CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar y modificar la reglamentación concerniente al Sistema de Reparto, Compensación de Cotizaciones, Pago Mínimo Mensual y Pago Único.
Artículo 2°.- (Salario cotizable para la compensación de cotizaciones) Para determinar el monto de la Compensación de Cotizaciones, cuando en su cálculo se utilice el Salario Cotizable comprendido en el período desde enero de 1982 hasta diciembre de 1986, el Servicio Nacional del Sistema de Reparto - SENASIR, deberá proceder de la siguiente forma:
SCA | Salario Cotizable Actualizado |
Mo | Bs356, 82.- |
T1 | Tipo de cambio inicial Bs1, 98.- |
T2 | Tipo de cambio del dólar americano a la fecha del cálculo de la Compensación de Cotizaciones. |
Artículo 3°.- (Solicitud de recálculo de compensación de cotizaciones) Los Asegurados podrán solicitar de manera individual, libre, expresa y voluntaria el recálculo de su Compensación de Cotizaciones, independientemente del estado del trámite y de que el mismo ya hubiere sido concluido con la otorgación de un Certificado de Compensación de Cotizaciones, Pago Mínimo Mensual o Pago Único.
La Superintendencia de Pensiones, Valores y Seguros deberá coordinar con el SENASIR la emisión de la normativa necesaria para adecuar los casos de Compensaciones de Cotizaciones en curso de pago, que hubieren sido recalculadas de acuerdo a lo dispuesto por la presente disposición.
Artículo 4°.- (Elección de compensación de cotizaciones) Los asegurados que en su Documento Comparativo tengan calculada una Compensación de Cotizaciones con un monto mayor a un Pago Mínimo Mensual y que hubieren elegido con Carta Notariada el Pago Mínimo Mensual o el Pago Único en lugar de la Compensación de Cotizaciones, podrán solicitar al SENASIR, de manera individual, expresa y voluntaria, deje sin efecto la elección contenida en la referida Carta Notariada para acceder, si así el conviniere, mediante elección en un nuevo Documento Comparativo, a la Compensación de Cotizaciones.
El acceso a la Compensación de Cotizaciones, según lo descrito en el párrafo precedente, implica la renuncia al Pago Mínimo Mensual. En este caso, el Pago Mínimo Mensual, se pagará hasta el mes en que el beneficiario hubiere efectuado la elección de Compensación de Cotizaciones.
Los asegurados que hubieren elegido el Pago Único, en lugar de una Compensación de Cotizaciones, accederán a lo dispuesto en este Artículo, previa devolución total del monto percibido como Pago Único.
El SENASIR deberá elaborar la reglamentación correspondiente, a efectos del cumplimiento del presente Artículo.
Artículo 5°.- (Vigencia de normas) Se derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 29194, 18 de julio de 2007 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Complementa y Modifica la reglamentación concerniente al Sistema de Reparto, Compensación de Cotizaciones, Pago Mínimo Mensual y Pago Único. | ||||
Keywords | Gaceta 3007, 2007-07-19, Decreto Supremo, julio/2007 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/26703 | ||||
Referencias | 2007.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Alfredo Octavio Rada Vélez, Walker San Miguel Rodríguez, Celima Torrico Rojas, Gabriel Loza Tellería, Luis Alberto Arce Catacora, Abel Mamani Marca, Celinda Sosa Lunda, Jerges Mercado Suárez, Susana Rivero Guzmán, Carlos Villegas Quiroga, Luis Alberto Echazú Alvarado, Walter Delgadillo Terceros, Maria Magdalena Cajías de la Vega, Nila Heredia Miranda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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