CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Decreto Supremo Nº 29018 de 31 de enero de 2007, Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos.
Artículo 2°.- (Modificaciones) Se modifican los siguientes Artículos:
“ARTÍCULO 77.- (TASA DE RETORNO)
I. De conformidad al principio establecido en el inciso b) del Artículo 92 de la Ley, la tasa de retorno sobre el patrimonio después de impuestos, para las concesiones y sus ampliaciones, será aprobada por el Ente Regulador y determinada utilizando los siguientes criterios:
a) Se calculará el retorno de los bonos de largo plazo de 10 años del Gobierno de los Estados Unidos de América, para el cual se utilizará el promedio de los últimos cuatro (4) años, concepto que representa una tasa libre de riesgo; más,
b) El tres por ciento (3%) que representa el riesgo de la actividad de transporte de hidrocarburos; más,
c) Una tasa de riesgo país de largo plazo que no podrá ser mayor a seis por ciento (6%).
II. La tasa de retorno calculada bajo la metodología descrita en el presente Artículo, incluye la inflación y entrará en vigencia a partir de la aplicación efectiva del presente Reglamento. Esta tasa se aplicará al momento de realizar la revisión tarifaria de cada una de las concesiones”.
“b) El Reglamento de Costos de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por el Ministerio de Hidrocarburos y Energía, a través de Resolución Ministerial”.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 25, 4 de marzo de 2009 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Modifica el Decreto Supremo Nº 29018 de 31 de enero de 2007, Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos | ||||
Keywords | Gaceta 7NEC, 2009-03-04, Decreto Supremo, marzo/2009 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/27436 | ||||
Referencias | Gaceta 7NEC,2009-03-04, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Juan Ramón Quintana Taborga, Nardy Suxo Iturry, Carlos Romero Bonifaz, Alfredo Octavio Rada Vélez MINISTRO DE GOBIERNO É INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Walker Sixto San Miguel Rodríguez, Héctor E. Arce Zaconeta, Noel Ricardo Aguirre Ledezma, Luis Alberto Arce Catacora, Oscar Coca Antezana, Susana Rivero Guzmán, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, Luis Alberto Echazú Alvarado, Celima Torrico Rojas, Calixto Chipana Callizaya, Jorge Ramiro Tapia Sainz, René Gonzalo Orellana Halkyer, Roberto Iván Aguilar Gómez, Julia D. Ramos Sánchez, Pablo César Groux Canedo. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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