suscritos entre Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL y cooperativas mineras con anterioridad a la vigencia de la citada Ley, sobre áreas por pertenencias o cuadriculas y los parajes de explotación por niveles, bocaminas; así como, las colas, desmontes, relaves, pallacos, sucus y escorias, deberán adecuarse a Contratos de Producción Minera respetando las áreas mineras de dichos contratos. al efecto, la COMIBOL mantendrá su titularidad sobre estas áreas.
  • Que los numerales 7 y 8 del inciso a) del Artículo 7 del “Reglamento que regula el procedimiento para la suscripción de Contratos de Producción Minera y de los que se suscriban por adecuación, en áreas de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL”, aprobado por Decreto Supremo Nº 2994, de 23 de noviembre de 2016, señalan que los Actores Productivos Mineros deberán presentar su solicitud de adecuación al Contrato de Producción Minera ante la Oficina Central de la COMIBOL mediante nota dirigida a su Presidente Ejecutivo, adjuntando el certificado de no adeudo emitido por la COMIBOL o en su defecto documento que acredite que la Cooperativa deudora se acogió a la reprogramación de deudas prevista por el Decreto Supremo Nº 2398, de 10 de junio de 2015, de Reprogramación de Deudas, habiendo suscrito un plan de pagos; y plan de pagos emergentes de adeudos a la COMIBOL por otros conceptos, si corresponde.
  • Que el Artículo 10 del “Reglamento que regula el procedimiento para la suscripción de Contratos de Producción Minera y de los que se suscriban por adecuación, en áreas de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL”, aprobado por Decreto Supremo Nº 2994, modificado por el Decreto Supremo Nº 3386, de 1 de noviembre de 2017, establece que las solicitudes de adecuación a Contrato de Producción Minera, deberán ser presentadas por los Actores Productivos Mineros dentro del plazo de dieciocho (18) meses computables a partir de la publicación del Acto Administrativo de Inicio de Proceso de Adecuación, emitido por la Autoridad Jurisdiccional Administrativa Minera - AJAM.
  • Que es necesaria la ampliación del plazo para la presentación de las solicitudes de adecuación de derechos mineros a Contratos de Producción Minera, ya que a la fecha la COMIBOL continúa efectuando la conciliación de deudas contraídas por las Cooperativas Mineras.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto ampliar el plazo establecido en el Artículo 10 del “Reglamento que regula el procedimiento para la suscripción de Contratos de Producción Minera y de los que se suscriban por adecuación, en áreas de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL” aprobado por Decreto Supremo Nº 2994, de 23 de noviembre de 2016, modificado por el Decreto Supremo Nº 3386, de 1 de noviembre de 2017.

Artículo 2°.- (Ampliación) Se amplía el plazo establecido en el Artículo 10 del “Reglamento que regula el procedimiento para la suscripción de Contratos de Producción Minera y de los que se suscriban por adecuación, en áreas de la Corporación Minera de Bolivia - COMIBOL” aprobado por Decreto Supremo Nº 2994, modificado por el Decreto Supremo Nº 3386, por doce (12) meses.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería y Metalurgia, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los treinta y uno días del mes de octubre del año dos mil dieciocho.
FDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE DEFENSA.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 3703, 31 de octubre de 2018
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario31 DE OCTUBRE DE 2018.- Amplia el plazo establecido en el Artículo 10 del “Reglamento que regula el procedimiento para la suscripción de Contratos de Producción Minera y de los que se suscriban por adecuación, en áreas de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL” aprobado por Decreto Supremo N° 2994, de 23 de noviembre de 2016, modificado por el Decreto Supremo Nº 3386, de 1 de noviembre de 2017.
KeywordsGaceta 1114NEC, Decreto Supremo, octubre/2018
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/159899
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1114NEC, 201902a.lexml
CreadorFDO. EVO MORALES AYMA, Diego Pary Rodríguez, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Rodolfo Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera MINISTRO DE DEPORTES E INTERINO DE DEFENSA.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N535] Bolivia: Ley de minería y metalurgia, 2 de junio de 2014
LEY DE MINERÍA Y METALURGIA
[BO-DS-N2398] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2398, 10 de junio de 2015
10 DE JUNIO DE 2015.- Establece un mecanismo de incentivo para que las cooperativas mineras, honren sus deudas con la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL provenientes de la adquisición de maquinaria, equipos, herramientas, repuestos, accesorios, insumos y otros bienes a través de Contratos de Venta a Plazos.
[BO-L-N845] Bolivia: Ley Nº 845, 24 de octubre de 2016
24 DE OCTUBRE DE 2016.- La presente Ley tiene por objeto:A) Revertir a dominio del Estado, las áreas sobre las cuales las cooperativas mineras tengan vigentes contratos con empresas privadas nacionales o extranjeras.B) Ejercer el control y fiscalización sobre las cooperativas mineras.c) Modificar la Ley Nº 403 de 18 de septiembre de 2013, de Reversión de Derechos Mineros, y la Ley Nº 535 de 28 de mayo de 2014, de Minería y Metalurgia.
[BO-DS-N3386] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3386, 1 de noviembre de 2017
01 DE NOVIEMBRE DE 2017.- Modifica el Artículo 10 del “Reglamento que Regula el Procedimiento de Suscripción de Contratos de Producción Minera” aprobado por Decreto Supremo N° 2994, de 23 de noviembre de 2016.
[BO-DS-N3703] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3703, 31 de octubre de 2018
31 DE OCTUBRE DE 2018.- Amplia el plazo establecido en el Artículo 10 del “Reglamento que regula el procedimiento para la suscripción de Contratos de Producción Minera y de los que se suscriban por adecuación, en áreas de la Corporación Minera de Bolivia – COMIBOL” aprobado por Decreto Supremo N° 2994, de 23 de noviembre de 2016, modificado por el Decreto Supremo Nº 3386, de 1 de noviembre de 2017.

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