Bolivia: Decreto Supremo Nº 4667, 11 de febrero de 2022

Decreto Supremo Nº 4667 LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Artículo 360 de la Constitución Política del Estado, determina que el Estado definirá la política de hidrocarburos, promoverá su desarrollo integral, sustentable y equitativo, y garantizará la soberanía energética.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 361 del Texto Constitucional, establece que Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB es una empresa autárquica de derecho público, inembargable, con autonomía de gestión administrativa, técnica y económica, en el marco de la política estatal de hidrocarburos. YPFB, bajo tuición del Ministerio del ramo y como brazo operativo del Estado, es la única facultada para realizar las actividades de la cadena productiva de hidrocarburos y su comercialización.
  • Que el último párrafo del Artículo 34 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, dispone que se reservarán áreas de interés hidrocarburífero tanto en Zonas Tradicionales como No Tradicionales a favor de YPFB, para que desarrolle actividades de Exploración y Explotación por sí o en asociación. Estas áreas serán otorgadas y concedidas a YPFB con prioridad y serán adjudicadas de manera directa.
  • Que el resultado 4.1.1 de la Meta 4.1 "Impulsar la Prospección, Exploración y Explotación Sustentable de los Recursos Naturales con ciudado del Medio Ambiente en Armonía con la Madre Tierra", del Eje 4 "Profundización del Proceso de Industrialización de los Recursos Naturales", del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 "Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones", aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, señala que al 2025 se han efectuado proyectos de prospección y exploración en minería e hidrocarburos.
  • Que el inciso b) del Artículo 4 de los Estatutos de YPFB aprobado por Decreto Supremo Nº 28324, de 1 de septiembre de 2005, establece entre las atribuciones de YPFB, ejecutar las actividades de toda la cadena productiva establecidas en la Ley de Hidrocarburos.
  • Que el Artículo 3 del Reglamento para la Delimitación de Áreas, aprobado por Decreto Supremo Nº 28366, de 21 de septiembre de 2005, dispone que el área original de cada Contrato Petrolero para la Exploración y Explotación de Hidrocarburos consistirá en un máximo de cuarenta (40) parcelas en la zona tradicional y un máximo de cuatrocientas (400) parcelas en la zona no tradicional.
  • Que el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29130, de 13 de mayo de 2007, Reglamento de Áreas Reservadas a Favor de YPFB, modificado por los Decretos Supremos Nº 29226, de 9 de agosto de 2007, Nº 0676, de 20 de octubre de 2010, Nº 1203, de 18 de abril de 2012, Nº 2549, de 14 de octubre de 2015 y Nº 3107, de 8 de marzo de 2017, señala que de conformidad a lo establecido en los Artículos 34 y 35 de la Ley Nº 3058, se reservan cien (100) áreas de interés hidrocarburífero a favor de YPFB, en calidad de Áreas Reservadas, que se encuentran en Zonas Tradicionales y Zonas No Tradicionales, y están definidas por sus vértices en coordenadas de la Proyección Universal y Transversal de Mercator (UTM, PSAD-56).
  • Que la actualización periódica de Áreas Reservadas a favor de YPFB es necesaria para una eficiente administración y ejecución de operaciones petroleras efectuadas por YPFB y/o a través de terceros mediante la suscripción de Contratos de Servicios Petroleros, a fin de permitir la reposición de reservas y el mantenimiento y/o incremento de la producción nacional de hidrocarburos.
  • Que es necesario contextualizar la normativa vigente, a fin de establecer previsiones que permitan categorizar las áreas devueltas de los Contratos de Servicios Petroleros, como Áreas Reservadas a favor de YPFB, coadyuvando a que la Estatal Petrolera cumpla con sus atribuciones.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto: a) Incrementar el número de Áreas Reservadas a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB para que desarrolle actividades de Exploración y Explotación, por sí misma, en asociación o a través de Contratos de Servicios Petroleros; b) Disponer la previsión para que el Ministerio de Hidrocarburos y Energías establezca los lineamientos para la selección de empresas y suscripción de Contratos de Servicios Petroleros; c) Determinar el procedimiento para la reversión de Áreas Reservadas a favor de YPFB cuando opere por sí misma; d) Establecer el procedimiento para reservar a favor de YPFB áreas en devolución con Contratos de Servicios Petroleros donde existan Campos, con el propósito de que YPFB de continuidad a las operaciones petroleras y a la producción del Campo; e) Establecer el procedimiento para mantener en calidad de Áreas Reservadas a favor de YPFB, aquellas áreas con Contratos de Servicios Petroleros en periodo de Exploración con devolución total, con el propósito de que YPFB de continuidad a las operaciones petroleras.
Para el cumplimiento de los incisos a), b), c), d) y e) del presente Artículo, se modifica el Decreto Supremo Nº 29130, de 13 de mayo de 2007, Reglamento de Áreas Reservadas a Favor de YPFB, y su Anexo, modificado por los Decretos Supremos Nº 29226, de 9 de agosto de 2007, Nº 0459, de 24 de marzo de 2010, Nº 0676, de 20 de octubre de 2010, Nº 1203, de 18 de abril de 2012, Nº 2549, de 14 de octubre de 2015 y Nº 3107, de 8 de marzo de 2017.

