CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el tratamiento tributario aplicable a los sujetos pasivos que realizan actividades de venta de bienes y/o prestación de servicios por cuenta de terceros, en calidad de comisionista o consignatario, a cambio de una comisión.
Artículo 2°.- (Comisionista o consignatario) Para fines del presente Decreto Supremo se entiende por comisionista o consignatario a la persona natural o jurídica que realiza la venta de bienes y/o servicios por cuenta de terceros a cambio de una comisión.
Artículo 3°.- (Actividades comerciales mediante comisionistas y consignatarios) Las personas naturales o jurídicas que realicen actividades comerciales por cuenta de terceros, bajo la modalidad de comisionistas o consignatarios, deben estar inscritos en el Régimen General de Tributación y contar con un contrato de comisión en el que se establezca mínimamente, la comercialización de bienes y/o servicios determinados, pago de la comisión, cantidad del producto a ser comercializado, plazo de duración y precio de venta.
Artículo 4°.- (Obligaciones)
Artículo 5°.- (Bancarización) Los pagos emergentes de transacciones de compra y venta de bienes y/o prestación de servicios cuyo valor total sea igual o mayor al monto establecido en el Artículo 37 del Decreto Supremo Nº 27310, de 9 enero de 2004, modificado por el Decreto Supremo Nº 0772, de 19 de enero de 2011, efectuados por el comprador final, deberán ser respaldados con documentos emitidos o reconocidos por el sistema financiero, a nombre del comitente.
Artículo 6°.- (Pago de impuestos) El comisionista o consignatario declarará, determinará y pagará los impuestos que correspondan sobre el importe de la comisión percibida, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 843 (Texto Ordenado vigente) y sus reglamentos.
Artículo 7°.- (Exclusión) Quedan excluidas del presente Decreto Supremo y no se consideran comisionistas ni consignatarios:
Disposición final primera.- Los proveedores que comercialicen bienes y/o servicios a personas naturales, entre el 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, por un valor mayor al equivalente a las ventas anuales permitidas a los sujetos pasivos del Régimen Tributario Simplificado, deberán exigir a sus clientes el certificado de inscripción al Régimen General de Tributación para sus futuras transacciones comerciales.
Disposición final segunda.- Son agentes de información los proveedores que comercialicen bienes y/o servicios a través de distribuidores, intermediarios, comisionistas, consignatarios o cualquier otra persona natural o jurídica, para la remisión de información que requiera la Administración Tributaria, de acuerdo a norma reglamentaria.
Disposición final tercera.- El Servicio de Impuestos Nacionales adecuará la normativa administrativa para la aplicación del presente Decreto Supremo.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 3050, 11 de enero de 2017 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 11 DE ENERO DE 2017.- Establece el tratamiento tributario aplicable a los sujetos pasivos que realizan actividades de venta de bienes y/o prestación de servicios por cuenta de terceros, en calidad de comisionista o consignatario, a cambio de una comisión. | ||||
Keywords | Gaceta 926NEC, Decreto Supremo, enero/2017 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/154356 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 926NEC, 201702a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Juan Ramón Quintana Taborga, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Rene Gonzalo Orellana Halkyer, Luis Alberto Arce Catacora, Luis Alberto Sanchez Fernandez, Ana Veronica Ramos Morales, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Virginia Velasco Condori, José Gonzalo Trigoso Agudo, Ariana Campero Nava, María Alexandra Moreira Lopez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Hugo José Siles Nuñez del Prado, Lenny Tatiana Valdivia Bautista, Marko Marcelo Machicao Bankovic, Marianela Paco Duran, Tito Rolando Montaño Rivera. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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