Bolivia: Decreto Supremo Nº 28888, 18 de octubre de 2006

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado tiene la obligación de defender el capital humano protegiendo la salud de la población; asegurará la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitación de las personas inutilizadas; propenderá asimismo al mejoramiento de las condiciones de vida del grupo familiar.
  • Que la Ley Nº 3351 de 21 de febrero de 2006 - Ley de Organización del Poder Ejecutivo, tiene por objeto establecer el número y atribuciones de los Ministerios de Estado y otras normas relacionadas con la organización del Poder Ejecutivo.
  • Que el Artículo 63 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 - Ley de Pensiones, establece que los afiliados que hubieran realizado al menos sesenta (60) cotizaciones en el Sistema de Reparto, en forma previa a la Fecha de Inicio, tendrán derecho a la Compensación de Cotizaciones, a cargo del Tesoro General de la Nación - TGN.
  • Que el Articulo 68 de la Ley Nº 1732, establece que el Poder Ejecutivo reglamentará la indicada norma mediante Decreto Supremo.
  • Que el Artículo 37 de la Ley Nº 1178 de fecha 20 de julio de 1990 - Ley de Administración y Control Gubernamentales, establece que el Control Posterior Interno o Externo no modificará los actos administrativos que hubieren puesto término a los reclamos de los particulares y se concretará a determinar la responsabilidad de la autoridad que los autorizó expresamente o que fueron por omisión, si la hubiere.
  • Que la modificación introducida por el Articulo 27 de la Ley Nº 2064 de 3 de abril de 2000 - Ley de Reactivación Económica, en el Artículo 63 de la Ley Nº 1732, establece que el Tesoro General de la Nación procederá al pago individual de los montos de Compensación de Cotizaciones resultantes, a partir de los montos establecidos en el Artículo 63 de la Ley de Pensiones y siempre que el afiliado titular hubiera cumplido con las edades mínimas exigidas en el Sistema de Reparto, estableciendo además, que para el cálculo de la densidad de aportes de Compensación de Cotizaciones por Procedimiento Automático, se debe utilizar indicadores referidos a cesantía, edad del afiliado y morosidad.
  • Que el Decreto Supremo Nº 26069 de 9 de febrero de 2001, reglamenta los aspectos relacionados con la determinación de la Compensación de Cotizaciones, para la emisión y el pago de las prestaciones del Seguro Social Obligatorio - SSO de Largo Plazo, con Compensación de Cotizaciones.
  • Que el Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 27324 de 22 de enero de 2004, establece que las Administradoras de Fondo de Pensiones - AFPs, deben habilitar un registro de aquellas personas con derecho a Compensación de Cotizaciones que no se hubieran registrado como afiliados y hubieran fallecido posteriormente al 30 de abril de 1997.
  • Que los Artículos 2 y 5 del Decreto Supremo Nº 27542 de 31 de mayo de 2004, determinan que para el acceso al Pago Mensual Mínimo y al Pago Unico, los asegurados deben tener como máximo 6 períodos aportados a las AFPs.
  • Que el Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 25293 de 30 de enero de 1999, establece entre otros aspectos básicos de los contratos de prestaciones del Seguro Social Obligatorio, que dichas relaciones contractuales son irreversibles.
  • Que el Decreto Supremo Nº 28322 de 1 de septiembre de 2005, establece un tope máximo a las rentas del Sistema de Reparto, definiendo que ese monto máximo sea establecido mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Hacienda.
  • Que los incisos b) y d), numeral 1, Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 27066 de 6 de junio de 2003, otorga al Servicio Nacional del Sistema de Reparto, la facultad de suspender provisional o definitivamente la renta, dentro de la potestad de revisión establecida en disposiciones que rigen para el Sistema de Reparto, de acuerdo a los procedimientos establecidos en normas que rigen al efecto y considerando también los aportes devengados que se encuentran tanto en la vía administrativa como coactiva social.
  • Que es necesario complementar la reglamentación de la Compensación de Cotizaciones - CC, de los Pagos Sustitutivos y del Sistema de Reparto.
  • Que en reunión del Consejo Nacional de Política Económica y Social - CONAPES del 16 de octubre de 2006, se determinó aprobar el presente Decreto Supremo, a solicitud del Ministerio de Hacienda.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, tiene como objeto complementar la reglamentación correspondiente a la Compensación de Cotizaciones - CC, Pago Mensual Mínimo - PMM, Pago Unico - PU y al Sistema de Reparto.

Artículo 2°.- (Tope al pago mensual de la compensacion de cotizaciones) A partir del mes siguiente a la publicación de la presente norma, ningún pago mensual de la Compensación de Cotizaciones podrá ser superior al límite para el pago de rentas del Sistema de Reparto, establecido según lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 28322 de 1 de septiembre de 2005.

Artículo 3°.- (Revision) A partir de la publicación de la presente norma, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, deberá efectuar la revisión de certificados de Compensación de Cotizaciones, Pago Mensual Mínimo y Pago Unico en los que se encuentren indicios de errores de cálculo o falsedad de los documentos o datos que ocasionen daño económico al Estado, debiendo efectuar las correcciones correspondientes.

Artículo 4°.- (Contratos que incluyan pago de compensacion de cotizaciones) Para los casos en curso de pago que incluyan la Compensación de Cotizaciones Mensuales y ante la evidencia de que el monto calculado y consignado en el certificado de Compensación de Cotizaciones se encuentre errado en perjuicio del Estado, los contratos correspondientes deberán ser revisados, resueltos, modificados o adecuados, según corresponda.

Artículo 5°.- (Descuentos en pagos de compensacion de cotizaciones mensuales) En los casos en que se evidencie pago en exceso por la Compensación de Cotizaciones Mensuales en detrimento del Estado Boliviano, las operadoras de la Seguridad Social de largo plazo deberán proceder a recuperar los montos pagados indebidamente, efectuando los descuentos correspondientes de acuerdo a Resolución Administrativa de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros - SPVS, en coordinación con el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR.

Artículo 6°.- (Aplicacion de indicadores)

  1. A efectos de la determinación de la Densidad de Aportes para el cálculo de la Compensación de Cotizaciones por procedimiento automático, el SENASIR deberá aplicar los indicadores señalados en el Articulo 63 de la Ley de Pensiones, aplicando la siguiente fórmula:
    DA=(UFA-PFA) \cdot (1-a+b-c)
    Donde:
    DADensidad de Aportes
    UFAUltima fecha de Aporte
    PFAPrimera Fecha de Afiliación
    aIndicador de períodos de cesantía
    bIndicador de ajuste según la edad del Afiliado
    cIndicador de morosidad de aportes
  2. Los valores de los indicadores, serán establecidos mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Hacienda, respaldado con un estudio técnico.
  3. La Ultima fecha de Aporte - UFA, a que se hace referencia en el presente Artículo, corresponderá al 30 de abril de 1997 para las personas que a la fecha de publicación de la Ley de Pensiones se encontraban aportando al Sistema de Reparto; caso contrario, la UFA será la fecha del último Salario Cotizable, presentado en el proceso de complementación de información de salarios.
  4. La PFA, a que se hace referencia en el presente Artículo, corresponderá a la que se encuentra consignada en la Base de Datos de Compensación de Cotizaciones.

Artículo 7°.- (Registro de fallecidos para compensacion de cotizaciones - RFCC)

  1. Las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFPs, deberán habilitar el RFCC de personas con derecho a la Compensación de Cotizaciones, que no se hubieran registrado como afiliados y hubieran fallecido.
  2. La solicitud de inscripción en el RFCC, será realizada por los derechohabientes de primer o segundo grado, cumpliendo con la presentación de la documentación a ser determinada mediante Resolución Administrativa de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros - SPVS.
  3. El pago de la Compensación de Cotizaciones para los derechohabientes de las personas inscritas en el RFCC, será realizado por las AFPs, verificando únicamente que el titular hubiera cumplido las edades mínimas exigidas en el Sistema de Reparto.

Artículo 8°.- (Gastos funerarios) Cuando al momento de solicitud de una Pensión de Jubilación, el afiliado que cumpla con el requisito de financiar una pensión de jubilación de por lo menos el 70% del Salario Base y no tenga en su Cuenta Individual el monto mínimo actuarial requerido para que se financie el Gasto Funerario por el Seguro Vitalicio o Mensualidad Vitalicia Variable, el monto del Gasto Funerario, cuando corresponda, será pagado por la AFPs con recursos del Fondo de Capitalización Colectivo.

