Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto modificar el Artículo 58 de la Ley Nº 370 de 8 de mayo de 2013, de Migración; para ampliar, efectivizar y desburocratizar el registro de personas nacidas en el exterior de madre boliviana o padre boliviano.
Artículo 2°.- (Modificaciones)
“Artículo 58.(REGISTRO DE LA NACIONALIDAD BOLIVIANA DE PERSONAS NACIDAS EN EL EXTERIOR DE MADRE BOLIVIANA O PADRE BOLIVIANO).
I. La persona que solicite el registro de la nacionalidad acreditará su identidad a través de un documento oficial idóneo, establecido en reglamento.
II. Las personas nacidas en el exterior de madre boliviana o padre boliviano, podrán ser registradas y obtener su Certificado de Nacimiento en las oficinas consulares del Estado Plurinacional de Bolivia en el exterior, conforme a las disposiciones legales contenidas en la Constitución Política del Estado y legislación vigente, cumpliendo los siguientes requisitos:
a) Cédula de Identidad o Pasaporte o Certificado de Nacimiento de la madre boliviana o padre boliviano.
b) Documento Oficial de Nacimiento emitido por entidad competente del país donde nació la persona a ser registrada, en original o copia legalizada y traducción si corresponde, en el que se consigne el nombre completo de la madre boliviana o el padre boliviano o ambos.
a) Cuando la filiación de la madre boliviana o el padre boliviano no esté acreditada en el documento oficial de nacimiento señalado en el párrafo anterior, la filiación se demostrará por documento oficial idóneo de autoridad competente, en el que se identifique a la madre boliviana o al padre boliviano.
b) Cuando corresponda, también se podrá establecer la filiación por indicación de la madre boliviana o el padre boliviano, en el marco de lo establecido en el Artículo 15 del Código de las Familias y del Proceso Familiar.
III. El registro de la nacionalidad boliviana de personas nacidas en el exterior de madre boliviana o padre boliviano, también podrá ser tramitado en el Estado Plurinacional de Bolivia ante el Servicio del Registro Cívico - SERECI.
IV. El plazo para la entrega del primer certificado de nacimiento, será de un máximo de diez (10) días hábiles a partir de la recepción de la documentación, siempre y cuando no existan observaciones.”
Única .- El Órgano Electoral Plurinacional adecuará la normativa para el registro de la nacionalidad boliviana de personas nacidas en el exterior, presentación, verificación de requisitos, así como otras condiciones, en un plazo máximo de sesenta (60) días calendario a partir de la publicación de la presente Ley.
Norma | Bolivia: Ley Nº 1067, 5 de junio de 2018 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 28 DE MAYO DE 2018.- MODIFICACIÓN DE LA LEY N° 370 DE 8 DE MAYO DE 2013, DE MIGRACIÓN. | ||||
Keywords | Gaceta 1069NEC, Ley, junio/2018 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/158063 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 1069NEC, 201902a.lexml | ||||
Creador | FDO. José Alberto Gonzales Samaniego, Lilly Gabriela Montaño Viaña, Efraín Chambi Copa, Erwin Rivero Ziegler, Sebastián Texeira Rojas, Margarita del C. Fernández Claure. FDO. EVO MORALES AYMA, Javier Eduardo Zavaleta López MINISTRO DE DEFENSA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Alfredo Rada Vélez, Carlos Gustavo Romero Bonifaz. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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