CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar y modificar la reglamentación concerniente a las prestaciones del Seguro Social Obligatorio de largo plazo, así como la normativa del Sistema de Reparto y Compensación de Cotizaciones.
Artículo 2°.- (Compensación de cotizaciones para derechohabientes de fallecidos antes de la fecha de inicio) Los derechohabientes de los asegurados que hubiesen fallecido antes de la fecha de inicio del Seguro Social Obligatorio de largo plazo - 1 de mayo de 1997 - sin haber accedido a una renta o pago y que no hubiesen obtenido una renta por muerte del citado régimen, tendrán derecho a la Compensación de Cotizaciones originada en los aportes que hubiese efectuado el titular en el Sistema de Reparto.
Artículo 3°.- (Registro de fallecidos para compensación de cotizaciones)
Artículo 4°.- (Solicitantes de gastos funerarios del Fondo de Capitalización Individual) Se reemplazan los textos de los Párrafos segundo y tercero del Artículo 28 del Decreto Supremo Nº 27324 de 22 de enero de 2004, con los siguientes textos:
“Pasados los seis (6) meses y hasta el mes dieciocho (18) inclusive, a partir de la fecha de fallecimiento, podrán solicitar el pago de Gastos Funerarios, el cónyuge o conviviente supérstite, los hijos (as), los hermanos (as) o padres y cuando exista más de una solicitud, se deberá cumplir el orden de prelación para pagos, establecido en el Código Civil..
El cónyuge o conviviente acreditará su condición mediante la presentación del Certificado de Matrimonio o Libreta de Familia o el Testimonio de declaración judicial de convivencia o matrimonio de hecho, según corresponda y los hijos (as), hermanos (as) o padres mediante Certificado de Nacimiento o Libreta de Familia.
Las solicitudes de Gastos Funerarios del Fondo de Capitalización Individual, que a la fecha no se hubiesen pagado por haber sido presentadas por los hijos y hermanos mayores de 18 años, deberán ser pagadas siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 27324 de 22 de enero de 2004 y Resoluciones Administrativas de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, en el plazo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo”
Artículo 5°.- (Solicitantes de gastos funerarios del Fondo de Capitalización Colectiva) Se reemplazan los textos de los Párrafos segundo y tercero del Artículo 29 del Decreto Supremo Nº 27324 de 22 de enero de 2004, con los siguientes textos:
“Pasados los seis (6) meses y hasta el mes dieciocho (18) inclusive, a partir de la fecha del fallecimiento, podrán solicitar el pago de Gastos Funerarios, el cónyuge o conviviente supérstite, los hijos (as), los hermanos (as) o padres y cuando exista más de una solicitud se deberá cumplir el orden de prelación para pagos, establecido en el Código Civil..
El cónyuge o conviviente acreditará su condición mediante la presentación del Certificado de Matrimonio o Libreta de Familia o el Testimonio de declaración judicial de convivencia o matrimonio de hecho, según corresponda, y los hijos (as), hermanos (as) o padres mediante Certificado de Nacimiento o Libreta de Familia.
Las solicitudes de Gastos Funerarios del Fondo de Capitalización Colectiva, que a la fecha no se hubiesen pagado por haber sido presentadas por los hijos y hermanos mayores de 18 años, deberán ser pagadas siempre y cuando hayan cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Supremo Nº 27324 de 22 de enero de 2004 y Resoluciones Administrativas de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, en el plazo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la fecha de publicación del presente Decreto Supremo”
Artículo 6°.- (Calificación integral) La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, en la etapa de revisión del Dictamen o de la fecha de Invalidez/Fallecimiento, se encuentra obligada a calificar integralmente el caso, debiendo pronunciarse sobre el grado, causa y origen, y fecha de invalidez en las Prestaciones por Invalidez; en las prestaciones por muerte, deberá pronunciarse sobre causa y origen, y fecha de fallecimiento. Los pronunciamientos de la Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros, se efectuarán mediante Resolución Administrativa.
Artículo 7°.- (Artritis reumatoidea) Se incorpora la Artritis Reumatoidea como enfermedad profesional, dentro de las enfermedades profesionales sujetas a calificación en el Sistema de Reparto.
Artículo 8°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29138, 30 de mayo de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Complementa y modifica la reglamentación concerniente a las prestaciones del Seguro Social Obligatorio de largo plazo, así como la normativa del Sistema de Reparto y Compensación de Cotizaciones. | ||||
Keywords | Gaceta 2998, 2007-05-31, Decreto Supremo, mayo/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26646 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL E INTERINO DE LA PRESIDENCIA, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS, SERVICIOS Y VIVIENDA É INTERINO DEL AGUA, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Carlos Villegas Quiroga, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Victor Cáceres Rodríguez, | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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