Artículo 9°.- (Consolidacion de derechos en el Sistema de Reparto) Queda consolidada la definición de derechos en el Sistema de Reparto, en los trámites que tengan pronunciamientos definitivos emitidos por las instancias administrativas y jurisdiccionales competentes para el efecto, excepto en los casos que contengan documentos, datos o declaraciones fraudulentas que causen daño económico al Estado.

Artículo 10°.- (Solicitudes de renta del Sistema de Reparto para derechohabientes) A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el derecho de solicitar una renta de derechohabiente en el Sistema de Reparto prescribe en diez (10) años.

Artículo 11°.- (Plazo para la definicion de derechos) Se amplía el plazo establecido en el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, en doce (12) meses adicionales, a efecto de que el SENASIR concluya con la emisión de las resoluciones que definan el derecho de los titulares del Pago de Reparto Anticipado - PRA.

Disposiciones finales

Artículo final 1°.- (Ampliacion de periodos aportados al seguro social obligatorio para el pago mensual minimo - PMM) Se sustituye el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27542, quedando como sigue:

“b) Tener registrados como máximo vienticuatro (24) períodos aportados al Seguro Social Obligatorio de largo plazo, correspondientes a períodos anteriores a enero de 2004.”

Artículo final 2°.- (Ampliacion de periodos aportados al seguro social obligatorio para pago unico - PU) Se sustituye el inciso b) del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 27542, quedando como sigue:

“b) Tener registrados como máximo vienticuatro (24) períodos aportados al Seguro Social Obligatorio de largo plazo, correspondientes a períodos anteriores a enero de 2004.”

Disposiciones derogatorias

Artículo derogatorio Único.- Queda derogado el Artículo 22 del Decreto Supremo Nº 27324 de 22 de enero de 2004, el Artículo 10 del Decreto Supremo Nº 27543 de 31 de mayo de 2004, el Artículo 26 del Decreto Supremo Nº 28165 de 31 de mayo de 2005, el inciso a) del Artículo 17 del Decreto Supremo Nº 25293 de 30 de enero de 1999, el Artículo 21 del Decreto Supremo Nº 26069 de 9 de febrero de 2001 y demás disposiciones contrarias a la presente disposición.


El Señor Ministro de Estado, en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de octubre del año dos mil seis.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Relaciones Exteriores y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Educación y Culturas, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Nila Heredia Miranda.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 28888, 18 de octubre de 2006
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioComplementar la reglamentación correspondiente a la Compensación de Cotizaciones - CC, Pago Mensual Mínimo - PMM, Pago Unico - PU y al Sistema de Reparto.
KeywordsGaceta 2933, 2006-10-20, Decreto Supremo, octubre/2006
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26393
Referencias2006.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga Ministro de la Presidencia e Interino de Relaciones Exteriores y Cultos, Alicia Muñoz Alá, Walker San Miguel Rodríguez, Casimira Rodríguez Romero Ministra de Justicia e Interina de Educación y Culturas, Hernando Larrazabal Córdova, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Salvador Ric Riera, Hugo Salvatierra Gutiérrez, Carlos Villegas Quiroga, José Guillermo Dalence Salinas, Santiago Alex Gálvez Mamani, Nila Heredia Miranda.
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PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-1178] Bolivia: Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO), 20 de julio de 1990
Ley de Administración y Control Gubernamentales (SAFCO)
[BO-L-1732] Bolivia: Ley de Pensiones, 29 de noviembre de 1996
Ley de Pensiones
[BO-DS-25293] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25293, 30 de enero de 1999
NORMAS GENERALES DE PRESTACIONES DE JUBILACION Y POR MUERTE.
[BO-L-2064] Bolivia: Ley de Reactivación Económica, 3 de abril de 2000
Ley de Reactivación Económica
[BO-DS-26069] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26069, 9 de febrero de 2001
Compensación de Cotizaciones mediante los Procedimientos Automático y Manual, para la emisión, el pago y las prestaciones del Seguro Social Obligatorio (SSO) de largo plazo a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones o Entidades Aseguradoras.
[BO-DS-27066] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27066, 6 de junio de 2003
Crea el cargo de Viceministro de Pensiones, Valores y Seguros y el Servicio Nacional del Sistema de Reparto dependientes del Ministerio de Hacienda.
[BO-DS-27324] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27324, 22 de enero de 2004
Complementaciones al Reglamento del Seguro Social Obligatorio a Largo Plazo.
[BO-DS-27542] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27542, 31 de mayo de 2004
Otorgar a los asegurados que cumplan con las disposiciones de la presente norma, un pago por las cotizaciones que realizaron al Sistema de Reparto, financiado por el Tesoro General de la Nación.
[BO-DS-27543] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27543, 31 de mayo de 2004
Posibilitar el acceso a un Pago de Reparto Anticipado - PRA, así como, facilitar el tratamiento de certificaciones de aportes.
[BO-DS-28322] Bolivia: Decreto Supremo Nº 28322, 1 de septiembre de 2005
Reglamentar la calificación y pago de las rentas en Curso de Pago y Adquisición del Sistema de Reparto.
[BO-L-3351] Bolivia: Ley de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE), 10 de febrero de 2006
Ley de Organización del Poder Ejecutivo. Publicada en Gaceta N° 2863

