CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene como objeto otorgar a los asegurados que cumplan con las disposiciones de la presente norma, un pago por las cotizaciones que realizaron al Sistema de Reparto, financiado por el Tesoro General de la Nación.
Artículo 2°.- (Pago mensual minimo) Los asegurados que hubieran efectuado cotizaciones al Sistema de Reparto podrán elegir de manera voluntaria, individual e irrevocable el Pago Mensual Mínimo en lugar de la Compensación de Cotizaciones, siempre que cumplan todos los siguientes requisitos:
Artículo 3°.- (Caracteristicas del pago mensual minimo) El Pago Mensual Mínimo tiene las siguientes características:
Artículo 4°.- (Suspension del pago mensual minimo) El Pago Mensual Mínimo se suspenderá por una o más de las siguientes causas:
Artículo 5°.- (Pago unico) Los asegurados que hubieran efectuado cotizaciones al Sistema de Reparto podrán elegir de manera voluntaria, individual e irrevocable el Pago Unico en lugar de la Compensación de Cotizaciones, siempre que cumplan todos los siguientes requisitos:
Artículo 6°.- (Monto del pago unico) El monto individual del Pago Unico, será resultante de multiplicar el número de años cotizados al Sistema de Reparto, o fracción de ellos, por el Salario Cotizable. Este pago se realizará por una sola vez en forma definitiva.
El Salario Cotizable que servirá de base para el cálculo del Pago Unico será igual al último salario mensual recibido para efectuar cotizaciones al Sistema de Reparto y estará sujeto en lo pertinente al Decreto Supremo Nº 26069 de 9 de febrero de 2001 y sus normas complementarias.
Artículo 7°.- (Pago unico a favor de derechohabientes) Los derechohabientes de asegurados que hubieran cotizado al Sistema de Reparto y que cumplían con los requisitos a, c y d del Artículo 5 del presente Decreto Supremo y hubieran fallecido antes del 1 de mayo de 1997, podrán solicitar el Pago Unico, en los porcentajes que los corresponda, siempre y cuando no hubieran recibido algún pago de dicho sistema.
Una vez transcurridos al menos cincuenta y cinco (55) ó cincuenta (50) años desde la fecha de nacimiento del titular, según se trate de titulares hombres o mujeres, respectivamente, los derechohabientes de estos titulares fallecidos podrán hacer efectivo el monto del Pago Unico.
Para los casos de derechohabientes, de titulares fallecidos, que hubieran realizado cotizaciones al Sistema de Reparto en el marco de lo establecido en el Decreto Supremo Nº 17305 de 24 de marzo de 1980, el requisito de años señalado en el párrafo anterior para hacer efectivo el Pago Unico, será reducido hasta en un quinquenio, según corresponda.
Artículo 8°.- (Atencion de salud) Los titulares o derechohabientes del Pago Unico podrán solicitar su inserción a los servicios de salud de la Caja Nacional de Salud, autorizando el descuento de tres por ciento (3%) de un salario mínimo nacional multiplicado por los meses que requiera cobertura. El máximo de cobertura para estos casos será de hasta vienticuatro (24) meses contados desde el mes siguiente de la emisión de la papeleta del Pago Unico.
La Caja Nacional de Salud queda obligada a otorgar las prestaciones de salud en especie a los titulares y derechohabientes citados en el párrafo anterior.
Artículo 9°.- (Documentacion para el procesamiento de los pagos) Para determinar la pertinencia de los pagos normados en el presente Decreto Supremo, el asegurado o sus derechohabientes deberán presentar ante el SENASIR los mismos documentos exigidos para la tramitación de la Compensación de Cotizaciones.
Una vez evaluada la solicitud, el SENASIR deberá emitir un Documento Comparativo, que establezca el monto de la Compensación de Cotizaciones y el monto del Pago Mensual Mínimo o del Pago Unico, según corresponda.
Artículo 10°.- (Determinacion del numero de años cotizados al sistema de reparto) Para la determinación del número de años cotizados al Sistema de Reparto a ser considerados en el cálculo de los pagos establecidos en el presente Decreto Supremo, el SENASIR deberá aplicar los mismos procedimientos que se utilizan para la determinación de la densidad de cotizaciones de la Compensación de Cotizaciones.
Artículo 11°.- (Concrecion de los pagos) Los pagos normados en el presente Decreto Supremo, se harán efectivos a partir del mes siguiente al cumplimiento de todos los siguientes requisitos:
Artículo 12°.- (Aclaracion del ultimo salario cotizable) Aclarase que el Salario Cotizable a que se hace referencia en el Decreto Supremo Nº 26069, para efectos de la determinación de la Compensación de Cotizaciones, así como el que se utilizará para los pagos establecidos en el presente Decreto Supremo, debe corresponder al último salario del mes completo de trabajo. En los casos que el salario corresponda a una fracción del total de días laborales del mes en cuestión, el SENASIR deberá utilizar el inmediato anterior que corresponda al mes completo.
Lo señalado precedentemente solo es aplicable para los casos de dependientes a tiempo completo.
Artículo 13°.- (Informacion de la AFP al SENASIR) Para efectos de la verificación de los requisitos de aportes máximos exigidos para los pagos establecidos en la presente norma, las AFP's deberán enviar al SENASIR en un plazo máximo de quince (15) días calendario de la publicación del presente Decreto Supremo, información, en medio magnético, correspondiente a afiliados que tengan hasta seis (6) períodos de aportes registrados en sus cuentas individuales, correspondientes a períodos anteriores a enero de 2004.
Artículo 14°.- (Pagos y control) El SENASIR queda a cargo del pago, a través de una planilla separada de la de rentas, así como del control de los pagos establecidos en el presente Decreto Supremo.
Artículo 15°.- (Reglamentacion) El Ministerio de Hacienda reglamentará el presente Decreto Supremo.
Artículo 16°.- (Vigencia de normas)
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27542, 31 de mayo de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Otorgar a los asegurados que cumplan con las disposiciones de la presente norma, un pago por las cotizaciones que realizaron al Sistema de Reparto, financiado por el Tesoro General de la Nación. | ||||
Keywords | Gaceta 2609, 2004-06-07, Decreto Supremo, mayo/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25096 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Donato Ayma Rojas, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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