Bolivia: Decreto Supremo Nº 901, 8 de junio de 2011

EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el numeral 14 del Parágrafo I del Artículo 298 de la Constitución Política del Estado, establece que es competencia privativa del nivel central del Estado el control del espacio y tránsito aéreo, en todo el territorio nacional. Construcción, mantenimiento y administración de aeropuertos internacionales y de tráfico interdepartamental.
  • Que el Plan Nacional de Desarrollo - PND, aprobado por Decreto Supremo Nº 29272, de 12 de septiembre de 2007, tiene entre sus estrategias el desarrollo y mejoramiento de la infraestructura Aeroportuaria del país.
  • Que el inciso j) del Artículo 70 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, establece como una de las atribuciones de la Ministra(o) de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, definir y ejecutar planes, programas y proyectos de infraestructura, vivienda, obras civiles y servicios públicos, de interés del nivel central del Estado, en el área de su competencia.
  • Que la región del trópico cochabambino se caracteriza por su producción agrícola, así como por su atractivo turístico en razón de los extensos parques naturales en las que se encuentra una variada flora y fauna.
  • Que la salida de los productos agrícolas de la región del trópico para su consumo en el mercado interno nacional, así como para su exportación a mercados externos se ve afectada, lo mismo que la afluencia de turistas nacionales y extranjeros, por la falta de vías expeditas de comunicación, ya que el acceso a la zona se realiza únicamente por vía terrestre a través de la carretera principal que une las ciudades de Cochabamba y Santa Cruz, la cual, en determinadas épocas del año se ve afectada e, incluso, se hace intransitable, por las intensas lluvias que se producen en la región, ocasionando deslizamientos que impiden el tránsito vehicular.
  • Que es necesario contar con vías de comunicación alternativas a la terrestre para fortalecer y promover el intercambio de la producción agrícola y fomentar la actividad turística como medios de desarrollo del trópico cochabambino.
  • Que la construcción del Aeropuerto Internacional de Chimoré es prioridad del Estado, por lo que, en el marco de los lineamientos establecidos en el Programa de Desarrollo Aeroportuario del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, se hace necesaria la construcción de un aeropuerto internacional, de carga, en el Municipio de Chimoré, del Departamento de Cochabamba.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto autorizar al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la ejecución del Proyecto “Construcción del Aeropuerto Internacional de Chimoré”, establecer el mecanismo de financiamiento y autorizar los traspasos presupuestarios correspondientes.

Artículo 2°.- (Ejecución del proyecto) Se autoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la ejecución del Proyecto “Construcción del Aeropuerto Internacional de Chimoré”, en el Departamento de Cochabamba, cuyo costo total es de Bs254.520.000.- (DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS VEINTE mil 00/100 BOLIVIANOS)

Artículo 3°.- (Mecanismo de financiamiento) Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y al Ministerio de Planificación del Desarrollo a transferir los recursos de financiamiento y cooperación a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, destinados a la ejecución del Proyecto “Construcción del Aeropuerto Internacional de Chimoré”.

Artículo 4°.- (Traspaso presupuestario)

  1. Para la presente gestión, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas realizar un traspaso interinstitucional con recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, a favor del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para la ejecución del Proyecto “Construcción del Aeropuerto Internacional de Chimoré”, por un monto de Bs50.904.000.- (CINCUENTA MILLONES novecientos CUATRO mil 00/100 BOLIVIANOS).
  2. El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a solicitud del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, para efectos del Parágrafo anterior habilitará una Libreta en la Cuenta Única del Tesoro - CUT de uso exclusivo de los recursos recibidos para el Proyecto, los mismos que por ninguna razón pueden ser utilizados en otro tipo de actividad.

Artículo 5°.- (Asignación de Código SISIN) Se autoriza al Ministerio de Planificación del Desarrollo, a través del Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, asignar el código de proyecto respectivo en el Sistema de Información Sobre Inversiones - SISIN y proceder a la inscripción en el catálogo de Proyectos, siendo responsabilidad de la entidad ejecutora presentar toda la documentación técnica necesaria para su inscripción.

Disposiciones adicionales

Artículo adicional Único.- El Gobierno Autónomo Departamental de Cochabamba y el Gobierno Autónomo Municipal de Chimoré, en el marco de sus competencias, son responsables de llevar adelante las acciones técnico - administrativas y legales necesarias para asegurar la disponibilidad de los predios destinados a la construcción del Aeropuerto Internacional de Chimoré del Departamento de Cochabamba.

Disposiciones abrogatorias y derogatorias


Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.


Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Planificación del Desarrollo, de Economía y Finanzas Públicas, y de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de junio del año dos mil once.
Fdo. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 901, 8 de junio de 2011
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutoriza al Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda la ejecución del Proyecto “Construcción del Aeropuerto Internacional de Chimoré”, establecer el mecanismo de financiamiento y autorizar los traspasos presupuestarios correspondientes.
KeywordsGaceta 267NEC, 2011-06-08, Decreto Supremo, junio/2011
Origenhttp://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139257
Referencias201106a.lexml
CreadorFdo. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES Y DE TRANSPARENCIA INST. Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN, Sacha Sergio Llorentty Soliz, María Cecilia Chacón Rendón, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora, José Luís Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola MINISTRA DE DESARROLLO RURAL Y TIERRAS E INTERINA DE AUTONOMÍAS, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-DS-29272] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29272, 12 de septiembre de 2007
Aprobar el Plan General de Desarrollo Económico y Social de la República: “Plan Nacional de Desarrollo: Bolivia Digna, Soberana, Productiva y Democrática para Vivir Bien - Lineamientos Estratégicos”
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-29894] Bolivia: Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional, DS Nº 29894, 7 de febrero de 2009
Estructura organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional

Referencias a esta norma

[BO-DS-N1328] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1328, 16 de agosto de 2012
Autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, la asignación de recursos del Tesoro General de la Nación – TGN por un monto de hasta $us32.329.188, equivalentes a Bs225.011.148 a la Empresa Misicuni para la ejecución del Proyecto Múltiple Misicuni del Departamento de Cochabamba.

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