Artículo 1°.- (Objeto) La presente Ley tiene por objeto establecer el marco competencial y la entidad responsable del nivel central del Estado, para la implementación y funcionamiento de los Institutos de Cuarto Nivel de Salud.
Artículo 2°.- (Marco competencial) En el marco del Parágrafo II del Artículo 297 de la Constitución Política del Estado, se asigna al nivel central del Estado, la competencia exclusiva de la implementación y funcionamiento de los Institutos de Cuarto Nivel de Salud.
Artículo 3°.- (Institutos de Cuarto Nivel de Salud)
Artículo 4°.- (Entidad responsable) El nivel central del Estado a través del Ministerio de Salud, es el responsable para la implementación y funcionamiento de los Institutos de Cuarto Nivel de Salud.
Artículo 5°.- (Financiamiento) Los recursos económicos necesarios para la implementación y funcionamiento de los Institutos de Cuarto Nivel de Salud, tendrán las siguientes fuentes de financiamiento:
Norma | Bolivia: Ley Nº 738, 21 de septiembre de 2015 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | 21 DE SEPTIEMBRE DE 2015.- LEY DE INSTITUTOS DE CUARTO NIVEL DE SALUD. . | ||||
Keywords | Gaceta 792NEC, Ley, septiembre/2015 | ||||
Origen | http://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/153332 | ||||
Referencias | Gaceta Oficial de Bolivia 792NEC, 201601a.lexml | ||||
Creador | Fdo. José Alberto Gonzales Samaniego, Víctor Ezequiel Borda Belzu, Rubén Medinaceli Ortiz, María Argene Simoni Cuellar, Nelly Lenz Roso, Erik Morón Osinaga. Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Luis Alberto Arce Catacora, Ariana Campero Nava, Marianela Paco Durán. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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