Bolivia: Decreto Supremo Nº 2669, 3 de febrero de 2016

Decreto Supremo Nº 2669
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 165 de la Constitución Política del Estado, establece que el Órgano Ejecutivo está compuesto por la Presidenta o el Presidente del Estado, la Vicepresidenta o el Vicepresidente del Estado, y las Ministras y los Ministros de Estado.
  • Que el Artículo 5 de la Ley Nº 2042, de 21 de diciembre de 1999, de Administración Presupuestaria, determina que las entidades públicas no podrán comprometer ni ejecutar gasto alguno con cargo a recursos no declarados en sus presupuestos aprobados.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 4 del Decreto Supremo Nº 2644, de 30 de diciembre de 2015, que reglamenta la aplicación de la Ley Nº 769, de 17 de diciembre de 2015, del Presupuesto General del Estado Gestión 2016, en el marco de sus competencias, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la inscripción o incremento de las partidas de gasto 25200 “Estudios, Investigaciones, Auditorías Externas y Revalorizaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión No Capitalizables” y 46000 “Estudios y Proyectos para Inversión”, con recursos de financiamiento externo de crédito, donación y/o contraparte nacional establecidos en los convenios específicos, no amerita Decreto Supremo. Para las demás fuentes de financiamiento el incremento de estas partidas deberá aprobarse mediante Decreto Supremo.
  • Que el Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 2644, señala que la definición de las remuneraciones de los consultores individuales de línea, debe estar establecida en función a la escala salarial; para lo cual, las unidades administrativas de cada entidad, elaborarán el cuadro de equivalencia de funciones que será avalado por la Unidad Jurídica y con Visto Bueno (Vo. Bo.) de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE.
  • Que con la finalidad de dar continuidad a la implementación de la Biblioteca del Bicentenario de Bolivia de la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, se requiere contratar consultores individuales de línea y por producto a través de la emisión de un Decreto Supremo.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo Único.- Se autoriza a la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs1.423.942.- (UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS mil novecientos CUARENTA Y DOS 00/100 BOLIVIANOS) y 25220 “Consultores Individuales de Línea”, en Bs865.928.- (OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO mil novecientos VEINTIOCHO 00/100 BOLIVIANOS), a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, financiado con Fuentey Organismo Financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación” afectando la subpartida 26990 “Otros”, para dar continuidad a la implementación de la Biblioteca del Bicentenario de Bolivia.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia, y de Economía y Finanzas Públicas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero del año dos mil dieciséis .
Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 2669, 3 de febrero de 2016
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario03 DE FEBRERO DE 2016.- Autoriza a la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs1.423.942.-y 25220 “Consultores Individuales de Línea”, en Bs865.928.-, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, financiado con Fuente y Organismo Financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación” afectando la subpartida 26990 “Otros”, para dar continuidad a la implementación de la Biblioteca del Bicentenario de Bolivia.
KeywordsGaceta 831NEC, Decreto Supremo, febrero/2016
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153523
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 831NEC, 201603a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Luis Alberto Arce Catacora, Ana Veronica Ramos Morales MINISTRA DE DESARROLLO PRODUCTIVO Y ECONOMÍA PLURAL E INTERINA DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA, Félix Cesar Navarro Miranda MINISTRO DE MINERÍA Y METALURGIA E INTERINO DE HIDROCARBUROS Y ENERGÍA, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y PREVISIÓN SOCIAL E INTERINO DE SALUD, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-2042] Bolivia: Ley de Administracion Presupuestaria, 21 de diciembre de 1999
Ley de Administracion Presupuestaria. Publicada en Gaceta Oficial de Bolivia N° 2193
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N769] Bolivia: Ley Nº 769, 17 de diciembre de 2015
17 DE DICIEMBRE DE 2015.- LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO GESTIÓN 2016.
[BO-DS-N2644] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2644, 30 de diciembre de 2015
30 DE DICIEMBRE DE 2015.- Reglamenta la aplicación de la Ley N° 769, de 17 de diciembre de 2015, que aprueba el Presupuesto General del Estado Gestión 2016.
[BO-DS-N2669] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2669, 3 de febrero de 2016
03 DE FEBRERO DE 2016.- Autoriza a la Vicepresidencia del Estado Plurinacional, incrementar las subpartidas 25210 “Consultorías por Producto” en Bs1.423.942.-y 25220 “Consultores Individuales de Línea”, en Bs865.928.-, a través de un traspaso presupuestario intrainstitucional, financiado con Fuente y Organismo Financiador 10-111 “Tesoro General de la Nación” afectando la subpartida 26990 “Otros”, para dar continuidad a la implementación de la Biblioteca del Bicentenario de Bolivia.

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