Artículo 2°.- (Modificaciones)

  1. Se modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29130, de 13 de mayo de 2007, Reglamento de Áreas Reservadas a Favor de YPFB, y su Anexo, modificado por los Decretos Supremos Nº 29226, de 9 de agosto de 2007, Nº 0676, de 20 de octubre de 2010, Nº 1203, de 18 de abril de 2012, Nº 2549, de 14 de octubre de 2015 y Nº 3107, de 8 de marzo de 2017, con el siguiente texto:
    “I. De conformidad a lo establecido en los Artículos 34 y 35 de la Ley Nº 3058, de 17 de mayo de 2005, de Hidrocarburos, se reservan ciento cuatro (104) áreas de interés hidrocarburífero a favor de YPFB, en calidad de Áreas Reservadas, que se encuentran en Zonas Tradicionales y Zonas No Tradicionales, y están definidas por sus vértices en coordenadas de la Proyección Universal y Transversal de Mercator (UTM, PSAD-56), detalladas en el Anexo del presente Decreto Supremo.
    Las Áreas Reservadas a favor de YPFB, se otorgan, conceden y adjudican a la indicada empresa estatal a objeto de su Exploración y/o Explotación por sí misma, asociada con personas de derecho público, en asociaciones o sociedades o bajo el régimen de prestación de servicios.”
  2. Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 29130, de 13 de mayo de 2007, Reglamento de Áreas Reservadas a Favor de YPFB, modificado por el Decreto Supremo Nº 0459, de 24 de marzo de 2010, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 5.- (SELECCIÓN DE EMPRESAS Y CONTRATOS DE SERVICIOS PETROLEROS). El Ministerio de Hidrocarburos y Energías establecerá a través de Resolución Ministerial los lineamientos para la selección de empresas y la suscripción de los Contratos de Servicios Petroleros para la ejecución de las actividades de Exploración y Explotación de hidrocarburos en las Áreas Reservadas a favor de YPFB.”
  3. Se modifica el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 29130, de 13 de mayo de 2007, Reglamento de Áreas Reservadas a Favor de YPFB, con el siguiente texto:
    “ARTÍCULO 6.- (REVERSIÓN DE ÁREAS RESERVADAS).
    I. YPFB deberá ejecutar actividades de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos en las Áreas Reservadas establecidas en el Anexo del presente Decreto Supremo, en un plazo inicial de diez (10) años computables a partir de su publicación.
    II. Para las nuevas áreas de interés hidrocarburífero que se reserven a favor de YPFB, el plazo definido en el Parágrafo precedente será computado a partir de la publicación del Decreto Supremo que corresponda.
    III. En caso de que se hubiesen ejecutado actividades de Exploración y/o Explotación de Hidrocarburos en el Área Reservada a favor de YPFB, en el plazo establecido en el Parágrafo I del presente Artículo, el mismo será prorrogado por diez (10) años adicionales computados a partir de la ejecución de estas actividades. Si en el plazo establecido, no se hubiesen ejecutado o iniciado dichas actividades, el Área Reservada será considerada área libre.
    IV. Cuando YPFB opere por sí misma en un Área de Explotación clasificada como Área Reservada y demuestre en base a factores técnicos-económicos la inviabilidad de continuar con las operaciones de explotación en dicha área, podrá solicitar a la Vicepresidencia de Administración de Contratos y Fiscalización de YPFB la devolución de la misma, con al menos sesenta (60) días de anticipación, siempre y cuando, haya cumplido con las obligaciones ambientales establecidas en la Constitución Política del Estado y normativa ambiental vigente, empleando las medidas de prevención, mitigación y remediación en el marco de la Licencia Ambiental, para realizar las operaciones petroleras.
    V. La instancia competente que solicite la devolución del Área de Explotación, cuando YPFB opere por sí misma, deberá presentar a la Vicepresidencia de Administración de Contratos y Fiscalización de YPFB la documentación relacionada con el área devuelta según el siguiente detalle: a) Un plano del Área de Explotación con la ubicación de las Parcelas, Subparcelas y Secciones de Parcelas, si hubiera a ser devueltas; b) Los Formularios 1, 2 y 3, definidos en el Anexo del Reglamento para la Delimitación de Áreas, aprobado por Decreto Supremo Nº 28366, de 21 de septiembre de 2005, debidamente llenados.
    VI. En caso de que la Vicepresidencia de Administración de Contratos y Fiscalización de YPFB apruebe la devolución del Área de Explotación, deberá presentar ante el Ministerio de Hidrocarburos y Energías uno o más mapas, debidamente rubricados por la Vicepresidencia de Administración de Contratos y Fiscalización de YPFB y la instancia competente que solicite la devolución, cuando YPFB opere por sí misma, con la descripción de las Parcelas objeto de la devolución, hasta treinta (30) días calendario después de la fecha señalada para la devolución de las mismas. El Ministerio de Hidrocarburos y Energías debe compatibilizar dicha información con la de sus archivos en el término máximo de quince (15) días calendario y ponerla a disposición para su nominación y posterior licitación.”

