CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de contribuir a la diversificación de la matriz energética a partir de la implementación de generación de electricidad con fuentes alternativas, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el mecanismo de remuneración y recaudación para este tipo de generación en el Sistema Interconectado Nacional - SIN.
Artículo 2°.- (Mecanismo de remuneración)
Artículo 3°.- (Mecanismo de recaudación para las distribuidoras)
Disposición Transitoria Primera.- Hasta el treinta (30) de noviembre de la presente gestión, los montos acumulados en las cuentas individuales de Energías Alternativas administradas por las Distribuidoras de Electricidad que forman parte del SIN, deberán ser traspasados a favor de sus Fondos de Estabilización de Distribución.
Disposición Transitoria Segunda.- En un plazo de hasta noventa (90) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la AETN mediante Resolución Administrativa, aprobará el Reglamento del mecanismo de remuneración y recaudación.
Disposición Transitoria Tercera.- En un plazo de hasta sesenta (60) días calendario, computables a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, conforme a la planificación sectorial, mediante Resolución Ministerial, establecerá el procedimiento para la presentación, evaluación y aprobación de proyectos de Energías Alternativas para que estén sujetos al mecanismo de remuneración y recaudación del presente Decreto Supremo.
Disposiciones Abrogatorias.- Se abroga el Decreto Supremo Nº 2048, de 2 de julio de 2014.
Disposición Final Única.- La aplicación del presente Decreto Supremo, no comprometerá recursos adicionales del Tesoro General de la Nación - TGN.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4808, 12 de octubre de 2022 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Con la finalidad de contribuir a la diversificación de la matriz energética a partir de la implementación de generación de electricidad con fuentes alternativas, el presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el mecanismo de remuneración y recaudación para este tipo de generación en el Sistema Interconectado Nacional – SIN. | ||||
Keywords | Gaceta 1560NEC, Decreto Supremo, octubre/2022 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168912 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1560NEC, 202210a.lexml | ||||
Creador | FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz. SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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