CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer el incremento salarial extraordinario del uno por ciento (1%), adicional al diez por ciento (10%) aprobado por el Decreto Supremo Nº 0809, de 2 de marzo de 2011, con retroactividad al 1 de enero de la presente gestión, a favor de los Profesionales y Trabajadores en Salud y Personal Docente y Administrativo del Magisterio Fiscal, de conformidad al siguiente detalle:
El alcance del incremento salarial para el sector de salud comprende a los profesionales y trabajadores que cumplen funciones en los Centros de Atención Médica en Salud bajo dependencia de los Servicios Departamentales de Salud, el Instituto Nacional de Laboratorio en Salud - INLASA, las Escuelas de Salud, el Instituto Nacional de Salud Ocupacional - INSO y profesionales médicos que participan en Programas Nacionales administrados por el Ministerio de Salud y Deportes en la atención médica.
La base del Incremento Salarial en las Cajas de Salud y Entidades de la Seguridad Social del Sector Salud comprendidas en el Presupuesto General del Estado - Gestión 2011, cuyas remuneraciones se financien con recursos específicos, sujeto a disponibilidad y previo estudio de sostenibilidad presentado por las entidades beneficiarias;
Se establece el Incremento Salarial adicional del uno por ciento (1%) a la remuneración básica del Personal docente y administrativo de las Unidades Educativas, Universidad Pedagógica Mariscal Sucre, Escuelas Superiores de Formación de Maestros, e Institutos Técnicos y Comerciales sujetos a Reglamento del Escalafón del Magisterio Fiscal Nacional.
El Incremento Salarial adicional del uno por ciento (1%), para los sectores mencionados en los incisos precedentes, debe aplicarse a las remuneraciones básicas aprobadas en la gestión 2010.
Artículo 2°.- (Financiamiento)
Artículo 3°.- (Responsabilidad) La determinación y aplicación del Incremento Salarial establecido en el Artículo 1 del presente Decreto Supremo, es responsabilidad de la Máxima Autoridad Ejecutiva - MAE de cada entidad, a cuyo efecto debe emitir la correspondiente Resolución de aprobación en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, a partir de la publicación de la presente disposición normativa.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 996, 28 de septiembre de 2011 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Establece el incremento salarial extraordinario del uno por ciento (1%), adicional al diez por ciento (10%) aprobado por el Decreto Supremo Nº 0809, de 2 de marzo de 2011, con retroactividad al 1 de enero de la presente gestión, a favor de los Profesionales y Trabajadores en Salud y Personal Docente y Administrativo del Magisterio Fiscal. | ||||
Keywords | Decreto Supremo, septiembre/2011 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/139556 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 300NEC - Del : 2011-09-29, 201110a.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, David Choquehuanca Céspedes, Carlos Romero Bonifaz, Wilfredo Franz David Chávez Serrano, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luis Alberto Arce Catacora, José Luis Gutiérrez Pérez, Ana Teresa Morales Olivera, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Daniel Santalla Torrez, Nila Heredia Miranda, Julieta Mabel Monje Villa, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Claudia Stacy Peña Claros, Nardy Suxo Iturry, Elizabeth Cristina Salguero Carrillo, Iván Jorge Canelas Alurralde. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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