Referencias a esta norma

[BO-DS-29138] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29138, 30 de mayo de 2007
Complementa y modifica la reglamentación concerniente a las prestaciones del Seguro Social Obligatorio de largo plazo, así como la normativa del Sistema de Reparto y Compensación de Cotizaciones.
[BO-DS-29400] Bolivia: Reglamento de la Ley Nº 3791 de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) y los Gastos Funerales, DS Nº 29400, 29 de diciembre de 2007
Reglamento a la Ley N° 3791 de 28 noviembre de 2007, de la Renta Universal de Vejez (Renta Dignidad) y los Gastos Funerales.
[BO-L-N65] Bolivia: Ley de Pensiones, 10 de diciembre de 2010
LEY DE PENSIONES
[BO-DS-N2775] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2775, 25 de mayo de 2016
25 DE MAYO DE 2016.- Implementa el ajuste, Inversamente Proporcional y Per Cápita, de la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de asegurados del Sistema Integral de Pensiones – SIP, aplicable para la presente gestión.
[BO-DS-N3194] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3194, 24 de mayo de 2017
24 DE MAYO DE 2017.- Implementa el ajuste, Inversamente Proporcional y Per Cápita, de la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de Asegurados del Sistema Integral de Pensiones, aplicable para la presente gestión.
[BO-DS-N3591] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3591, 13 de junio de 2018
13 DE JUNIO DE 2018.- Implementa el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, para la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de Asegurados y Derechohabientes del Sistema Integral de Pensiones – SIP, aplicable para la gestión 2018.
[BO-DS-N3798] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3798, 13 de febrero de 2019
13 DE FEBRERO DE 2019.- Implementa el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, para la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de Asegurados y Derechohabientes del Sistema Integral de Pensiones – SIP, aplicable para la gestión 2019.
[BO-DS-N4411] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4411, 10 de diciembre de 2020
Implementa el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, a la variación anual de la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV, para los Titulares y Derechohabientes del Sistema Integral de Pensiones – SIP beneficiarios de la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de la planilla de diciembre de 2019, aplicable para la gestión 2020.
[BO-DS-N4518] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4518, 9 de junio de 2021
Implementa el Ajuste Adicional Extraordinario, por única vez, a la variación anual de la Unidad de Fomento de Vivienda – UFV, para los Titulares y Derechohabientes del Sistema Integral de Pensiones – SIP beneficiarios de la Compensación de Cotizaciones Mensual – CCM en curso de pago de la planilla de diciembre de 2020, aplicable para la gestión 2021.

Deroga a

[BO-DS-25293] Bolivia: Decreto Supremo Nº 25293, 30 de enero de 1999
NORMAS GENERALES DE PRESTACIONES DE JUBILACION Y POR MUERTE.
[BO-DS-26069] Bolivia: Decreto Supremo Nº 26069, 9 de febrero de 2001
Compensación de Cotizaciones mediante los Procedimientos Automático y Manual, para la emisión, el pago y las prestaciones del Seguro Social Obligatorio (SSO) de largo plazo a través de las Administradoras de Fondos de Pensiones o Entidades Aseguradoras.
[BO-DS-27324] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27324, 22 de enero de 2004
Complementaciones al Reglamento del Seguro Social Obligatorio a Largo Plazo.
[BO-DS-27543] Bolivia: Decreto Supremo Nº 27543, 31 de mayo de 2004
Posibilitar el acceso a un Pago de Reparto Anticipado - PRA, así como, facilitar el tratamiento de certificaciones de aportes.

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