Artículo 3°.- (Incorporaciones) Se incorpora el Artículo 7 en el Decreto Supremo Nº 29130, de 13 de mayo de 2007, Reglamento de Áreas Reservadas a Favor de YPFB, con el siguiente texto:

“ARTÍCULO 7.- (CONTINUIDAD DE LAS OPERACIONES PETROLERAS).
I. Las áreas con Contratos de Servicios Petroleros, donde existan Campos serán consideradas como Áreas Reservadas a favor de YPFB, siempre y cuando, en base a criterios técnicos - económicos y en el marco de la Política Nacional de Hidrocarburos, YPFB resuelva dar continuidad a las actividades y/u operaciones petroleras por sí misma, a través de Contratos de Servicios Petroleros o a través de asociaciones o Sociedades de Economía Mixta - SAM.
II. Cuando YPFB resuelva, conforme al Parágrafo precedente, dar continuidad a las actividades y/u operaciones petroleras dentro de un área con Contrato de Servicios Petroleros devuelta, YPFB deberá presentar al Ministerio de Hidrocarburos y Energías, hasta treinta (30) días posteriores a la notificación del Titular de su intención de devolver el área, la siguiente documentación de manera enunciativa mas no limitativa: a) Informe técnico - económico que concluya la decisión de YPFB de dar continuidad a las actividades y/u operaciones petroleras en el Campo; b) Los mapas, superficie y las coordenadas del Área Reservada serán las mismas que se encuentren estipuladas en los anexos de los Contratos de Servicios Petroleros; c) Notificación del Titular a YPFB de su intención de devolver el área.
En caso de que YPFB decida no seguir con la continuidad Operativa del área devuelta, la misma será categorizada como área libre.
III. La incorporación de las áreas señaladas en los Parágrafos I y II del Artículo 7 en el Anexo de Áreas Reservadas se realizará mediante Decreto Supremo.
IV. En caso de que el trámite de incorporación señalado en el Parágrafo anterior se extienda más allá de la finalización de la gestión de la Licencia Ambiental Transferida a favor de YPFB, esta quedará facultada de manera excepcional para realizar operaciones petroleras en dichas áreas con el fin de garantizar la continuidad en la producción de hidrocarburos.
V. Cuando ocurra la devolución total del Área de Contrato de Servicios Petroleros en periodo de Exploración, dicha área mantendrá su calidad de Área Reservada, siempre y cuando, en base a criterios técnicos - económicos y en el marco de la Política Nacional de Hidrocarburos, YPFB resuelva dar continuidad a las actividades y/u operaciones petroleras por sí misma. Para tal efecto, YPFB deberá presentar al Ministerio de Hidrocarburos y Energías, hasta treinta (30) días posteriores a la notificación del Titular de su intención de devolver el área, la siguiente documentación de manera enunciativa mas no limitativa: a) Los mapas, superficie y las coordenadas del Área Reservada serán las mismas que se encuentren estipuladas en los anexos de los Contratos de Servicios Petroleros. b) Notificación del Titular a YPFB de su intención de devolver el área.
En caso de que YPFB decida no seguir con la continuidad Operativa del área devuelta, la misma será categorizada como área libre.”


