CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE GABINETE,
DECRETA:
Artículo Único.-
“Los derechohabientes de asegurados que hubieran cotizado al Sistema de Reparto y que cumplían con los requisitos c) y d) del Artículo 5 del presente Decreto Supremo y, hubieran fallecido antes del 1 de mayo de 1997, podrán solicitar el Pago Unico, en los porcentajes que los corresponda, siempre y cuando no hubieran recibido algún pago del Sistema de Reparto.”
“A partir de la fecha, del monto total de las pensiones de Viudas de Benemérito de la Patria, se descontará el 3%, a quienes voluntariamente acepten el descuento, para acceder a las prestaciones que otorgue la Caja Nacional de Salud en el régimen de corto plazo, en condiciones plenas.”
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 27653, 30 de julio de 2004 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Se modifica el primer párrafo del Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 27542 (Derechohabientes del Sistema de Reparto y podrán solicitar el Pago Unico), y se modifica el Art. 9 del Decreto Supremo Nº 27522 (Viudas de Beneméritos de la Patria Prestaciones CNS. | ||||
Keywords | Gaceta 2635, 2004-08-16, Decreto Supremo, julio/2004 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/25207 | ||||
Referencias | 2004.lexml | ||||
Creador | Fdo. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Gustavo Pedraza Mérida, Horst Grebe López, Jorge Urquidi Barrau, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Ernesto Muñoz Pereira Ministro Interino de Asuntos Campesinos y de Asuntos Indígenas y Pueblos Originarios, Roberto Barbery Anaya. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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