CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto ampliar el alcance del Decreto Supremo Nº 27542 de 31 de mayo de 2004, referente a la otorgación del Pago Mensual Mínimo - PMM, a favor de derechohabientes de asegurados del Sistema de Reparto.
Artículo 2°.- (Ampliacion del PMM a favor de derechohabientes) Se amplía el alcance del PMM, contenido en el Decreto Supremo Nº 27542, a favor de los derechohabientes de aquel asegurado que hubiese cumplido con las condiciones para acceder a este beneficio pero, que hubiere fallecido antes de haber efectuado la elección contenida en el Documento Comparativo.
Al efecto, se dispone que los derechohabientes del asegurado que cumplió con los requisitos para acceder al PMM, Pago Unico - PU o Compensación de Cotizaciones - CC, pero falleció antes de elegir el beneficio, tengan la posibilidad de elegir de manera voluntaria, individual e indelegable, uno de los beneficios señalados.
Artículo 3°.- (Documento comparativo para derechohabientes) Con el objetivo de orientar a los derechohabientes la elección del beneficio de entre los señalados en el Artículo 2 del presente Decreto Supremo, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR deberá elaborar un Documento Comparativo para Derechohabientes, en el que se consignaran los beneficios referidos según corresponda.
Artículo 4°.- (Elegibilidad) Para los casos en que el titular hubiese efectuado su elección de uno de los beneficios, Pago Mensual Mínimo - PMM, Pago Unico - PU o Compensación de Cotizaciones - CC y falleciera sin haber efectivizado el mismo, los derechohabientes podrán hacer una nueva elección a través del Documento Comparativo para Derechohabientes.
Artículo 5°.- (Ampliacion de periodos aportados al SSO) Para tener acceso al PMM, se amplía el alcance contenido en el inciso b) del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 27542, debiendo el asegurado tener registrado como máximo doce (12) períodos aportados al Seguro Social Obligatorio de Largo Plazo, administrado por las Administradoras de Fondos de Pensiones - AFP's, correspondientes a períodos anteriores a enero de 2004.
Artículo 6°.- (Vigencia de normas) Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 28453, 24 de noviembre de 2005 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ampliar el alcance del Decreto Supremo N° 27542 de 31 /05/ 2004, referente a la otorgación del Pago Mensual Mínimo - PMM, a favor de derechohabientes de asegurados del Sistema de Reparto. | ||||
Keywords | Gaceta 2820, 2005-11-29, Decreto Supremo, noviembre/2005 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25958 | ||||
Referencias | 2005.lexml | ||||
Creador | Fdo. EDUARDO RODRIGUEZ VELTZE, Hernando Velasco Tárraga Ministro Interino de Relaciones Exteriores y Culto, Iván Avilés Mantilla, Gustavo Avila Bustamante, Gonzalo Méndez Gutiérrez, José Luis Pérez Ministro Interino de Hacienda, Martha Bozo Espinoza, Carlos Melchor Díaz Villavicencio, Mario Moreno Viruéz, Jaime Eduardo Dunn Castellanos, Maria Cristina Mejía Barragán, Alvaro Muñoz Reyes Navarro, Carlos Antonio Laguna Navarro, Guillermo Ribera Cuellar, Dionisio Garzón Martínez, Naya Ponce Fortún, Pedro Ticona Cruz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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