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hidrocarburos y Energías, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los diez días del mes de febrero del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Felima Gabriela Mendoza Gumiel, Marcelo Alejandro Montenegro Gomez Garcia, Franklin Molina Ortiz, Nestor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Felix Villavicencio Niño De Guzman, Ivan Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Ruben Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4667, 11 de febrero de 2022
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTiene por objeto:
KeywordsGaceta 1478NEC, Decreto Supremo, febrero/2022
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168692
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1478NEC, 202202a.lexml
Creador
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-L-3058] Bolivia: Ley de Hidrocarburos, 17 de mayo de 2005
Ley de Hidrocarburos
[BO-DS-28324] Bolivia: Estatutos de Yacimientos Petroliferos Fiscales Bolivianos, DS Nº 28324, 1 de septiembre de 2005
ESTATUTOS DE YACIMIENTOS PETROLIFEROS FISCALES BOLIVIANOS.
[BO-DS-29226] Bolivia: Decreto Supremo Nº 29226, 9 de agosto de 2007
Incorpora nuevas áreas reservadas de interés hidrocarburífero a favor de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB, en el Anexo del Decreto Supremo Nº 29130 de 13 de mayo de 2007.
[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-DS-N459] Bolivia: Decreto Supremo Nº 459, 24 de marzo de 2010
Modifica los Estatutos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos - YPFB y su estructura orgánica aprobado por Decreto Supremo N° 28324, de 1 de septiembre de 2005. Asímismo, modifica el Decreto Supremo N° 29130, de 13 de mayo de 2007, Reglamento de Áreas Reservadas a favor de YPFB.
[BO-DS-N676] Bolivia: Decreto Supremo Nº 676, 20 de octubre de 2010
Modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29130, de 13 de mayo de 2007, modificado por Decreto Supremo N° 29226, de 9 de agosto de 2007.
[BO-DS-N1203] Bolivia: Decreto Supremo Nº 1203, 18 de abril de 2012
(MODIFICA EL ARTICULO 2 DEL DECRETO SUPREMO No. 29130) RESERVA Y ADJUDICACIÓN DE AREAS DE INTERES HIDROCARBURÍFERAS A FAVOR DE YPFB
[BO-DS-N2549] Bolivia: Decreto Supremo Nº 2549, 14 de octubre de 2015
14 DE OCTUBRE DE 2015.- Modifica los Parágrafos I y II del Artículo 2 del Decreto Supremo Nº 29130, de 13 de mayo de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29226, de 9 de agosto de 2007, N° 0676, de 20 de octubre de 2010 y N° 1203, de 18 de abril de 2012.
[BO-DS-N3107] Bolivia: Decreto Supremo Nº 3107, 9 de marzo de 2017
08 DE MARZO DE 2017.- Modifica el Parágrafo I del Artículo 2 del Decreto Supremo N° 29130, de 13 de mayo de 2007, modificado por los Decretos Supremos N° 29226, de 9 de agosto de 2007, N° 0676, de 20 de octubre de 2010, N° 1203, de 18 de abril de 2012 y Nº 2549, de 14 de octubre de 2015.
[BO-L-N1407] Bolivia: Ley Nº 1407, 10 de noviembre de 2021
PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2021-2025 “RECONSTRUYENDO LA ECONOMÍA PARA VIVIR BIEN, HACIA LA INDUSTRIALIZACIÓN CON SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES”.
[BO-DS-N4667] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4667, 11 de febrero de 2022
Tiene por objeto:

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