CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto implementar el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, para la Compensación de Cotizaciones Mensual - CCM en curso de pago de Asegurados y Derechohabientes del Sistema Integral de Pensiones - SIP, aplicable para la gestión 2018.
Artículo 2°.- (Ajuste adicional extraordinario)
Artículo 3°.- (Aplicación)
Artículo 4°.- (Reintegro) El reintegro del Ajuste Adicional Extraordinario correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2018 será cancelado en la planilla de pago correspondiente al mes de junio de la presente gestión.
Artículo 5°.- (Tope para la compensación de cotizaciones mensual) El Ajuste Adicional Extraordinario deberá considerar el tope establecido para el pago de la CCM de los Asegurados del SIP, de Bs7.974,54 (SIETE mil novecientos SETENTA Y CUATRO 54/100 BOLIVIANOS), determinado en el Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 28888, de 18 de octubre de 2006.
Disposición Final Única.- Para el cumplimiento del presente Decreto Supremo:
La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS, deberá reglamentar en el marco de sus atribuciones y competencias, los aspectos necesarios a efecto de que se implemente el Ajuste Adicional Extraordinario de la CCM en curso de pago del SIP aplicable para la presente gestión;
El Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, deberá reglamentar en el marco de sus atribuciones y competencias, los aspectos necesarios a efecto de que se implemente el procedimiento de pago conforme al presente Decreto Supremo, así como la rehabilitación de la CCM suspendida, considerando los ajustes que el hubiese correspondido al Asegurado en las gestiones en que estuvo sin pago.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3591, 13 de junio de 2018 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 13 DE JUNIO DE 2018.- Implementa el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, para la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de Asegurados y Derechohabientes del Sistema Integral de Pensiones – SIP, aplicable para la gestión 2018. | ||||
Keywords | Gaceta 1072NEC, Decreto Supremo, junio/2018 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/158078 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1072NEC, 201902a.lexml | ||||
Creador | FDO. ALVARO MARCELO GARCIA LINERA, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz MINISTRO DE GOBIERNO E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Javier Eduardo Zavaleta López, Mariana Prado Noya MINISTRA DE PLANIFICACIÓN DEL DESARROLLO E INTERINA DE HIDROCARBUROS, Mario Alberto Guillén Suárez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Edmundo Rocabado Benavides, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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