Bolivia: Decreto Supremo Nº 28322, 1 de septiembre de 2005
EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
- Que el derecho a la Seguridad Social está expresamente consagrado por el inciso k) del Artículo 7 de la Constitución Política del Estado, el cual dispone, que toda persona tiene derecho a la Seguridad Social en la forma determinada por la Constitución y las Leyes.
- Que el Artículo 158 de la Constitución Política del Estado determina que el Estado tiene la obligación de defender el capital humano, protegiendo la salud de la población, asegurando la continuidad de sus medios de subsistencia y rehabilitando a las personas inutilizadas; los regímenes de Seguridad Social se inspirarán en los principios de universalidad, solidaridad, unidad de gestión, economía y eficacia.
- Que el Artículo 5 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 - Ley de Pensiones, define al Sistema de Reparto como el conjunto de los seguros de invalidez, vejez y muerte y otros seguros, prestaciones y beneficios administrados por entidades de la seguridad social de largo plazo, ya existentes al momento de su promulgación, sometidas a las normas del Código de Seguridad Social o a otras normas específicas para actividades o personas de cualquier naturaleza.
- Que el Artículo 5 de la Ley de Pensiones, define que las Rentas en Curso de Adquisición son los beneficios previstos en el Sistema de Reparto pendientes de calificación, que corresponden a las personas que a la Fecha de Inicio, cumplen con los requisitos previstos en las normas legales del Sistema de Reparto para acceder a los mismos.
- Que el Artículo 5 de la Ley de Pensiones, define que las Rentas en Curso de Pago son los beneficios previstos en el Sistema de Reparto, que hasta la fecha de su promulgación han sido calificados por los entes gestores del Sistema de Reparto.
- Que el Artículo 57 de la Ley de Pensiones, establece que a partir de su promulgación, la calificación de las Rentas en Curso de Adquisición se efectuará de conformidad a las normas legales del Sistema de Reparto y a un reglamento.
- Que de acuerdo a la Ley Nº 2197 de 9 de mayo de 2001, las rentas en Curso de Pago y Curso de Adquisición correspondientes a vejez, invalidez o muerte, causadas por riesgo común del Sistema de Reparto, serán pagadas con recursos del Tesoro General de la Nación en bolivianos.
- Que el Artículo 57 de la Ley de Pensiones determina que las Rentas en Curso de Adquisición, una vez calificadas, serán pagadas por el Tesoro General de la Nación, en bolivianos, con mantenimiento de valor con respecto al dólar estadounidense.
- Que el Artículo 68 de la Ley de Pensiones, establece que la misma será reglamentada por Decreto Supremo.
- Que el Artículo 69 de la Ley de Pensiones, declara derogadas todas las disposiciones legales del Sistema de Reparto y las disposiciones contrarias a dicha Ley.
- Que es necesario determinar el marco en el cual el Tesoro General de la Nación debe cumplir con las obligaciones establecidas en el Artículo 57 de la Ley de Pensiones, a efectos de concretar los principios de la seguridad social que establece la Constitución Política del Estado.
- Que la Sentencia Constitucional Nº 0051/05 de 18 de Agosto de 2005, en su parte considerativa señala que: “... al establecer un tope máximo para las rentas en Curso de Pago y rentas en Curso de Adquisición, del Sistema de Seguro Social Obligatorio de largo plazo en la modalidad de reparto, no desconoce ni altera la configuración del Estado Social y Democrático de Derecho, ya que no priva a los titulares de las rentas en curso de pago o en curso de adquisición de las condiciones básicas para su existencia digna de seres humanos ni genera desigualdades sociales de ellos...”.
- Que es necesario adoptar medidas que garanticen la sostenibilidad de los pago de rentas del Sistema de Reparto de largo plazo, en estricta sujeción.
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene como objeto reglamentar la calificación y pago de las rentas en Curso de Pago y Adquisición del Sistema de Reparto, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 57 de la Ley Nº 1732 de 29 de noviembre de 1996 - Ley de Pensiones, a fin de concretar los principios de solidaridad, economía y eficacia de la seguridad social.
Artículo 2°.- (Rentas en curso de pago y adquisicion)
- Las Rentas en Curso de Pago y Curso de Adquisición del Sistema de Reparto, existentes a la fecha de la publicación del presente Decreto Supremo, se pagarán con recursos provenientes del Tesoro General de la Nación, tomando en cuenta que el monto mensual de las rentas de los titulares será el resultado del proceso de calificación técnicamente sustentado por el Ministerio de Hacienda, a través de una Resolución Ministerial, considerando las normas del Sistema de Reparto y un estudio técnico que defina el límite máximo mensual de percepción de rentas, de acuerdo a los siguientes parámetros:
El promedio de las rentas altas estimadas bajo criterio de equidad.
Evolución del costo fiscal.
Racionalización de la dispersión de rentas efectivas.
Renta promedio del Sistema de Reparto,
Otros criterios que permitan concretar los principios de solidaridad, economía y eficacia de la seguridad social, establecidos en la Constitución Política del Estado.
- El cálculo del promedio de las rentas altas estimadas bajo el criterio de equidad, se realizará tomando una muestra de rentas altas que represente al menos al 0,5% de la población de rentistas del país en el Sistema de Reparto.
Artículo 3°.- (Derechohabientes) Para la determinación de la renta de los derechohabientes se considerarán los porcentajes establecidos en las normas que rigen al efecto y la renta máxima determinada en el Artículo anterior.
Artículo 4°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
El Señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de septiembre de dos mil cinco años.
Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Armando Loayza Mariaca, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, Waldo Gutiérrez Iriarte, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Rodolfo Eróstegui Torres Ministro Interino de Trabajo, Jorge Azad Ayala Ministro Interino de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz.