Bolivia: Decreto Supremo Nº 872, 11 de mayo de 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 9 del Parágrafo II del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece que es competencia exclusiva del nivel central del Estado, la planificación, diseño, construcción, conservación y administración de carreteras de la Red Fundamental.
  • Que el Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, que aprueba el Plan Nacional de Desarrollo - PND, establece la concepción, políticas, estrategias y programas de desarrollo del país en todos los ámbitos sectoriales y territoriales.
  • Que el Capitulo VI “Sostenibilidad Macroeconómica” del PND, determina que los sectores de infraestructura para la producción son los más importantes del macro sector productivo, principalmente porque las inversiones están dirigidas a la construcción, mejoramiento y mantenimiento periódico de la red vial fundamental, departamental y vecinal, que son ejecutadas por la Administradora Boliviana de Carreteras - ABC, gobiernos autónomos departamentales y municipales.
  • Que el Estado Plurinacional busca mejorar e integrar el sistema de transporte nacional, en todas sus modalidades (caminera, ferroviaria, aeronáutica y fluvial lacustre) como componente significativo del desarrollo y la ampliación de mercados para la producción boliviana. A través de la nueva política de transportes, el Estado orientará sus recursos en la perspectiva de vertebrar internamente al país.
  • Que dentro de las políticas y estrategias del Gobierno establecidas en el PND, se encuentran la vertebración interna e integración externa, mismas que se basan en la construcción, mantenimiento y rehabilitación de carreteras, ferrovías, aeropuertos e hidrovías, que permitan una mayor integración y el acceso estratégico de las exportaciones bolivianas a los mercados de destino.
  • Que el inciso l) del Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo, dispone que es atribución del (a) Ministro (a) de Planificación del Desarrollo, gestionar, negociar y suscribir convenios de financiamiento externo, de Cooperación Económica y Financiera Internacional, en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social, en coordinación con los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía y Finanzas Públicas.
  • Que en este marco se ha gestionado ante el Banco Mundial - Asociación Internacional de Fomento - AIF, un Convenio de Financiamiento por un monto de DEGs69.650.000.- (SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA mil 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), equivalentes a $us109.500.000.- (CIENTO NUEVE MILLONES QUINIENTOS mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a financiar el Proyecto “Carreteras Nacionales e Infraestructura Aeroportuaria”, Convenio que ha sido aprobado en fecha 5 de mayo de 2011 por el Directorio del Banco Mundial.
  • Que es necesario autorizar la suscripción del Convenio de Financiamiento con el Banco Mundial - AIF, a objeto de materializar la ejecución del Proyecto de Carreteras Nacionales e Infraestructura Aeroportuaria.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.-

  1. Se autoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, o en su defecto al Encargado de Negocios de la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, a suscribir con el Banco Mundial - Asociación Internacional de Fomento - AIF, en nombre y representación del Gobierno de Bolivia, el Convenio de Financiamiento por un monto de DEGs69.650.000.- (SESENTA Y NUEVE MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA mil 00/100 DERECHOS ESPECIALES DE GIRO), equivalentes a $us109.500.000.- (CIENTO NUEVE MILLONES QUINIENTOS mil 00/100 DÓLARES ESTADOUNIDENSES), destinados a apoyar el financiamiento del Proyecto Carreteras Nacionales e Infraestructura Aeroportuaria.
  2. Suscrito el Convenio de Financiamiento, deberá ser remitido a consideración de la Asamblea Legislativa Plurinacional, en cumplimiento al numeral 10 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado.
  3. Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la suscripción del Convenio Subsidiario con las Entidades Ejecutoras, para la transferencia de recursos externos y ejecución del Convenio de Financiamiento, a solicitud del Ministerio de Planificación del Desarrollo a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes mayo del año dos mil once.
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE GOBIERNO, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 872, 11 de mayo de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza a la Ministra de Planificación del Desarrollo, o en su defecto al Encargado de Negocios de la Embajada de Bolivia en los Estados Unidos de Norteamérica, a suscribir con el Banco Mundial - Asociación Internacional de Fomento - AIF, en nombre y representación del Gobierno de Bolivia, el Convenio de Financiamiento por un monto de DEGs69.650.000, equivalentes a $us109.500.000, destinados a apoyar el financiamiento del Proyecto Carreteras Nacionales e Infraestructura Aeroportuaria.
KeywordsGaceta 257NEC, 2011-05-11, Decreto Supremo, mayo/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139186
Referencias201104d.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE GOBIERNO, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Félix Rojas Gutiérrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional

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