Bolivia: Decreto Presidencial de indulto y amnistía, DP Nº 1723, 18 de septiembre de 2013
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
DECRETO PRESIDENCIAL DE INDULTO Y AMNISTÍA
CONSIDERANDO:
- Que el Artículo 22 de la Constitución Política del Estado, determina que la dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado.
- Que el Artículo 60 del Texto Constitucional, establece que es deber del Estado, la sociedad y la familia garantizar la prioridad del interés superior de la niña, niño y adolescente, que comprende la preeminencia de sus derechos, la primacía en recibir protección y socorro en cualquier circunstancia, la prioridad en la atención de los servicios públicos y privados, y el acceso a una administración de justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.
- Que el Parágrafo I del Artículo 73 de la Constitución Política del Estado, dispone que toda persona sometida a cualquier forma de privación de libertad será tratada con el debido respeto a la dignidad humana.
- Que el numeral 14 del Artículo 172 del Texto Constitucional, señala que es atribución de la o el Presidente del Estado decretar amnistía o indulto, con la aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
- Que el Artículo 3 de la Ley Nº 2298, de 20 de diciembre de 2001, de Ejecución Penal y Supervisión, determina que la pena tiene por finalidad proteger a la sociedad contra el delito y lograr la enmienda, readaptación, y reinserción social del condenado, a través de una cabal comprensión y respeto de la Ley.
- Que el Artículo 13 de la citada Ley, establece que el Estado garantizará que los establecimientos penitenciarios cuenten con la estructura mínima adecuada para la custodia y tratamiento de los internos.
- Que entre las causas del hacinamiento, está el retardo de justicia, la aplicación indiscriminada de la detención preventiva para todos los delitos de carácter patrimonial, y la falta de aplicación de salidas alternativas al proceso.
- Que existen personas que quieren rehabilitarse y reinsertarse a la sociedad, es por ello que en base a un diagnostico situacional realizado por la Dirección General de Régimen Penitenciario del Ministerio de Gobierno, se ha evidenciado que los grupos vulnerables, readaptables y reinsertables al interior de los recintos penitenciarios están compuestos por personas de la tercera edad, personas con enfermedad grave o incurable en periodo terminal, personas con discapacidad grave, adolescentes imputables y jóvenes hasta veinticinco (25) años, personas condenadas por delitos menores, Los padres y madres de familia sentenciados con hijos menores de edad a su cargo, así como personas que cometieron delitos de bagatela y que por falta de recursos e información de asistencia jurídica, se encuentran en detención preventiva, sin poder acceder a un abogado para tramitar las diferentes acciones legales para hacer valer su derecho a la defensa.
- Que la situación de las cárceles del país, requiere la adopción de nuevas soluciones que enfrenten los problemas de retardo de justicia, hacinamiento, y violación de derechos, los cuales ha adquirido en los últimos años características de verdadero colapso nacional y genera una desconfianza en el Sistema Penitenciario y sobre todo en la reinserción, readaptación y rehabilitación de las personas privadas de libertad.
DECRETA:
Capítulo I
Objeto, ámbito de aplicación, alcance y exclusión
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Presidencial tiene por objeto regular la concesión de indulto y amnistía en favor de las personas privadas de libertad, por causas humanitarias.
Artículo 2°.- (Ámbito de aplicación)
- El indulto será concedido a las personas que cuenten con sentencia ejecutoriada pasada en calidad de cosa juzgada, por delitos cuya pena sea igual o menor a ocho (8) años, de conformidad a las condiciones establecidas en el artículo tres del presente Decreto Presidencial.
- La amnistía será concedida al procesado en materia penal que se encuentre en etapa de juicio oral, público, continuo y contradictorio; apelación restringida o casación, por delitos cuya pena sea igual o menor a cuatro (4) años, tomándose como base la pena del delito mayor, de conformidad a las condiciones establecidas en el artículo tres del presente Decreto Presidencial.
Artículo 3°.- (Condiciones) El indulto y la amnistía serán concedidos a las personas privadas de libertad que cuenten con sentencia ejecutoriada pasada en autoridad de cosa juzgada; y, aquellas que se encuentren en la etapa de investigación, juicio oral, apelación restringida y casación, respectivamente, dentro del año siguiente a la publicación del presente Decreto Presidencial, en la gaceta oficial de Bolivia, previa aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional; bajo las siguientes condiciones:
- Que el beneficiado no haya sido reincidente.
