CONSIDERANDO:
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
Artículo 1°.- (Objeto) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto disponer la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.
Artículo 2°.- (Suscripción) Las entidades públicas comprendidas en el Artículo precedente, deben proceder con la suscripción obligatoria a la Gaceta Oficial de Bolivia, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo.
Artículo 3°.- (Costo) La Dirección General de Asuntos Administrativos de las entidades públicas o su equivalente en las entidades desconcentradas, descentralizadas, autárquicas, empresas públicas y otras, deberán proveer el pago del costo que implica la suscripción a la Gaceta Oficial de Bolivia, lo que no significa presupuesto adicional a ser erogado por el Tesoro General de la Nación.
Artículo 4°.- (Recursos) Los recursos generados por la suscripción, serán empleados para fortalecer la implantación del Programa del Plan de Modernización Organizacional de la Gaceta Oficial de Bolivia.
Artículo derogatorio Único.- Se deroga el Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 21294, de 4 de junio de 1986.
Norma | Bolivia: Decreto Supremo Nº 690, 3 de noviembre de 2010 | ||||
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Fecha | 2023-03-05 | Formato | Text | Tipo | DS |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Órgano Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas. | ||||
Keywords | Gaceta 187NEC, 2010-11-03, Decreto Supremo, noviembre/2010 | ||||
Origen | http://www.gacetaoficialdebolivia.gob.bo/normas/verGratis/138718 | ||||
Referencias | Gaceta 187NEC,2010-11-03, ncpe.lexml | ||||
Creador | Fdo. EVO MORALES AYMA, Oscar Coca Antezana MINISTRO DE LA PRESIDENCIA E INTERINO DE RELACIONES EXTERIORES, Sacha Sergio Llorentty Soliz, Rubén Aldo Saavedra Soto, Elizabeth Arismendi Chumacero, Elba Viviana Caro Hinojosa, Luís Alberto Arce Catacora MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS E INTERINO DE DES. PRODUC. Y ECONOMIA PLURAL, Luís Fernando Vincenti Vargas, Walter Juvenal Delgadillo Terceros, José Antonio Pimentel Castillo, Nilda Copa Condori, Carmen Trujillo Cárdenas, Nila Heredia Miranda, María Esther Udaeta Velásquez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Nemesia Achacollo Tola, Carlos Romero Bonifaz, Nardy Suxo Iturry, Zulma Yugar Párraga. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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