CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer un mecanismo de regulación para la exportación de residuos de materiales metálicos considerados como chatarra, detallados en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo.
Artículo 2°.- (Autorización)
Disposición Transitoria Primera.- En un plazo máximo de ciento ochenta (180) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, emitirá la reglamentación referida en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo.
Disposición Transitoria Segunda.- A partir de la comunicación del Ministerio de Medio Ambiente y Agua a la Aduana Nacional con la reglamentación referida en el Parágrafo II del Artículo 2 del presente Decreto Supremo, la Aduana Nacional en un plazo de cinco (5) días hábiles adecuará su sistema informático para su cumplimiento.
Disposición Transitoria Tercera.- Los exportadores cuya Declaración de Mercancías de Exportación haya sido aceptada por la Aduana Nacional con anterioridad al vencimiento del plazo establecido en la Disposición Transitoria Segunda del presente Decreto Supremo, concluirán su despacho sin la exigencia de éste requisito.
Disposición Final Primera.- Cuando existan modificaciones a la nomenclatura arancelaria, la nómina de mercancías establecidas en el Anexo 1 adjunto al presente Decreto Supremo será actualizada de forma automática, de acuerdo a dicha modificación.
Disposición Final Segunda.- De acuerdo a lo establecido en el Parágrafo IV del Artículo 38 de la Ley Nº 755, de 28 de octubre de 2015, de Gestión Integral de Residuos, se amplía el régimen de la responsabilidad extendida del productor a los residuos metálicos, considerados como chatarra.
DESCRIPCIÓN DE LA MERCANCÍA | |
72.04 | Desperdicios y desechos (chatarra), de fundición, hierro o acero; lingotes de chatarra de hierro o acero. |
7204.10.00.00 | - Desperdicios y desechos, de fundición |
- Desperdicios y desechos, de aceros aleados: | |
7204.21.00.00 | - - De acero inoxidable |
7204.29.00.00 | - - Los demás |
7204.30.00.00 | - Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados |
- Los demás desperdicios y desechos: | |
7204.41.00.00 | - - Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes |
7204.49.00.00 | - - Los demás |
7204.50.00.00 | - Lingotes de chatarra |
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 4039, 11 de septiembre de 2019 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece un mecanismo de regulación para la exportación de residuos de materiales metálicos considerados como chatarra, detallados en el Anexo 1 del presente Decreto Supremo. | ||||
Keywords | Gaceta 1194NEC, Decreto Supremo, septiembre/2019 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/165802 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1194NEC, 201909c.lexml | ||||
Creador | |||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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