- Sean adultos mayores, varones de cincuenta y ocho (58) años y mujeres de cincuenta y cinco (55) años de edad que hayan cumplido un tercio (1/3) parte de su condena a pena privativa de libertad;
- Sean adolescentes imputables y jóvenes hasta veinticinco (25) años que hayan cumplido un tercio (1/3) parte de su condena a pena privativa de libertad;
- Sean personas con enfermedad grave o incurable, en periodo terminal;
- Personas con grado de discapacidad grave o muy grave siempre que la atención amerite un ciudado especial y que hayan cumplido una cuarta (1/4) parte de su condena a pena privativa de libertad;
- Los padres y madres que tuvieran a su ciudado uno o varios de sus hijos o hijas menores de doce (12) años de edad, viviendo dentro del recinto penitenciario que hayan cumplido una tercera (1/3) parte de su condena a pena privativa de libertad;
- Para los casos de amnistía, no será requisito la existencia de sentencia condenatoria.
Artículo 4°.- (Exclusiones) No podrán beneficiarse del indulto o amnistía:
- Personas condenadas o procesadas por delitos en los que la Constitución Política del Estado o el Código Penal no admitan el indulto;
- Personas que cuentan con sentencia condenatoria ejecutoriada o procesadas por delitos de asesinato, violación a niño, niña o adolescente, delitos contra la libertad sexual, traición a la Patria, espionaje, parricidio, secuestro, trata y tráfico de personas, terrorismo, robo agravado y contrabando;
- Personas que se encuentren con sentencia condenatoria ejecutoriada o procesadas por delitos tipificados en la Ley Nº 004, de 31 de marzo de 2010, de Lucha Contra la Corrupción, Enriquecimiento Ilícito e Investigación de Fortunas “Marcelo Quiroga Santa Cruz”;
Capítulo II
Requisitos para solicitar el indulto o la amnistía
Artículo 5°.- (Trámite y ejecución)
- La Dirección General de Régimen Penitenciario a través de las Direcciones Departamentales de Régimen Penitenciario elaborará la lista de beneficiarias y beneficiarios que cuenten con la siguiente documentación de respaldo:
- Documento que acredite la identidad del indultado o amnistiado;
- Certificado del sistema de Seguimiento de causas Penales y estadísticas judiciales - IANUS, que acredite no tener una segunda imputación penal por delito doloso;
- Carnet o Certificado de discapacidad expedido por autoridad competente, cuando corresponda;
- Certificado de permanencia y conducta expedido por el recinto penitenciario;
- Certificado médico, cuando corresponda.
- La solicitud para la concesión del Indulto o amnistía, debe ser presentada de manera voluntaria y escrita por el interesado, mediante formulario otorgado por la Dirección General de Régimen Penitenciario.
- Para la amnistía, documento que acredite el resarcimiento del daño civil, si corresponde.
Artículo 6°.- (Asistencia institucional) Para la implementación efectiva del presente Decreto Presidencial, asistirán con celeridad de forma gratuita a las y los posibles beneficiarios las siguientes instituciones:
- Defensoría del Pueblo, para orientación y asesoramiento necesario;
- El Servicio Nacional de Defensa Pública, para la orientación, asesoramiento y patrocinio;
- El Servicio de Registro Cívico, para la otorgación a nivel nacional de los certificados correspondientes que sean requeridos;
- Los Comités Departamentales de Personas con Discapacidad para la otorgación de certificados o carnets de discapacidad que sean requeridos;
- El Órgano Judicial, para otorgar de manera gratuita, las fotocopias legalizadas de las Sentencias Ejecutoriadas, Detenciones Preventivas y Certificados del Sistema de Seguimiento de Causas Penales y Estadísticas Judiciales - IANUS;
- Los Centros Penitenciarios, para la otorgación de los Certificados correspondientes.
- Las Universidades Públicas y Universidades Privadas, conforme lo señalado en el inciso b. del presente artículo.
Disposicion final
Artículo final Único.- El presente Decreto Presidencial, entrará en vigencia a partir de su publicación, previa aprobación de la Asamblea Legislativa Plurinacional.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de septiembre del año dos mil trece.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Cecilia Luisa Ayllon Quinteros.