VISTOS:

La solicitud presentada por el representante legal de la FUNDACION “SOBOCE” con domicilio legal en la Calle Mercado No.1075, Esquina Socabaya, Zona Central de la ciudad de La Paz, del Departamento de La Paz del Estado Plurinacional de Bolivia, la documentación de respaldo, informes preliminares y final y, disposiciones legales y normativas en vigencia.

  • CONSIDERANDO:
  • Que el numeral 15, Parágrafo II del artículo 298 de la Constitución Política del Estado Plurinacional establece como competencia exclusiva del nivel central del Estado la otorgación y Registro de personalidad jurídica a Organizaciones No Gubernamentales, Fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro que desarrollen actividades en más de un Departamento.
  • Que los Decretos Supremos N° 29894, de 7 de febrero de 2009 y Nº 0802 de 23 de febrero de 2011, determinan la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, creando y señalando las atribuciones y competencias del Ministerio de Autonomías de conformidad a lo dispuesto en la Constitución Política del Estado.
  • Que la Ley Nº 351 de 5 de marzo de 2013, Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas, regula la otorgación y el registro de la personalidad jurídica a organizaciones sociales, organizaciones no gubernamentales, fundaciones y entidades civiles sin fines de lucro, que desarrollen actividades en más de un Departamento y cuyas actividades sean no financieras.
  • Que el Artículo 8 de la referida Ley Nº 351, prescribe que el Ministerio de Autonomías es la entidad competente de la otorgación y registro de la personalidad jurídica.
  • Que, mediante Memorial de fecha 23 de octubre de 2015, la FUNDACION “SOBOCE” solicita la otorgación y Registro de Personalidad Jurídica, adjuntando documentación para su revisión.
  • Que mediante Memorial de fecha 15 de febrero de 2016, la FUNDACION “SOBOCE” reitera su solicitud de Otorgación de Personalidad Jurídica al haber subsanado las observaciones respectivas.
  • Que la FUNDACION “SOBOCE”, tiene como objeto, según lo establecido por su Estatuto, promover, gestionar y desarrollar actividades en el ámbito de la Educación Inicial en Familia Comunitaria, Primaria Comunitaria Vocacional y Secundaria Comunitaria Productiva, así como en el ámbito de la investigación científicas y tecnológica en el área de la industria del cemento.
  • Que el Informe Legal DGAJ N° 164/2016 de 15 de marzo de 2016, concluye que FUNDACION “SOBOCE” ha dado cumplimiento a los requisitos y procedimiento determinados por el Capítulo II del Decreto Supremo Nº 1597.

POR TANTO:

El Ministro de Autonomías con las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 29894 de 7 de febrero de 2009, el Artículo 8 de la Ley Nº 351 de 19 de marzo de 2013 de Otorgación de Personalidades Jurídicas, el inciso a) del artículo 23 del Decreto Supremo Nº 1597 de 5 de junio de 2013 Reglamento Parcial a la Ley de Otorgación de Personalidades Jurídicas y, las disposiciones legales en vigencia,

RESUELVE:

Artículo 1°.- torgar personalidad jurídica a la FUNDACION “SOBOCE” correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprenden el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública u otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la Personalidad Jurídica.

Artículo 2°.- Registrar el Estatuto Orgánico conformado por 9 Títulos y 57 Artículos y Reglamento Interno conformado por 11 capítulos y 49 Artículos, de la FUNDACION “SOBOCE, en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas - SIREPEJU, componente “Base de datos de los Estatutos y Reglamentos Internos de las personas colectivas”.


Remítase copia de la presente Resolución al Ministerio de la Presidencia para su correspondiente publicación en la Gaceta Oficial del Estado Plurinacional de Bolivia, previo cumplimiento de las formalidades pertinentes por parte de la FUNDACION “SOBOCE”
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
Fdo. Hugo Siles Núñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMIAS.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Resolución Ministerial Nº 29, 30 de noviembre de 2016
Fecha2016-12-24FormatoTextTipoRM
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
Sumario16 DE MARZO DE 2016.- Otorgar personalidad jurídica a la FUNDACION “SOBOCE” correspondiéndole desarrollar actividades no financieras en todos los Departamentos que comprenden el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia, según el objeto y fines establecidos en su Estatuto, con la prohibición de dedicarse a actividades ilícitas que atenten a la seguridad pública u otras tareas no determinadas en su Estatuto, bajo sanción de revocatoria de la Personalidad Jurídica.
KeywordsResolución Ministerial, noviembre/2016
Origenhttps://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154189
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 914NEC, 201612a.lexml
CreadorFdo. Hugo Siles Núñez del Prado MINISTRO DE AUTONOMIAS.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional
[BO-DS-N802] Bolivia: Decreto Supremo Nº 802, 23 de febrero de 2011
Modifica la denominación y estructura organizativa del Ministerio de Autonomía establecidas en el Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo. Asimismo, establece la estructura organizacional y de funcionamiento del Servicio Estatal de Autonomías.
[BO-L-N351] Bolivia: Ley de otorgación de personalidades jurídicas, 19 de marzo de 2013
LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS.
[BO-DS-N1597] Bolivia: Reglamento parcial a la Ley de otorgación de personalidades jurídicas, DS Nº 1597, 5 de junio de 2013
REGLAMENTO PARCIAL A LA LEY DE OTORGACIÓN DE PERSONALIDADES JURÍDICAS.

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