Bolivia: Decreto Supremo Nº 4792, 7 de septiembre de 2022

Decreto Supremo Nº 4792
LUIS ALBERTO ARCE CATACORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

CONSIDERANDO:

  • Que el Parágrafo I del Artículo 76 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado garantiza el acceso a un sistema de transporte integral en sus diversas modalidades. La ley determinará que el sistema de transporte sea eficiente y eficaz, y que genere beneficios a los usuarios y a los proveedores.
  • Que los numerales 10 y 11 del Parágrafo II del Artículo 298 del Texto Constitucional, disponen que son competencias exclusivas del nivel central del Estado, la construcción, mantenimiento y administración de líneas férreas y ferrocarriles de la Red Fundamental; y las obras públicas de infraestructura de interés del nivel central del Estado.
  • Que la Ley Nº 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, tiene por objeto establecer los lineamientos normativos generales técnicos, económicos, sociales y organizacionales del transporte, considerado como un Sistema de Transporte Integral - STI, en sus modalidades aérea, terrestre, ferroviaria y acuática (marítima, fluvial y lacustre) que regirán en todo el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia a fin de contribuir al vivir bien.
  • Que el Artículo 67 de la Ley Nº 165, declara de necesidad y utilidad pública toda obra de infraestructura vial, instalaciones de terminales terrestres, aeroportuarias, puertos, instalaciones, estaciones, vías férreas y derechos de vía, destinada al servicio público, debiendo gozar prioritariamente de todos los privilegios que las leyes conceden para ese caso; contando con preferencias para la adquisición y el acceso a los componentes y materiales necesarios para la construcción y mantenimiento de la infraestructura.
  • Que el resultado 3.3.5 de la Meta 3.3 “Impulsar la Integración Nacional e Internacional para Fortalecer los Centros Productivos con Sistemas de Transporte Carretero, Aéreo, Férreo, Fluvial y Urbano”, del Eje 3 “Seguridad Alimentaria con Soberanía, Promoción de Exportaciones con Valor Agregado y Desarrollo Turístico”, del Plan de Desarrollo Económico y Social 2021-2025 “Reconstruyendo la Economía para Vivir Bien, hacia la Industrialización con Sustitución de Importaciones”, aprobado por Ley Nº 1407, de 9 de noviembre de 2021, establece que al 2025 se han construido proyectos alternativos de transporte urbano en armonía con la madre tierra.
  • Que con la finalidad de implementar un sistema de transporte integral que genere beneficios a la población, es necesario aprobar un Decreto Supremo que permita el inicio de las operaciones del Tren Metropolitano de Cochabamba.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:

Artículo 1°.- (Objeto) Con la finalidad de implementar un sistema de transporte integral que genere beneficios a la población, el presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Operadora del Tren Metropolitano de Cochabamba - MI TREN como Institución Pública Desconcentrada.

Artículo 2°.- (Creación y naturaleza jurídica) Se crea la Operadora del Tren Metropolitano de Cochabamba - MI TREN como una Institución Pública Desconcentrada de derecho público, con independencia de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo dependencia directa del Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda y dependencia funcional del Viceministerio de Transporte.

Artículo 3°.- (Competencia institucional) MI TREN, será responsable de prestar el servicio público ferroviario de pasajeros en el departamento de Cochabamba, así como de su administración y mantenimiento.

Artículo 4°.- (Sede) MI TREN, tiene como sede la ciudad de Cochabamba.

Artículo 5°.- (Estructura organizativa)

  1. MI TREN está a cargo de una Directora o Director General Ejecutivo, designado mediante Resolución Ministerial por la o el Ministro de Obras Públicas, Servicios y Vivienda.
  2. La estructura organizacional y las funciones del nivel técnico y operativo de MI TREN, será establecida en reglamentación interna conforme a la normativa vigente.

Artículo 6°.- (Atribuciones y funciones de la o el Director General Ejecutivo) La o el Director General Ejecutivo, tiene las siguientes atribuciones y funciones:

  1. Ejercer la representación institucional de MI TREN;
  2. Cumplir y hacer cumplir las leyes, reglamentos y manuales;
  3. Implementar y ejecutar la política general de MI TREN;
  4. Administrar recursos para el desarrollo de MI TREN en el marco de la normativa vigente;
  5. Dirigir el funcionamiento de MI TREN;
  6. Aprobar los reglamentos y manuales necesarios para el funcionamiento y desarrollo de las actividades de MI TREN;
  7. Coordinar la elaboración de los documentos legales y normativa interna que permitan el desenvolvimiento de MI TREN;
  8. Implementar un sistema de control y registro de las recaudaciones de MI TREN.

Artículo 7°.- (Financiamiento) La Institución Pública Desconcentrada MI TREN, tendrá las siguientes fuentes de financiamiento:

  1. Recursos específicos;
  2. Créditos y donaciones, conforme a normativa vigente;
  3. Recursos del Tesoro General de la Nación - TGN, previa evaluación y de acuerdo a disponibilidad financiera.

    Disposiciones finales

Disposición Final Única.-
El Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda previa evaluación, asignará un porcentaje de los recursos específicos generados por MI TREN a favor del TGN, para financiar programas de interés social.


El señor Ministro de Estado en el Despacho de Obras Públicas, Servicios y Vivienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en la Casa Grande del Pueblo de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de septiembre del año dos mil veintidós.
FDO. LUIS ALBERTO ARCE CATACORA, Rogelio Mayta Mayta, Maria Nela Prada Tejada, Carlos Eduardo Del Castillo Del Carpio, Edmundo Novillo Aguilar, Sergio Armando Cusicanqui Loayza, Marcelo Alejandro Montenegro Gómez García, Franklin Molina Ortiz, Néstor Huanca Chura, Edgar Montaño Rojas, Ramiro Félix Villavicencio Niño De Guzmán, Iván Manolo Lima Magne, Verónica Patricia Navia Tejada, Jeyson Marcos Auza Pinto, Juan Santos Cruz, Edgar Pary Chambi, Remmy Rubén Gonzales Atila, Sabina Orellana Cruz.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Decreto Supremo Nº 4792, 7 de septiembre de 2022
Fecha2023-03-05FormatoTextTipoDS
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCon la finalidad de implementar un sistema de transporte integral que genere beneficios a la población, el presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Operadora del Tren Metropolitano de Cochabamba – MI TREN como Institución Pública Desconcentrada.
KeywordsGaceta 1547NEC, Decreto Supremo, septiembre/2022
Origenhttp://gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/descargar/168885
ReferenciasGaceta Oficial de Bolivia 1547NEC, 202209a.lexml
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ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos

Véase también

[BO-CPE-20090207] Bolivia: Constitución Política del Estado de 2009, 7 de febrero de 2009
Constitución Política del Estado de 2009
[BO-L-N165] Bolivia: Ley General de Transporte, 16 de agosto de 2011
Ley General de Transporte
[BO-L-N1407] Bolivia: Ley Nº 1407, 10 de noviembre de 2021
PLAN DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL 2021-2025 “RECONSTRUYENDO LA ECONOMÍA PARA VIVIR BIEN, HACIA LA INDUSTRIALIZACIÓN CON SUSTITUCIÓN DE IMPORTACIONES”.
[BO-DS-N4792] Bolivia: Decreto Supremo Nº 4792, 7 de septiembre de 2022
Con la finalidad de implementar un sistema de transporte integral que genere beneficios a la población, el presente Decreto Supremo tiene por objeto crear la Operadora del Tren Metropolitano de Cochabamba – MI TREN como Institución Pública Desconcentrada.

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